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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 33007REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 2936-2006-JNE Exp. Nº 2712-2006 Lima, 24 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesta por Teodocio Mayta Itusaca, personerO legal titular de la organización política "Movimiento Andino Socialista",contra la Resolución Nº 103-2006-JJE/A/JNE de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, en el extremo que resuelve excluira la ciudadana Barbara Alicia Zúñiga Gutierrez de la lista de candidatos al cargo de Regidora para el Concejo Distrital de Ollachea, provincia de Carabaya,departamento de Puno, en las Elecciones Regionales y Municipales 2006, presentada por la referida agrupación política. CONSIDERANDO: Que, el Jurado Electoral Especial de Azángaro, mediante el artículo primero de la Resolución apelada, resolvió excluir a la ciudadana Bárbara Alicia Zúñiga Gutierrez de la lista decandidatos al cargo de Regidora para el Concejo Distrital de Ollachea, provincia de Carabaya, departamento de Puno, en las Elecciones Municipales del 2006, presentada por laorganización política "Movimiento Andino Socialista", en razón que dicha candidata en su hoja de vida declara ser Obtetriz del Ministerio de Salud (MINSA), sin embargo, éstano ha cumplido con presentar al momento de su inscripción, el documento que acredite el concesorio de su licencia, ni el cargo de la solicitud notarial de licencia, conforme a ley; Que, el recurrente señala que por razones involuntarias, el documento relativo a la licencia de la ciudadana Bárbara Alicia Zúñiga Gutierrez, quedó traspapelado al momento dela presentación del expediente respetivo ante el Jurado Electoral Especial de Azángaro, para la inscripción de la lista de candidatos de su organización política,; y, por ello,acompaña a su recurso de apelación la solicitud de licencia sin goce de haber con firma legalizada presentada por la candidata Bárbara Alicia Zúñiga Gutierrez al Gerente delCentro de Salud del Cras Santa Adriana - Juliaca, de fecha 29 de agosto del año en curso, la misma que obra a fojas 92, en consecuencia, dicha candidata cumple con el requisitode ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política "Movimiento Andino Socialista, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 103-2006- JEE-A/JNE de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, en el extremo que resuelve excluir de la lista de candidatos alcargo de regidor a la ciudadana Bárbara Alicia Zúñiga Gutierrez, presentada por la referida agrupación política; Y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite su inscripción en la lista de candidatos de la organización política "Movimiento Andino Socialista", al cargo de Regidora para el Concejo Distrital de Ollachea, provinciade Carabaya, departamento de Puno, en las Elecciones Municipales 2006, sin afectar la participación de los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 2938-2006-JNE Exp. Nº 2714-2006 Lima, 24 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Eliezer Cotacallapa Subia, personero legal del partido político "Acción Popular" contra la Resolución Nº 214-2006-JEE-A/JNE de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro; CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Azángaro excluyó de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, al ciudadano Alwin Saturnino cutida Mamani, candidatoa Alcalde, debido a que no ha presentado el documento que acredite su renuncia al cargo de Juez de Paz de Crucero, que establece el literal b) del numeral 8.2 delartículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los miembros del Poder Judicial,Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales, si no renuncian sesenta (60) días antes de laelección, precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que el plazo máximo para la presentación de la renuncia irrevocable al cargo que ostentan es el miércoles 20 desetiembre de 2006; en concordancia con el artículo 5º inciso 8 de la Resolución Nº 1301-2006-JNE que aprueba el Reglamento de recepción, calificación e inscripción delas listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; Que, el recurrente en su escrito de apelación que por un error involuntario se omitió adjuntar al expediente la renuncia del candidato a Alcalde, para lo cual cumple con subsanar tal omisión, acompañando la solicitud derenuncia al cargo de Juez de Paz a partir del 28 de agosto de 2006 dirigida al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, que obra a fojas 85, recepcionada confecha 29 de agosto, con lo cual se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad electoral señalada precedentemente; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cotacallapa Subia, personero legal del partido político "Acción Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 214- 2006-JEE-A/JNE de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro en la parte que excluye al ciudadano Alwin Saturninocutida Mamani de la lista de candidatos presentada por el partido político "Acción Popular" para el Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya,departamento de Puno, en el proceso de Elecciones Municipales del 2006, y CONFIRMÁNDOLA en lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)330007