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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 329571REPUBLICADELPERU SUNARP /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G73/G2E/G20 /G4E/GBA/G20 /G33/G33/G32/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D /G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G2F/G53/G4E/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G4E/GBA/G20/G49/G58/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 287-2006-SUNARP/SN Lima, 2 de octubre de 2006VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006, por el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones de reestructuración de los Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25 de abril de 2006 y el Oficio Nº 816-2006-SUNARP- Z.R.NºIX/JEF, de fecha 14 de agosto de 2006, elevado por el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; y, CONSIDERANDO:Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que, cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía, traslade a la administración sus inquietudes, aportes y críticas, dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana; Que, la función vigente que se encuadraría en dicho supuesto, es la de “proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de los Registros”, la misma que, al restringir la participación de los Consejos Consultivos vinculándola con la expedición de directivas, conviene reformularla al amparo de lo establecido en el considerando precedente; Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de intermediación mediante el cual se hace de conocimiento de la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, es prescindible la participación de un representante de la Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales; Que, en atención a los principios de transparencia y de rendición de cuentas, es oportuno establecer un mecanismo periódico que permita difundir o conocer los logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolución Nº 332-2001-SUNARP/ SN, de 30 de noviembre del 2001, se constituyó el Consejo Consultivo del Área de Propiedad Inmueble, del Área de Bienes Muebles, del Área de Personas Jurídicas, del Área de Personas Naturales y del Área Registral Minera de la entonces denominada Oficina Registral de Lima y Callao, hoy Zona Registral Nº IX - Sede Lima, estableciéndose adicionalmente sus funciones, su composición y sus normas de organización interna; Que, mediante Resolución Nº 417-2003-SUNARP/ SN, de 20 de agosto de 2003, se constituyó el Segundo Consejo Consultivo de la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; Que, habiendo vencido el plazo del mandato de sus integrantes, el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, nos comunica que su Gerencia de Bienes Muebles, a través del Oficio Nº 1148-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/ GBM, hace de conocimiento la designación de los integrantes de las respectivas entidades para la conformación del nuevo Consejo Consultivo; Que, conforme al Oficio Nº 816-2006-SUNARP- Z.R.NºIX/JEF, remitido por el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, las instituciones que conforman el Consejo Consultivo de la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima han renovado su compromiso de participar activamente en él; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599- 2002-SUNARP/SN;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 5º y 9º de la Resolución Nº 332-2001-SUNARP/SN del 30 de noviembre de 2001, conforme al siguiente texto: “Artículo 5º.- El Consejo Consultivo de la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima estará integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Lima. b) Un representante del Colegio de Notarios de Lima. c) Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. d) Un representante de la Asociación de Representantes Automotrices del Perú - ARAPER. e) Un representante de la Asociación Automotriz del Perú. f) Un representante de la Dirección de Policía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú. g) Un representante de la Cámara de Comercio de Lima. El mandato de los miembros será por un año, computado a partir de la fecha de instalación del Consejo Consultivo, pudiendo ser renovado por un período similar; El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 9º.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo técnico consultor de apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite, sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin de hacer más eficiente la función registral. d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivas que sean necesarias. Quedan exceptuados los títulos en calificación, que no pueden ser objeto de consulta. e) Regir sus actos conforme a la presente norma legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento. f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional.” Artículo Segundo.- El Presidente del Consejo Consultivo, antes de terminar su período de gestión presentará, en ceremonia pública, un Informe Anual conteniendo las actividades realizadas por dicho órgano. Artículo Tercero.- Agradecer a los señores integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, por la valiosa gestión realizada en beneficio de la Institución, durante el período 2003-2004. Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, para el período 2006-2007, el mismo que quedará conformado de la siguiente manera: REPRESENTANTE ENTIDAD Dr. Luis Alberto Pinedo Soto Colegio de Abogados de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama (T) Dr. Mario Gino Benvenuto Murguía Colegio de Notarios de Lima Sr. José Jiménez Huiza SUNAT Sr. Iván Besich Ponze Asociación de Representantes Automotrices del Perú - ARAPER Dr. Fernando Murga Herrera (T) Dr. E. Antonio Meier Cresci (S) Asociación Automotriz del Perú Comandante PNP Walter Ruiz Rojas Policía Nacional del Perú Dr. Oscar Leyton Zárate (T) Dr. Oscar Zapata Alcázar (S) Cámara de Comercio de Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 02656-2