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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330916El Peruano viernes 20 de octubre de 2006 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 777-2006-TC-SU Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa Mendy Up´s S.R.L. por haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en elinciso b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 27 de setiembre de 2006Visto, en sesión de fecha 28 de agosto de 2006 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado el Expediente Nº 362.2005.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a la empresa Mendy Up´s S.R.L. por supuesta responsabilidad en el incumplimientoinjustificado de sus obligaciones derivadas del Contrato de Suministro Nº 16-2004-DIRSAL-PNP.UA., suscrito respecto de los ítems 15 (canela entera de primera) y 28(fideo surtido envasado en paq. Bolsa x 10 Kg.) de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004 DIRSAL.PNP. (Segunda Convocatoria), efectuada por la Dirección deSalud de la Policía Nacional del Perú, para la adquisición de alimentos para personas para los hospitales de la Dirección de Salud PNP (Hospital Central LNS, HospitalABL y Hospital Geriátrico San José); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de agosto de 2004, la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú (DIRSAL-PNP), en adelante la Entidad, realizó la segunda convocatoria de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-DIRSAL PNP para laadquisición de alimentos para los hospitales de la Dirección de Salud PNP (Hospital Central LNS, Hospital ABL y Hospital Geriátrico San José). 2. El 16 de setiembre de 2004, el Comité Especial a cargo del proceso de selección otorgó la buena pro de los ítems 15 (canela entera de primera) y 28 (fideo surtidoenvasado en paq. Bolsa x 10 Kg.) a la empresa MENDY UP´S S.R.L., en adelante la Contratista. 3. El 30 de setiembre de 2004, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato de Suministro Nº 16-2004-DIRSAL PNP.UA. por el monto ascendente a S/. 7 306.00 (Siete Mil Trescientos Seis con 00/100 Nuevos Soles), con vigenciadesde el 1 de octubre de 2004 hasta el 31 de julio de 2005. 4. Con Carta Notarial Nº 36397 recibida el 2 de diciembre de 2004, la Entidad requirió notarialmente a laContratista para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, toda vez que no había realizado la entrega de los bienes adquiridos en el mes de noviembre, para locual le otorgó el plazo perentorio de 48 horas. 5. Mediante Carta del 29 de diciembre de 2004, la Contratista reconoció ante la Entidad el incumplimientode sus obligaciones contractuales. 6. Mediante Carta Notarial Nº 37288, recibida el 25 de enero de 2005, la Entidad comunicó a la Contratista laresolución del Contrato de Suministro Nº 16-2004- DIRSAL PNP.UA., por incumplimiento de entrega de los bienes adquiridos. 7. El 14 de marzo de 2005, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aplicación de sanción contra la Contratista por haber incumplidocon entregar los víveres materia del Contrato de Suministro Nº 16-2004-DIRSAL PNP.UA. En tal sentido, acompañó los Informes Nºs. 08-2004-DIRSAL PNP/UNILOG-AA y 11-2004-DIRSAL/UNILOG-AA sobre la responsabilidad del supuesto infractor. En dicha ocasión, la Entidad también remitió los Informes Nºs. 03-05-DIRSAL.PNP.DADyT.NUT y 21-204- HC-LNS.PNP.SN sobre el supuesto incumplimiento de las obligaciones contractuales de las empresas CandyMarket Campoy S.R.L., Avícola San Fernando y Agroindustrias, respectivamente.8. El 15 de marzo de 2005, el Tribunal solicitó a la Entidad que informe si había surgido alguna controversiarespecto a la resolución del Contrato de Suministro Nº 16-2004-DIRSAL PNP.UA., indicando si se había recurrido a mecanismos alternativos de solución de lamisma. 9. Con Oficio Nº 0501-2005-DIRSAL-PNP./ UNILOG.UA., remitido el 20 de abril de 2005, la Entidadremitió el Informe Nº 018-2005-DIRSAL.PNP.UNILOG/ UA. en el que señaló que no existe ninguna controversia respecto a la resolución del contrato. 10. El 21 de abril de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por supuesta responsabilidad en elincumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato de Suministro Nº 16-2004-DIRSAL PNP.UA. y emplazó a la Contratista, a efectos que formule sus descargos,bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 11. Al no conocer domicilio cierto de la Contratista para ser notificada, el Tribunal requirió la presentación de sus descargos, mediante edicto publicado el 6 de junio de 2005 en el Diario Oficial El Peruano. 12. No habiendo cumplido con formular sus descargos, el 23 de junio de 2005, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con ladocumentación obrante en autos y remitió el expediente a la Sala Única para que resuelva. 13. El 27 de marzo de 2006, el Tribunal requirió a la Entidad que remita información adicional. 14. Con Oficio Nº 395-2006-DIRSAL.PNP.OFAD.Sec. presentado el 27 de abril de 2006, la Entidad presentó lainformación solicitada. FUNDAMENTACIÓN1. Es materia del presente análisis la imputación efectuada por la Dirección de Salud de la Policía Nacionaldel Perú contra la empresa MENDY UP´S S.R.L. por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del Contratode Suministro Nº 16-2004-DIRSAL PNP.UA. para el suministro de los bienes correspondientes a los ítems 15 (canela entera de primera) y 28 (fideo surtidoenvasado en paq. Bolsa x 10 Kg.) de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004 DIRSAL.PNP. (Segunda Convocatoria), infracción prevista en el inciso b) delartículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo sucesivo elReglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos denunciados. 2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación paracontratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 205º del citado Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que correspondaadoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. En tal sentido, debe analizarse si de la información presentada por la Entidad puede determinarse el supuesto dentro del cual se encontrarían comprendidos los hechos imputados a la Contratista, respecto a la conductaprevista en el inciso b) del artículo 205º Reglamento, que tipifica como infracción susceptible de sanción el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadasdel contrato, dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143º del mismo cuerpo reglamentario. 4. Respecto a ello, el artículo 143º del citado Reglamento señala al incumplimiento injustificado de obligaciones como causal de resolución contractual, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 144º de la misma norma. Para tales efectos, la Entidad deberá requerir notarialmente al contratista -en forma previa-que satisfaga las obligaciones a su cargo, otorgándole un plazo no menor de dos (02) ni mayor de quince (15)