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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329209REPUBLICADELPERU Morales Huayhua, de la misma, dado que aparece como afiliado al partido político “Perú Posible"; Que, el recurrente señala que al candidato, Nacar Gayy Morales Huayhua, se le atribuye injustamente ser afiliado al partido político “Perú Posible” puesto que nunca firmó una ficha de afiliación y nunca expresó su voluntad de pertenecer al citado partido político, desconociendo totalmente el motivo por el cual se le incorpora como tal. Señala además que es víctima de una falsificación de firmas por lo que no puede renunciar a lo que nunca perteneció; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciéndose en uno de los supuestos la salvedad de que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción; Que, se ha tenido a la vista el padrón general remitido por el partido político “Perú Posible” a la OROP, pudiéndose comprobar que los números de DNI, nombres y apellidos del candidato antes citado, coinciden con los que aparecen en dicho padrón, situación que aunada al principio de publicidad registral que dispone, sin admitir prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones, por tanto, el candidato pudo prever esta situación y tomar las acciones destinadas a su desafiliación ante el partido político señalado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Reconstrucción Democrática”; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 121-2006-JEE.TACNA/ JNE de 5 setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen, en el día, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-24 Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resolucionesexpedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Cusco, Mariscal Cáceresy Huancayo RESOLUCIÓN Nº 1878-2006-JNE Exp. Nº 1637-2006Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú” acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cusco, don Ricardo Yépez Valdez, contra la Resolución Nº 096-2006-JEE-U de fecha 4 de setiembre del 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial del Cusco resolvió denegarla admisión a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para elConcejo Distrital de Zurite, provincia de Anta,departamento de Cusco, del partido político “Unión porel Perú”, en el proceso de Elecciones Municipales delaño 2006; debido a que del reporte emitido por la OROP se aprecia que el ciudadano José Luis Puma Huanaco, candidato a regidor, es afiliado al partido político “PerúPosible”, habiendo anexado la Autorización del referidopartido político, de fecha 2 de agosto del 2006, sin teneren cuenta que en el Congreso Nacional Extraordinariode dicho partido político, realizado el 26 de julio del 2006, se acordó no otorgar autorizaciones a sus militantes para participar por otras organizacionespolíticas en las Elecciones Regionales y Municipales2006; Que, el apelante expresa agravios indicando que, el ciudadano José Luis Puma Huanaco pertenece ahora a las filas del partido político “Unión por el Perú; y que presenta la autorización correspondiente con fecha 8 defebrero del 2006; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en o tros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la normas señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a supartidote origen con cinco meses de anticipación a lafecha del cierre de inscripción, debiendo adjuntarse a lasolicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización respectiva; Que, el partido político “Perú Posible” llevó a cabo el VI Congreso Nacional Extraordinario, realizado el 26de julio del 2006, en el que se acordó no otorgarautorización a sus militantes para participar por otrasorganizaciones políticas en el proceso electoral 2006; y, en el caso de autos, cuando se presentó la solicitud de inscripción, denegada con la apelada, se adjuntó undocumento de fecha 2 de agosto del 2006, con la que elreferido partido político autoriza al ciudadano José LuisPuma Huanaco a participar en las EleccionesMunicipales en la lista de candidatos del distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco; pero, con el recurso de apelación, se anexó la autorización defecha 8 de febrero del 2006; deviniendo enextemporáneo el documento presentado; teniendo encuenta que éste debió adjuntarse con la solicitud deinscripción de la lista de candidatos, tal como lo dispone el artículo 18º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica, debe admitirse a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del partido político “Unión por el Perú”; acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Cusco; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 096-2006- JEE-CUSCO, de fecha de 04 de setiembre del 2006,emitida por dicho Jurado Electoral Especial, yREFORMANDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del referido partidopolítico para el Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma alciudadano José Luis Puma Huanaco, candidato a regidor,sin afectar la participación del resto de los candidatos dela lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite.