Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES
EXPEDIENTE MATERIA

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establezca deben encontrarse dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia, el respeto de los derechos del consumidor y de los derechos que les corresponden a los abonados en su calidad de tales conforme a las Condiciones de Uso, principalmente acceso universal y continuidad del servicio. Finalmente, de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 11º de las Condiciones de Uso, MORDAZA del inicio de la comercializacion del servicio, la empresa operadora debera remitir a OSIPTEL una MORDAZA del modelo del contrato de abonado con anterioridad a la fecha de inicio de la comercializacion del servicio, a efectos que OSIPTEL pueda efectuar cualquier observacion. 2. El otro escenario es aquel en el cual el servicio es usado "irregularmente" por un tercero, no por el usuario, abonado o arrendatario. El articulo 30º de las Condiciones de Uso no se encuentra vinculado al supuesto de uso indebido de red, se encuentra destinado a regular supuestos diferentes, que de ninguna manera vinculan al abonado, usuario o arrendatario del servicio. En ese sentido, el articulo 30º regula circunstancias en las que concurren los siguientes supuestos: (i) que se trate de servicios cuya facturacion se encuentra sujeta a sistemas de tasacion; (ii) que el uso ilicito del servicio sea efectuado por terceros ajenos a la relacion contractual abonado ­ empresa operadora; (iii) que el uso ilicito sea desarrollado desde la red publica de la empresa operadora, es decir, fuera del inmueble de instalacion del servicio; y, (iv) que el abonado MORDAZA actuado diligentemente. Finalmente, cabe precisar que, asi como existen diversos escenarios y posibilidades de actuacion frente a usos "irregulares" del servicio, existen diferentes mecanismos de impugnacion de las medidas adoptadas, asi podemos distinguir los siguientes supuestos: 1. En los casos de suspension o corte por "uso indebido de red" al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 49º de las Condiciones de Uso y la MORDAZA aprobada, los administrados podran utilizar los MORDAZA impugnativos establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General contra el pronunciamiento emitido por este Organismo Regulador. 2. En los casos de resolucion del contrato por "uso indebido de acuerdo al contrato de abonado", los usuarios, abonados o arrendatarios de los servicios publicos de telecomunicaciones que consideren que la medida adoptada se efectuo incorrectamente podran impugnarla, de conformidad con establecido por la Directiva de Reclamos. 3. Los casos en los cuales el "uso irregular" del servicio es efectuado por terceros, supuesto previsto por el articulo 30º de las Condiciones de Uso, no han sido regulados con mayor detalle por este Organismo Regulador, por cuanto en ellos quien realiza el uso "irregular" o ilicito del servicio es un tercero que no goza ni de la calidad de usuario, ni del MORDAZA de las Condiciones de Uso; en ese sentido, las empresas operadoras cuentan con la MORDAZA para establecer los procedimientos que consideren mas adecuados para su tratamiento. 02659-1

Nº 00027-2004-GG-GFS/MC Imposicion de Medida Correctiva ADMINISTRADO LA RED S.A. VISTOS: El Informe Nº 386-GFS/12-01/2004, elaborado por la Gerencia de Fiscalizacion del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en el cual se advierte de incumplimientos relativos al MORDAZA normativo de usuarios actualmente vigente, por parte de la empresa LA RED S.A. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal a) del articulo 39º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por D.S. Nº 0082001-PCM corresponde a OSIPTEL supervisar los niveles de calidad y eficiencia en la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, incluyendo las relaciones de las empresas operadoras con los usuarios; Que, en merito al ejercicio de sus facultades de supervision en materia de usuarios y a lo establecido en la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades de OSIPTEL, aprobada por Ley Nº 27336 y en el Reglamento de Acciones de Supervision aprobado por OSIPTEL mediante Resolucion Nº 034-97-CD/OSIPTEL, el dia 23 de MORDAZA de 2003 se efectuo una accion de supervision sin previo aviso a la empresa LA RED S.A. en su oficina de atencion al cliente de la MORDAZA de MORDAZA, sito en Avenida Quinones E-12, distrito de Yanahuara; Que, en la accion de supervision referida en el considerando precedente se detectaron irregularidades que constituyen incumplimientos a la normativa de proteccion de los derechos de los usuarios, principalmente a la MORDAZA que aprueba la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de reclamos de los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones (Resolucion Nº 015-99-CD/ OSIPTEL) y a las Condiciones de Uso de los servicios de valor anadido para acceso a Internet (Resolucion Nº 015-2001-CD/OSIPTEL), sustituida por la MORDAZA que aprueba las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (Resolucion Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL), en adelante las Condiciones de Uso; Que, el Articulo 19º1 de la Directiva Nº 015-99-CD/ OSIPTEL establece la obligacion de las empresas operadoras de registrar los reclamos presentados por los usuarios. No obstante lo establecido, en la accion de supervision efectuada se detecto que la empresa LA RED S.A. no registro los reclamos presentados por los usuarios; Que, el Articulo 19º de la Directiva Nº 015-99-CD/ OSIPTEL establece la obligacion de las empresas operadoras de contar con un Registro de Reclamos que incluya los siguientes campos: Nombre del usuario,

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Articulo 19º - Registro de reclamos.- Las empresas operadoras deberan contar con un Sistema de Registro de Reclamos, en el cual se consignen los datos generales de reclamos efectuados por los usuarios y que debera regirse por las siguientes reglas:
1. 2. Las empresas operadoras deberan asignar, al inicio del procedimiento un codigo o numero correlativo para cada reclamo presentado en cada mesa de partes, centro u oficina donde se reciben reclamos. Bajo el codigo o numero asignado la empresa operadora debera registrar el nombre del usuario, la materia de reclamo, la fecha de MORDAZA, asi como el estado del procedimiento, incluyendo los datos referidos a la MORDAZA de recursos por parte del usuario. Asimismo, en los casos a los que se refiere los incisos 5, 6 y 7 del articulo 18º las empresas operadoras deberan llevar un registro permanente de los reportes de problemas de calidad, no entrega o entrega tardia del recibo, no entrega de la facturacion detallada solicitada y en el que debera considerar: el numero o codigo de identificacion, fecha y hora del reporte, numero del servicio afectado o numero del contrato de abonado, problema reportado por el usuario, fecha y hora de la reparacion. Los registros estaran a disposicion del OSIPTEL cuando lo solicite. Las empresas operadoras estaran obligadas a mantener vigentes los expedientes de reclamos por un periodo de veinticuatro (24) meses, computados desde la fecha en que la MORDAZA resolucion hubiese quedado administrativamente firme o hubiese causado estado.

Imponen Medida Correctiva a la empresa La Red S.A., para que proceda a implementar diversas acciones para los servicios publicos de telecomunicaciones que preste
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, mediante Ofico Nº C-701-GCC/ 2006, recibido el 2 de octubre de 2006) RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 426-2004-GG/OSIPTEL MORDAZA, 27 de septiembre de 2004

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