Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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329566

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

servicio telefonico o portador en la modalidad de arrendamiento de circuitos para suspension o reconexion cautelar de usuarios de la red; Que, al MORDAZA de las normas citadas, este Organismo Regulador ha venido atendiendo diversas solicitudes presentadas por las empresas operadoras denunciando el uso indebido y solicitando la verificacion correspondiente para efectuar la suspension cautelar o el corte definitivo de los servicios que son usados indebidamente y, en ese contexto, se han identificado oportunidades de mejorar la normativa vigente; Que, la Resolucion Nº 024-99-CD/OSIPTEL establece el procedimiento de suspension y corte definitivo por uso indebido de los servicios de telefonia (fija y movil) y de arrendamiento de circuitos, sin considerar los demas servicios publicos de telecomunicaciones; Que, es deber de OSIPTEL asegurar el uso debido de los servicios publicos de telecomunicaciones incluyendo en la normativa supuestos no previstos por esta, garantizando que el procedimiento de suspension cautelar y el corte definitivo respete los derechos de los abonados; Que, mediante Resolucion Nº 030-2006-CD/OSIPTEL se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de MORDAZA que establece el procedimiento que aplicaran las empresas operadoras para la suspension cautelar y el corte definitivo por uso indebido de los servicios publicos de Telecomunicaciones y su Exposicion de Motivos; Que, los comentarios recibidos por OSIPTEL han merecido el analisis y la evaluacion de la Gerencia de Fiscalizacion; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 273; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Norma que establece el procedimiento que aplicaran las empresas operadoras para la suspension cautelar y el corte definitivo por uso indebido de los servicios publicos de Telecomunicaciones" y su Exposicion de Motivos, textos que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Derogar la Resolucion Nº 024-99-CD/ OSIPTEL. Articulo 3º.- Ordenar la publicacion de la MORDAZA aprobada en el Articulo Primero y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y la matriz de comentarios respectiva en la pagina web de OSIPTEL. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo MORDAZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE APLICARAN LAS EMPRESAS OPERADORAS PARA LA SUSPENSION CAUTELAR Y EL CORTE DEFINITIVO POR USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Articulo Primero.- Las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones que, en aplicacion del numeral 4 del articulo 135º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, procedan a la suspension cautelar o corte definitivo del servicio, deberan cumplir previamente con el siguiente procedimiento: a. La empresa operadora que detecte un uso indebido del servicio, pondra tal hecho en conocimiento de OSIPTEL, asi como los medios probatorios que acrediten el uso indebido del servicio por parte del abonado, usuario o arrendatario de servicios publicos de telecomunicaciones, de manera previa a la adopcion de cualquier accion (suspension cautelar o corte definitivo) a la que

tenga derecho la empresa operadora. Esta comunicacion podra ser formulada por escrito, en forma verbal o mediante correo electronico a la siguiente direccion electronica: usoindebido@osiptel.gob.pe La informacion minima que la comunicacion debe contener, bajo apercibimiento de ser declara improcedente, es la siguiente: · Nombre del abonado o arrendatario del servicio. · MORDAZA de servicio del que se trata. · Cantidad de lineas, servicios o circuitos y numeros de identificacion. · Direccion de instalacion del servicio. · Descripcion y MORDAZA de los medios probatorios que acreditan el uso indebido. Cuando la comunicacion sea formulada verbalmente o por correo electronico, la empresa operadora debera presentar en la mesa de partes de OSIPTEL, necesariamente y por escrito, la informacion MORDAZA detallada, en un plazo no mayor a un (1) dia habil de efectuada la comunicacion. b. OSIPTEL realizara la verificacion del uso indebido denunciado mediante acciones de supervision, las cuales se llevaran a cabo en un plazo no mayor a un (1) dia habil, computado desde el dia siguiente de recibida la comunicacion a la que hace referencia el literal a, salvo las excepciones previstas en la presente MORDAZA o la coordinacion de un plazo distinto con la empresa operadora. c. El pronunciamiento de OSIPTEL sobre la denuncia y/o los medios probatorios presentados por la empresa operadora denunciante y actuados por OSIPTEL, debera ser comunicado por escrito a la empresa operadora dentro del dia habil siguiente de efectuada la accion de supervision respectiva. · Si el pronunciamiento de OSIPTEL, senala que se ha comprobado el uso indebido del servicio, la empresa operadora podra, de considerarlo necesario, disponer la suspension cautelar o el corte definitivo del servicio, segun corresponda, y/o la desconexion de la red, del aparato, equipo, dispositivo o sistema que se trate. · Si el pronunciamiento de OSIPTEL senala que no se ha comprobado el uso fraudulento o indebido del servicio, la empresa operadora no podra suspender cautelarmente ni cortar definitivamente el servicio. d. Si presentada la comunicacion a la que se hace referencia en el literal a, OSIPTEL comunica a la empresa operadora, dentro del plazo de un (1) dia habil de recibida, que no se encuentra en posibilidad de intervenir, esta podra proceder a la suspension cautelar o el corte definitivo del servicio, segun corresponda, y/o la desconexion de la red, del aparato, equipo, dispositivo o sistema que se trate, bajo su responsabilidad. Si la solicitud es presentada en la vispera de un dia inhabil, la empresa operadora podra proceder a la suspension cautelar o el corte definitivo del servicio, segun corresponda, y/o la desconexion de la red, del aparato, equipo, dispositivo o sistema que se trate, bajo su responsabilidad, debiendo informar expresamente en la solicitud presentada que optara por dicha medida. En ningun caso, la empresa operadora podra proceder a suspender cautelarmente o a cortar definitivamente el servicio, si la solicitud presentada a OSIPTEL no cuenta con la informacion exigida por el literal a. Si el uso indebido se produce en dia inhabil o en distritos distintos de aquellos en los cuales OSIPTEL tiene su sede u oficinas descentralizadas, la empresa operadora podra proceder a la suspension cautelar o el corte definitivo del servicio, segun corresponda, y/o la desconexion de la red, del aparato, equipo, dispositivo o sistema que se trate, bajo su responsabilidad, debiendo informar a OSIPTEL que adopto dicha medida en un plazo no mayor a un (1) dia habil, mas el termino de la distancia, de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica del Poder Judicial, con las mismas for malidades establecidas en el literal a. En ningun caso, la empresa operadora podra proceder a suspender cautelarmente o a cortar definitivamente el servicio, si no esta en capacidad de proporcionar a OSIPTEL la informacion exigida por el literal a.

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