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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329208El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 062-2006- JEE-Cusco, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Ccorcca, provincia y departamento de Cusco, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano” para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-19 RESOLUCIÓN Nº 1874-2006-JNE Expediente Nº 1633-2006.Lima, 18 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Héctor Acurio Cruz, personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 054-2006-JEE-CUSCO, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 054-2006-JEE-CUSCO, el Jurado Electoral Especial de Cusco, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Provincial del Cusco, departamento de Cusco, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano” para las Elecciones Municipales del año 2006, considerando que el ciudadano Víctor Uriel Acurio Tito, quien solicita la inscripción de la mencionada lista de candidatos, no cuenta con la acreditación correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 127º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el recurrente presenta agravios sosteniendo que el ciudadano Víctor Uriel Acurio Tito fue acreditado correctamente, ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, vía fax el día 30 de agosto de 2006; para lo cual presenta los documentos de fechas 02 y 04 de septiembre de 2006, suscritos por don Edgardo Alcides Olórtegui, personero legal nacional alterno del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, y don Ollanta Humala Tasso, Presidente del mencionado partido político, respectivamente; en los que manifiestan que el mencionado ciudadano ha sido debidamente acreditado por el personero legal nacional de dicho partido político; Que, en la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, están registrados los personeros legales del “Partido Nacionalista Peruano”, siendo éstos Hugo Héctor Laurente Eslava, personero legal titular, y Edgardo Alcides Olórtegui Huamán, personero legal alterno; Que, el inciso b) del artículo 129º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, señala que la calidad de personero ante el Jurado Electoral Especial, se acredita con la credencial que es otorgada por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones; por tanto, los documentos de fojas 164 y 165, suscritos por don Ollanta Humala Tasso, fundador y representante legal y don Edgardo Alcides Olórtegui Huamán, personero legal alterno, ambos del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, no acreditan a don Víctor Uriel Acurio Tito,como personero legal titular ante el Jurado Electoral Especial de Cusco; además, con Resolución Nº 1682- 2006-JNE, de fecha 14 de septiembre de 2006, el Jurado Nacional de Elecciones confirmó la Resolución Nº 037- 2006-JEE-Cusco, emitida por el Jurado Electoral Especial del Cusco, que declaró improcedente la solicitud sobre acreditación de don Víctor Uriel Acurio Tito, como personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano” ante el mencionado Jurado Electoral Especial; Que, de conformidad con el artículo 5º del Reglamento aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 132º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada ante un Jurado Electoral Especial por un partido político, movimiento, alianza u organización política local debe estar suscrita por el personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo o por el personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones, por tanto, al no estar acreditado el ciudadano Víctor Uriel Acurio Tito, como personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano” ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, se incumple con este requisito; por consiguiente la Resolución materia de grado debe confirmarse; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 054-2006- JEE-CUSCO, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Cusco, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Provincial de Cusco, departamento del Cusco, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano” para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-20 RESOLUCIÓN Nº 1903-2006-JNE Expediente Nº 1664-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Tomás Jesús Alarcón Eyzaguirre, personero legal del partido político “Reconstrucción Democrática”, contra la Resolución Nº 121-2006-JEE.TACNA/JNE de 5 setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo referido a la exclusión del candidato a Alcalde, Nacar Gayy Morales Huayhua; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada se resolvió admitir a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, presentada por el partido político “Reconstrucción Democrática”, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo al candidato a Alcalde, Nacar Gayy