TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329570El Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 Materia del reclamo, Fecha de presentación y Estado. No obstante lo establecido, en la acción de supervisión efectuada se detectó que la empresa LA RED S.A. no contaba con un registro de reclamos; Que, el numeral 3 del Artículo 19º de la Directiva Nº 015-99-CD/OSIPTEL establece la obligación de las empresas operadoras de contar con un Registro de Problemas de Calidad donde figuren los campos: Código de identificación, Fecha y hora de reporte, Número de servicio o contrato de abonado, Problema reportado, Fecha y hora de reparación. No obstante lo establecido, en la acción de supervisión efectuada se detectó que la empresa LA RED S.A. no contaba con un Registro de Problemas de Calidad; Que, el Artículo 20º2 de la Directiva Nº 015-99-CD/ OSIPTEL establece la obligación de las empresas operadoras de formar un expediente debidamente numerado en cada folio con los reclamos presentados por los usuarios, los medios probatorios y sus subsiguientes recaudos. No obstante lo dispuesto, en la acción de supervisión efectuada se detectó que la empresa LA RED S.A. no formó un expediente debidamente numerado en cada folio con los reclamos presentados por los usuarios, los medios probatorios y sus subsiguientes recaudos; Que, el Artículo 30º3 de la Directiva Nº 015-2001-CD/ OSIPTEL, sustituido por el artículo 40º4 de las Condiciones de Uso, establece la obligación de las empresas operadoras de contar con un Registro de las fechas efectivas de los cortes, las suspensiones y las reconexiones que realice. No obstante lo dispuesto, en la acción de supervisión efectuada se detectó que la empresa LA RED S.A. no contaba con un registro de las fechas efectivas de los cortes, suspensiones y reconexiones realizadas; Que, las conductas antes señaladas no se ajustan a lo prescrito por las Resoluciones Nº 015-99-CD/ OSIPTEL y Nº 015-2001-CD/OSIPTEL, sustituida por la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, y, en tal sentido, la empresa LA RED S.A. se estaría apartando de lo dispuesto por el mencionado precepto normativo e incumpliendo lo prescrito por los artículos 19º y 20º de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, y 40º de las Condiciones de Uso; Que, el artículo 2º5 del Régimen de Infracciones y Sanciones establecido por las Condiciones de Uso tipifica como infracción leve el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 40º de las Condiciones de Uso; Que, el artículo 496 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Osiptel, tipifica como infracción grave el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los procedimientos de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 27336, atribuye a OSIPTEL la facultad de disponer la aplicación de medidas cautelares y correctivas para evitar que un daño se torne irreparable, para asegurar el cumplimiento de sus futuras resoluciones o para corregir una conducta infractora; Que, de acuerdo al artículo 64º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL, la Gerencia General de OSIPTEL es órgano competente para dictar medidas correctivas, mediante resolución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER una Medida Correctiva a la empresa LA RED S.A. a fin que en adelante corrija su comportamiento de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de los derechos de los usuarios, y específicamente que proceda a la implementación de las siguientes acciones para los servicios públicos de telecomunicaciones que preste: Registrar los reclamos presentados por los usuarios; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL. Implementar un Registro de Reclamos, el cual deberá incluir los siguientes campos: Nombre del usuario, Materia del reclamo, Fecha de presentación y Estado; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL. Implementar un Registro de Problemas de Calidad, el cual deberá incluir los siguientes campos: Código deidentificación, Fecha y hora de reporte, Número de servicio o contrato de abonado, Problema reportado, Fecha y hora de reparación; de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 19º de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL. Formar expedientes debidamente numerados en cada folio con los reclamos presentados por los usuarios, los medios probatorios y sus subsiguientes recaudos; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL. Contar con un Registro de las fechas efectivas de los cortes, suspensiones y reconexiones que realice; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de las Condiciones de Uso. Artículo 2º.- En un plazo perentorio de treinta (30) días calendario la empresa LA RED S.A.. deberá acreditar documentalmente, y en forma obligatoria, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Medida Correctiva. Artículo 3º.- El incumplimiento de la presente Medida Correctiva, en los aspectos referidos a lo dispuesto por la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, constituirá infracción grave y será sancionada con una multa equivalente a entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT’s. De otro lado, el incumplimiento de la presente Medida Correctiva, en los aspectos referidos a lo dispuesto por las Condiciones de Uso, constituirá infracción leve y será sancionada con una multa equivalente a entre media (0.5) y cincuenta (50) UIT’s. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa y Servicio al Usuario del OSIPTEL la notificación de la presente Resolución a la empresa involucrada y a la Gerencia de Fiscalización, ejecutar las acciones conducentes a fin de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 2Artículo 20º - Formación del expediente.- El reclamo presentado, así como los subsiguientes recaudos, medios probatorios y otros deberán formar un expedien- te, debidamente numerado en cada folio, el mismo que se identificará por el código o número del reclamo en el transcurso de todo el procedimiento adminis-trativo. Las empresas operadoras adoptaran las medidas necesarias a fin que los expedientes de reclamo no sean adulterados, modificados, sustraídos odestruidos, total o parcialmente. 3Artículo 30º.- Registro de suspensiones y cortes.- Las empresas operadoras deberán contar con un registro en el que se consigne la fecha efectiva de las suspensiones y/o cortes y reactivaciones del servicio que realice, el mismo que deberá encontrarse a disposición de OSIPTEL cuando éste lo requiera. 4Artículo 40º.- Registro de suspensiones y cortes del servicio.- Las empresas operadoras deberán contar con un registro de suspensiones y cortesdel servicio, independientemente de la causa que la haya originado, en el que se consigne la siguiente información: (i) Fecha y hora efectiva de las suspensiones y/o cortes; (ii)Fecha y hora de las reactivaciones y/o reconexiones del servicio; (iii)Números o códigos del servicio o nombres de los abonados afectados; (iv) Motivo de la suspensión o corte; y, (v) Tipo de servicio, de ser el caso. Dicho registro deberá encontrarse a disposición de OSIPTEL cuando éste lo requiera. 5Artículo 2º.- Infracciones leves.- Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º,14º,15º, 16º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 28º, 29º, 33º, 34º, 35º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 47º, 48º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 59º, 60º, 61º, 62º, 64º, 67º, 69º, 71º, 72º, 75º, 76º, 77º, 80º, 82º, 84º, 85º, 87º, 88º, 89º,90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 96º, 97º, 98º, 99º, Quinta Disposición Final. (Modificado por Resolución Nº 024-2004-CD/OSIPTEL). 6Artículo 49º.- La empresa que de cualquier manera infrinja las disposiciones contenidas en los procedimientos de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, incurrirá en infracción grave. 02681-1