Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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LICA DEL P E

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329570

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

Materia del reclamo, Fecha de MORDAZA y Estado. No obstante lo establecido, en la accion de supervision efectuada se detecto que la empresa LA RED S.A. no contaba con un registro de reclamos; Que, el numeral 3 del Articulo 19º de la Directiva Nº 015-99-CD/OSIPTEL establece la obligacion de las empresas operadoras de contar con un Registro de Problemas de Calidad donde figuren los campos: Codigo de identificacion, Fecha y hora de reporte, Numero de servicio o contrato de abonado, Problema reportado, Fecha y hora de reparacion. No obstante lo establecido, en la accion de supervision efectuada se detecto que la empresa LA RED S.A. no contaba con un Registro de Problemas de Calidad; Que, el Articulo 20º2 de la Directiva Nº 015-99-CD/ OSIPTEL establece la obligacion de las empresas operadoras de formar un expediente debidamente numerado en cada folio con los reclamos presentados por los usuarios, los medios probatorios y sus subsiguientes recaudos. No obstante lo dispuesto, en la accion de supervision efectuada se detecto que la empresa LA RED S.A. no formo un expediente debidamente numerado en cada folio con los reclamos presentados por los usuarios, los medios probatorios y sus subsiguientes recaudos; Que, el Articulo 30º3 de la Directiva Nº 015-2001-CD/ OSIPTEL, sustituido por el articulo 40º 4 de las Condiciones de Uso, establece la obligacion de las empresas operadoras de contar con un Registro de las fechas efectivas de los cortes, las suspensiones y las reconexiones que realice. No obstante lo dispuesto, en la accion de supervision efectuada se detecto que la empresa LA RED S.A. no contaba con un registro de las fechas efectivas de los cortes, suspensiones y reconexiones realizadas; Que, las conductas MORDAZA senaladas no se ajustan a lo prescrito por las Resoluciones Nº 015-99-CD/ OSIPTEL y Nº 015-2001-CD/OSIPTEL, sustituida por la Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, y, en tal sentido, la empresa LA RED S.A. se estaria apartando de lo dispuesto por el mencionado precepto normativo e incumpliendo lo prescrito por los articulos 19º y 20º de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, y 40º de las Condiciones de Uso; Que, el articulo 2º5 del Regimen de Infracciones y Sanciones establecido por las Condiciones de Uso tipifica como infraccion leve el incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 40º de las Condiciones de Uso; Que, el articulo 496 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Osiptel, tipifica como infraccion grave el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los procedimientos de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 27336, atribuye a OSIPTEL la facultad de disponer la aplicacion de medidas cautelares y correctivas para evitar que un dano se torne irreparable, para asegurar el cumplimiento de sus futuras resoluciones o para corregir una conducta infractora; Que, de acuerdo al articulo 64º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL, la Gerencia General de OSIPTEL es organo competente para dictar medidas correctivas, mediante resolucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER una Medida Correctiva a la empresa LA RED S.A. a fin que en adelante corrija su comportamiento de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de proteccion de los derechos de los usuarios, y especificamente que proceda a la implementacion de las siguientes acciones para los servicios publicos de telecomunicaciones que preste: · Registrar los reclamos presentados por los usuarios; de conformidad con lo dispuesto por el articulo 19º de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL. · Implementar un Registro de Reclamos, el cual debera incluir los siguientes campos: Nombre del usuario, Materia del reclamo, Fecha de MORDAZA y Estado; de conformidad con lo dispuesto por el articulo 19º de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL. · Implementar un Registro de Problemas de Calidad, el cual debera incluir los siguientes campos: Codigo de

identificacion, Fecha y hora de reporte, Numero de servicio o contrato de abonado, Problema reportado, Fecha y hora de reparacion; de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del articulo 19º de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL. · Formar expedientes debidamente numerados en cada folio con los reclamos presentados por los usuarios, los medios probatorios y sus subsiguientes recaudos; de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL. · Contar con un Registro de las fechas efectivas de los cortes, suspensiones y reconexiones que realice; de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de las Condiciones de Uso. Articulo 2º.- En un plazo perentorio de treinta (30) dias calendario la empresa LA RED S.A.. debera acreditar documentalmente, y en forma obligatoria, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Medida Correctiva. Articulo 3º.- El incumplimiento de la presente Medida Correctiva, en los aspectos referidos a lo dispuesto por la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, constituira infraccion grave y sera sancionada con una multa equivalente a entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT's. De otro lado, el incumplimiento de la presente Medida Correctiva, en los aspectos referidos a lo dispuesto por las Condiciones de Uso, constituira infraccion leve y sera sancionada con una multa equivalente a entre media (0.5) y cincuenta (50) UIT's. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario del OSIPTEL la notificacion de la presente Resolucion a la empresa involucrada y a la Gerencia de Fiscalizacion, ejecutar las acciones conducentes a fin de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General

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Articulo 20º - Formacion del expediente.- El reclamo presentado, asi como los subsiguientes recaudos, medios probatorios y otros deberan formar un expediente, debidamente numerado en cada folio, el mismo que se identificara por el codigo o numero del reclamo en el transcurso de todo el procedimiento administrativo.
Las empresas operadoras adoptaran las medidas necesarias a fin que los expedientes de reclamo no MORDAZA adulterados, modificados, sustraidos o destruidos, total o parcialmente.

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Articulo 30º.- Registro de suspensiones y cortes.- Las empresas operadoras deberan contar con un registro en el que se consigne la fecha efectiva de las suspensiones y/o cortes y reactivaciones del servicio que realice, el mismo que debera encontrarse a disposicion de OSIPTEL cuando este lo requiera. Articulo 40º.- Registro de suspensiones y cortes del servicio.- Las empresas operadoras deberan contar con un registro de suspensiones y cortes del servicio, independientemente de la causa que la MORDAZA originado, en el que se consigne la siguiente informacion: (i) (ii) (iii) (iv) (v) Fecha y hora efectiva de las suspensiones y/o cortes; Fecha y hora de las reactivaciones y/o reconexiones del servicio; Numeros o codigos del servicio o nombres de los abonados afectados; Motivo de la suspension o corte; y, MORDAZA de servicio, de ser el caso.

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Dicho registro debera encontrarse a disposicion de OSIPTEL cuando este lo requiera.
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Articulo 2º.- Infracciones leves.- Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 14º,15º, 16º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 28º, 29º, 33º, 34º, 35º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 47º, 48º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 59º, 60º, 61º, 62º, 64º, 67º, 69º, 71º, 72º, 75º, 76º, 77º, 80º, 82º, 84º, 85º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 96º, 97º, 98º, 99º, MORDAZA Disposicion Final. (Modificado por Resolucion Nº 024-2004-CD/OSIPTEL). Articulo 49º.- La empresa que de cualquier manera infrinja las disposiciones contenidas en los procedimientos de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, incurrira en infraccion grave.

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