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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329206El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 Resolución Nº 116-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial de Huancayo denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político “Unión por el Perú”, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debido a que del reporte de OROP se aprecia que el ciudadano Juvenal Huamán Óre, candidato a alcalde del mencionado Concejo, está afiliado al partido político “Agrupación Independiente Si Cumple”, no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral. Que, el recurrente alega que el candidato que figura afiliado al partido político “Agrupación Independiente Si Cumple” renunció a dicha organización política, conforme acredita con la carta de renuncia y con la constancia de aceptación de renuncias de fechas 06 y 15 de febrero de 2006, respectivamente, las cuales adjunta a su recurso; Que, del análisis realizado se advierte que el candidato renunció al partido político “Agrupación Independiente Si Cumple”, en tiempo oportuno, por lo que debe considerarse cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 116-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006 emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial, y reformándola disponer SE ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-29 RESOLUCIÓN Nº 1941-2006-JNE Exp. Nº 1708-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, don Marco Antonio Heredia Timana, contra la Resolución Nº 124-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo;CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial de Huancayo denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político “Partido Aprista Peruano”, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Jarpa, provincia de Chupaca, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debido a que del reporte de OROP se aprecia que la ciudadana Lourdes Camargo Ordoñez, candidata a regidora del mencionado Concejo, está afiliada al partido político “Partido Acción Popular”, no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral. Que, el recurrente alega que el candidato que figura afiliado al partido político “Partido Acción Popular” renunció a dicha organización política, conforme se acredita con la carta aceptación de renuncia de fecha 10 de febrero de 2006, la cual adjunta a su recurso; Que, del análisis realizado se advierte que el candidato renunció al partido político “Partido Acción Popular”, en tiempo oportuno, por lo que debe considerarse cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 124-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006 emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial, y reformándola disponer SE ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de San Juan de Jarpa, provincia de Chupaca, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-30 RESOLUCIÓN Nº 1942-2006-JNE Exp. Nº 1709-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio Heredia Timana, personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 140-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 140-2006-JEE/H, emitida el 4 de setiembre de 2006, el Jurado Electoral Especial de