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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (04/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329566El Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 servicio telefónico o portador en la modalidad de arrendamiento de circuitos para suspensión o reconexión cautelar de usuarios de la red; Que, al amparo de las normas citadas, este Organismo Regulador ha venido atendiendo diversas solicitudes presentadas por las empresas operadoras denunciando el uso indebido y solicitando la verificación correspondiente para efectuar la suspensión cautelar o el corte definitivo de los servicios que son usados indebidamente y, en ese contexto, se han identificado oportunidades de mejorar la normativa vigente; Que, la Resolución Nº 024-99-CD/OSIPTEL establece el procedimiento de suspensión y corte definitivo por uso indebido de los servicios de telefonía (fija y móvil) y de arrendamiento de circuitos, sin considerar los demás servicios públicos de telecomunicaciones; Que, es deber de OSIPTEL asegurar el uso debido de los servicios públicos de telecomunicaciones incluyendo en la normativa supuestos no previstos por ésta, garantizando que el procedimiento de suspensión cautelar y el corte definitivo respete los derechos de los abonados; Que, mediante Resolución Nº 030-2006-CD/OSIPTEL se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Norma que establece el procedimiento que aplicarán las empresas operadoras para la suspensión cautelar y el corte definitivo por uso indebido de los servicios públicos de Telecomunicaciones y su Exposición de Motivos; Que, los comentarios recibidos por OSIPTEL han merecido el análisis y la evaluación de la Gerencia de Fiscalización; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 273; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la “Norma que establece el procedimiento que aplicarán las empresas operadoras para la suspensión cautelar y el corte definitivo por uso indebido de los servicios públicos de Telecomunicaciones” y su Exposición de Motivos, textos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Nº 024-99-CD/ OSIPTEL. Artículo 3º.- Ordenar la publicación de la Norma aprobada en el Artículo Primero y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y la matriz de comentarios respectiva en la página web de OSIPTEL. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo NORMA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE APLICARÁN LAS EMPRESAS OPERADORAS PARA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR Y EL CORTE DEFINITIVO POR USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo Primero.- Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que, en aplicación del numeral 4 del artículo 135º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, procedan a la suspensión cautelar o corte definitivo del servicio, deberán cumplir previamente con el siguiente procedimiento: a. La empresa operadora que detecte un uso indebido del servicio, pondrá tal hecho en conocimiento de OSIPTEL, así como los medios probatorios que acrediten el uso indebido del servicio por parte del abonado, usuario o arrendatario de servicios públicos de telecomunica- ciones, de manera previa a la adopción de cualquier acción (suspensión cautelar o corte definitivo) a la quetenga derecho la empresa operadora. Esta comunicación podrá ser formulada por escrito, en forma verbal o mediante correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: usoindebido@osiptel.gob.pe La información mínima que la comunicación debe contener, bajo apercibimiento de ser declara improcedente, es la siguiente:  Nombre del abonado o arrendatario del servicio.  Tipo de servicio del que se trata.  Cantidad de líneas, servicios o circuitos y números de identificación.  Dirección de instalación del servicio.  Descripción y presentación de los medios probatorios que acreditan el uso indebido. Cuando la comunicación sea formulada verbalmente o por correo electrónico, la empresa operadora deberá presentar en la mesa de partes de OSIPTEL, necesariamente y por escrito, la información antes detallada, en un plazo no mayor a un (1) día hábil de efectuada la comunicación. b. OSIPTEL realizará la verificación del uso indebido denunciado mediante acciones de supervisión, las cuales se llevarán a cabo en un plazo no mayor a un (1) día hábil, computado desde el día siguiente de recibida la comunicación a la que hace referencia el literal a, salvo las excepciones previstas en la presente norma o la coordinación de un plazo distinto con la empresa operadora. c. El pronunciamiento de OSIPTEL sobre la denuncia y/o los medios probatorios presentados por la empresa operadora denunciante y actuados por OSIPTEL, deberá ser comunicado por escrito a la empresa operadora dentro del día hábil siguiente de efectuada la acción de supervisión respectiva.  Si el pronunciamiento de OSIPTEL, señala que se ha comprobado el uso indebido del servicio, la empresa operadora podrá, de considerarlo necesario, disponer la suspensión cautelar o el corte definitivo del servicio, según corresponda, y/o la desconexión de la red, del aparato, equipo, dispositivo o sistema que se trate.  Si el pronunciamiento de OSIPTEL señala que no se ha comprobado el uso fraudulento o indebido del servicio, la empresa operadora no podrá suspender cautelarmente ni cortar definitivamente el servicio. d. Si presentada la comunicación a la que se hace referencia en el literal a, OSIPTEL comunica a la empresa operadora, dentro del plazo de un (1) día hábil de recibida, que no se encuentra en posibilidad de intervenir, ésta podrá proceder a la suspensión cautelar o el corte definitivo del servicio, según corresponda, y/o la desconexión de la red, del aparato, equipo, dispositivo o sistema que se trate, bajo su responsabilidad. Si la solicitud es presentada en la víspera de un día inhábil, la empresa operadora podrá proceder a la suspensión cautelar o el corte definitivo del servicio, según corresponda, y/o la desconexión de la red, del aparato, equipo, dispositivo o sistema que se trate, bajo su responsabilidad, debiendo informar expresamente en la solicitud presentada que optará por dicha medida. En ningún caso, la empresa operadora podrá proceder a suspender cautelarmente o a cortar definitivamente el servicio, si la solicitud presentada a OSIPTEL no cuenta con la información exigida por el literal a. Si el uso indebido se produce en día inhábil o en distritos distintos de aquellos en los cuales OSIPTEL tiene su sede u oficinas descentralizadas, la empresa operadora podrá proceder a la suspensión cautelar o el corte definitivo del servicio, según corresponda, y/o la desconexión de la red, del aparato, equipo, dispositivo o sistema que se trate, bajo su responsabilidad, debiendo informar a OSIPTEL que adoptó dicha medida en un plazo no mayor a un (1) día hábil, más el término de la distancia, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, con las mismas formalidades establecidas en el literal a. En ningún caso, la empresa operadora podrá proceder a suspender cautelarmente o a cortar definitivamente el servicio, si no está en capacidad de proporcionar a OSIPTEL la información exigida por el literal a.