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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330711REPUBLICADELPERU autorización para postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente señala que el referido ciudadano renunció oportunamente al "Partido Aprista Peruano" con fecha 22 de enero del 2006, y que por error material omitió adjuntar la renuncia a la solicitud de inscripción de lista de candidatos lo que subsana adjuntándola con su escrito de apelación; Que, con la presentación del cargo de recepción de la solicitud de renuncia de fecha 22 de enero de 2006 que en original obra a fojas 92, presentado con el recurso impugnatorio; queda demostrada la desafiliación partidaria del ciudadano José Manuel Loyola García al partido político "Partido Aprista Peruano" con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Restauración Nacional"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 170-2006-JNE-JEE-T expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, de fecha 09 de setiembre de 2006, en el extremo que excluye al ciudadano José Manuel Loyola García de la lista de candidatos del partido político "Restauración Nacional" para el Concejo Distrital de Carabamba, Provincia de Julcán, departamento de La Libertad y REFORMÁNDOLA disponer se incluya al ciudadano José Manuel Loyola García , candidato a regidor, en el orden que le corresponde, en la lista de candidatos referida. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3722-2006-JNE Exp. Nº 3436-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Erik Randall Eslava Escobedo, Personero Legal Titular del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", contra la Resolución Nº 183-2006-JNE-JEE-T de fecha 9 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 183-2006-JNE-JEE-T el Jurado Electoral Especial de Trujillo admitió a trámite la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Julcan, Región La Libertad, presentada por partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", excluyendo de la lista a Alberto Anibal Lizarraga Castro, candidato a regidor, por no acreditar su domicilio de cuando menos dos años continuos en el distrito donde postula; Que, con el fin de demostrar el domicilio de cuando menos dos años continuos del ciudadano Alberto Anibal, adjunta al recurso de apelación, Resolución Directoral de la UGEL- Julcán Nº 263 de fecha 30 de abril de 2003, donde se le contrata para desempeñarse como docente desde el de 2 de mayo de 2003 al 31 de diciembre de2003, en el Centro Educativo Nº 80323 de la Provincia de Julcán, Resolución Directoral Ugel -Julcán Nº 378 de fecha 11 de abril de 2004, donde se contrata al mencionado, en el Centro Educativo ya mencionado desde el 2 de abril de 2004 al 31 de diciembre de 2004, Resolución Directoral Ugel Julcán Nº 344 de fecha 14 de abril de 2005 donde se contrata como docente desde el 1 de abril de 2005 al 31 de abril del 2005, asimismo adjunta sus boletas de pago como docente en la provincia de Julcan de los meses de mayo, junio y julio del 2006; Que, de la valoración en conjunto de los medios probatorios, permite concluir, salvo prueba en contrario, que el ciudadano Alberto Anibal Lizarraga Castro, cuentan con domicilio laboral en la provincia de Julcán, cuando menos dos años continuos, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 183-2006- JNE-JEE-T de fecha 9 de setiembre expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo en el extremo que excluye al candidato Alberto Anibal Lizarraga de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Julcán y departamento de La Libertad, presentada por el citado partido político, para las Elecciones Municipales del 2006; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite la candidatura del mencionado ciudadano y se le incluya en la lista de candidatos referida. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3724-2006-JNE Exp. Nº 3439-2006Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Mario Astucuri Quispe, Personero Legal Titular del partido político "Alianza Para el Progreso", contra la Resolución Nº 220-2006-JEE/H, de fecha 06 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución del visto, el Jurado Electoral Especial de Huancayo, denegó la admisión a trámite de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, presentada por el partido político "Alianza Para el Progreso"; debido a que los candidatos al cargo de Regidor, Marlene Porta Cerron y Vito Joshelin Cerrón Gómez, no cumplieron con acreditar su domicilio en el distrito de Chilca por dos años continuos; Que, el recurrente sostiene que, los candidatos al cargo de Regidor, Marlene Porta Cerrón y Vito Joshelin