Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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criterio de economicamente viable, establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural. Que, en razon de las consideraciones expuestas en el presente analisis, este extremo del recurso de reconsideracion es infundado. 2.3 CORRECCION DE LA DEFINICION DE CLIENTE (PREDIO) SENALADO EN EL RESUMEN EJECUTIVO DEL INFORME OSINERG ­ GART/DGN ­ 041-2006. 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, CALIDDA solicita corregir el Informe OSINERGGART/DGN-041-2006 limitandose las referencias contenidas en este a consumidores, tal como lo establece la Clausula 3.1.2 del CONTRATO BOOT; Que, CALIDDA senala que el informe indicado incurre en un error conceptual al hacer referencia a predios, debido a que la clausula 3.1.2 del CONTRATO BOOT no hace referencia a predios que es un concepto distinto al de consumidores, por lo que, senala que OSINERG no puede establecer una identidad entre los conceptos de "consumidores" y "predios"; 2.3.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, el MORDAZA parrafo del Resumen Ejecutivo del Informe OSINERG-GART/DGN-041-2006 senala lo siguiente: "En ese sentido, definimos el FP (Factor de Penetracion) como el porcentaje de clientes (predios) que cuentan con el servicio con respecto al total de clientes (predios) que tienen condiciones para acceder al servicio" Que, la clausula 3.1.2 del CONTRATO BOOT establece, como metas, la capacidad de atender a una determinada cantidad de consumidores. Que, dentro de las definiciones del CONTRATO BOOT, se establece como consumidor a la persona ubicada en el Area de Concesion, que adquiere gas natural para su consumo propio y por tanto recibe el servicio. Asimismo, el mismo contrato define como persona a cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, que puede realizar actos juridicos y asumir obligaciones. Que, de lo senalado anteriormente, puede apreciarse que el CONTRATO BOOT no contempla ninguna definicion y relacion entre los conceptos "clientes" y "predios", por lo que es conveniente corregir el informe indicado conforme a las definiciones del CONTRATO BOOT. Que, en razon de las consideraciones expuestas en el presente analisis, este extremo del recurso de reconsideracion es fundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el Informe OSINERG GART/DGN 046-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG y el Informe de la Asesoria Legal de la GART OSINERGGART-AL/106-2006, el mismo que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. contra la Resolucion OSINERG 378-2006-OS/CD, en el extremo referido al apartado 2.3.1 (Correccion del texto clientes (predios) senalado en el Informe OSINERG-GART-041-2006, por

las razones senaladas en el apartado 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Sustituyase el termino "clientes (predios)" del MORDAZA parrafo del Resumen Ejecutivo del Informe OSINERG-GART-041-2006 con el termino "consumidor". Articulo 3º.- Declarese infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. contra la Resolucion OSINERG 378-2006-OS/CD, por las razones que aparecen en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Incor porese el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN 046-2006, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el informe tecnico indicado en el Articulo 3º, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 02713-1

OSIPTEL
Aprueban MORDAZA que establece el procedimiento que aplicaran las empresas operadoras para la suspension cautelar y el corte definitivo por uso indebido de los servicios publicos de Telecomunicaciones
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de setiembre de 2006 MATERIA MORDAZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE APLICARAN LAS EMPRESAS OPERADORAS PARA LA SUSPENSION CAUTELAR Y EL CORTE DEFINITIVO POR USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

VISTOS: El Proyecto de MORDAZA que establece el procedimiento que aplicaran las empresas operadoras para la suspension cautelar y el corte definitivo por uso indebido de los servicios publicos de Telecomunicaciones y su Exposicion de Motivos. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del articulo 135º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que es derecho del concesionario verificar que sus abonados o usuarios no MORDAZA mal uso de los servicios que les preste y que, si de tal verificacion se desprendiese el uso fraudulento o indebido, pondra tales hechos en conocimiento de OSIPTEL, para que este adopte las medidas necesarias para que cese la irregularidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 23º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la funcion normativa permite a OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general sobre asuntos de su competencia; Que, en ejercicio de dichas atribuciones, este Organismo Regulador aprobo mediante Resolucion Nº 024-99-CD/OSIPTEL la MORDAZA que establece el procedimiento que aplicaran las empresas que operan

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