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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329303REPUBLICADELPERU como candidato en elecciones municipales a través de un partido político o alianza electoral, con lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a la candidata Maria Genera Yache Huaman; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Acción Popular”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0118-2006-JEEC, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Acción Popular” para el Concejo Distrital de Condebamba, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-18 RESOLUCIÓN Nº 2024-2006-JNE Expediente Nº 1785-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Alfredo Sánchez Reyes, personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata, contra la Resolución Nº 036-2006-JEET- ERM/JNE, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el referido Jurado que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Jorge del Carpio Pacheco contra la candidatura del ciudadano Gilbert Galindo Maytahuari presentado por el partido político “Partido Nacionalista Peruano” para la Presidencia del Gobierno Regional de Madre de Dios, en las Elecciones Regionales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripción de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú, y del artículo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, la Resolución Nº 036-2006-JEET-ERM/JNE declaró fundada la tacha interpuesta por don Jorge del Carpio Pacheco, bajo el sustento que, el ciudadano Gilbert Galindo Maytahuari viene cumpliendo sentencia condenatoria de dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, impuesta en el proceso penal Nº 2003-0016 y que, de las pruebas presentadas se demuestra que en las Elecciones Generales y Congresales del 9 de abril de 2006, el candidato cuestionado fue tachado, por la misma causal, habiéndose declarado fundada por el mismo Jurado Electoral Especial y confirmada por el Jurado Nacionalde Elecciones, mediante Resolución Nº 211-2006-JNE, publicada el 3 de marzo de 2006; asimismo, indica la Resolución que, don Gilbert Galindo Maytahuari, ha obtenido Resolución expedida por el Primer Juzgado Mixto de Tambopata, rehabilitándolo, pero que dicha resolución ha sido apelada, sin que se haya emitido pronunciamiento alguno; por lo que, considera el órgano electoral temporal que, la condena impuesta está vigente y, por consiguiente, incurso en el impedimento consagrado en el inciso f) del artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683; Que, el recurrente alega que con Resolución Nº 23 de fecha 12 de julio de 2004, expedida por el Primer Juzgado Mixto de Tambopata, recaída en el Expediente Nº 2003- 22, se condenó a don Gilbert Galindo Maytahuari a dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, la que siendo apelada, fue confirmada por la Sala Mixta de Puerto Maldonado el 3 de abril de 2005; y, con Resolución Nº 15 de fecha 22 de julio de 2006, el Juez del Primer Juzgado Mixto de Tambopata declaró la rehabilitación del referido ciudadano, restituyéndolo en los derechos que le fueron suspendidos o restringidos por la sentencia, Resolución esta ultima que es presentada por el impugnante conjuntamente con la apelación; Que, obrando en autos la resolución Nº 23 de fecha 12 de julio de 2004, del Primer Juzgado Mixto de Tambopata que condena a don Gilbert Galindo Maytahuari a dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 69º del Código Penal que regula la rehabiltación automática, señalando que, el que ha cumplido la pena queda rehabilitado sin más trámite; por tanto, habiendo cumplido don Gilbert Galindo Maytahuari el 11 de julio de 2006 la pena impuesta, correspondía la rehabilitación automática, no estando comprendido, a partir de dicha fecha, en el impedimento legal contenido en el inciso f) del artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales; Que, no obstante lo indicado, de la revisión de la documentación que obra en autos, se evidencia que, mediante la mencionada Resolución Nº 15 de fecha 22 de julio de 2006, se resuelve rehabilitar a don Gilbert Galindo Maytahuari, restituyéndole en los derechos que le fueron suspendidos o restringidos por la propia sentencia recaída en su contra, considerando que el citado ciudadano cumplió el 11 de julio de 2006, la pena que le fue impuesta; en ese orden de ideas, debe revocarse la resolución venida en grado y, admitirse la inscripción de su candidatura para el cargo de Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios en las próximas elecciones regionales a realizarse el año en curso; Por las consideraciones expuestas, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alfredo Sánchez Reyes, personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 036-2006-JEET-ERM/JNE, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata; y, REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite la inscripción del don Gilbert Galindo Maytahuari como candidato a la Presidencia del Gobierno Regional de Madre de Dios presentado por el partido político “Partido Nacionalista Peruano” en las Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para la prosecución del trámite de inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-19