Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 2938-2006-JNE Exp. Nº 2714-2006 MORDAZA, 24 de setiembre de 2006

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RESOLUCION Nº 2936-2006-JNE Exp. Nº 2712-2006 MORDAZA, 24 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 24 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA Itusaca, personerO legal titular de la organizacion politica "Movimiento MORDAZA Socialista", contra la Resolucion Nº 103-2006-JJE/A/JNE de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro, en el extremo que resuelve excluir a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos al cargo de Regidora para el Concejo Distrital de Ollachea, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Regionales y Municipales 2006, presentada por la referida agrupacion politica. CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro, mediante el articulo primero de la Resolucion apelada, resolvio excluir a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos al cargo de Regidora para el Concejo Distrital de Ollachea, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del 2006, presentada por la organizacion politica "Movimiento MORDAZA Socialista", en razon que dicha candidata en su hoja de MORDAZA declara ser Obtetriz del Ministerio de Salud (MINSA), sin embargo, esta no ha cumplido con presentar al momento de su inscripcion, el documento que acredite el concesorio de su licencia, ni el cargo de la solicitud notarial de licencia, conforme a ley; Que, el recurrente senala que por razones involuntarias, el documento relativo a la licencia de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedo traspapelado al momento de la MORDAZA del expediente respetivo ante el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro, para la inscripcion de la lista de candidatos de su organizacion politica,; y, por ello, acompana a su recurso de apelacion la solicitud de licencia sin goce de haber con firma legalizada presentada por la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Gerente del Centro de Salud del Cras MORDAZA MORDAZA - Juliaca, de fecha 29 de agosto del ano en curso, la misma que obra a fojas 92, en consecuencia, dicha candidata cumple con el requisito de ley; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica "Movimiento MORDAZA Socialista, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 103-2006JEE-A/JNE de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro, en el extremo que resuelve excluir de la lista de candidatos al cargo de regidor a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por la referida agrupacion politica; Y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite su inscripcion en la lista de candidatos de la organizacion politica "Movimiento MORDAZA Socialista", al cargo de Regidora para el Concejo Distrital de Ollachea, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales 2006, sin afectar la participacion de los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

VISTO, en Audiencia Publica del 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Cotacallapa Subia, personero legal del partido politico "Accion Popular" contra la Resolucion Nº 2142006-JEE-A/JNE de fecha 5 de setiembre de 2006, ex p e d i d a p o r e l Ju r a d o E l e c t o r a l E s p e c i a l d e Azangaro; CONSIDERANDO: Que, mediante la resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro excluyo de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006, al ciudadano Alwin MORDAZA cutida MORDAZA, candidato a MORDAZA, debido a que no ha presentado el documento que acredite su renuncia al cargo de Juez de Paz de Crucero, que establece el literal b) del numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que senala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los miembros del Poder Judicial, Ministerio Publico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales, si no renuncian sesenta (60) dias MORDAZA de la eleccion, precisando la Resolucion Nº 860-2006-JNE que el plazo MORDAZA para la MORDAZA de la renuncia irrevocable al cargo que ostentan es el miercoles 20 de setiembre de 2006; en concordancia con el articulo 5º inciso 8 de la Resolucion Nº 1301-2006-JNE que aprueba el Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de las listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; Que, el recurrente en su escrito de apelacion que por un error involuntario se omitio adjuntar al expediente la renuncia del candidato a MORDAZA, para lo cual cumple con subsanar tal omision, acompanando la solicitud de renuncia al cargo de Juez de Paz a partir del 28 de agosto de 2006 dirigida al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que obra a fojas 85, recepcionada con fecha 29 de agosto, con lo cual se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad electoral senalada precedentemente; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion inter puesto por Cotacallapa Subia, personero legal del partido politico "Accion Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 2142006-JEE-A/JNE de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro en la parte que excluye al ciudadano Alwin MORDAZA cutida MORDAZA de la lista de candidatos presentada por el partido politico "Accion Popular" para el Concejo Distr ital de Cr ucero, provincia de Cara b aya, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del 2006, y CONFIRMANDOLA en lo demas que contiene. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

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