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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330915REPUBLICADELPERU se formalice mediante una orden de compra o de servicios. Para el caso de la resolución de los contratos derivados de órdenes de compra o servicios, este Tribunal precisó, mediante Acuerdo Nº 017/013, que lasEntidades deben efectuar el requerimiento notarial previo establecido en el artículo 144º del Reglamento 2. 4. Cabe indicar que para la configuración del supuesto de hecho de la norma, como consecuencia de dicho incumplimiento se resuelva el contrato y que dicha resolución se realice de conformidad con los artículos143 y 144 del Reglamento vigente al momento de suscitarse los hechos. Por su parte, el artículo 144º del Reglamento aludido establece que la Entidad, a efectos de resolver el contrato, deberá previamente cumplir con dos actos: 1) El requerimiento mediante carta notarial al contratistapara que de cumplimiento a la prestación materia de contrato, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince días; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dichoincumplimiento persiste, la Entidad podrá resolver el contrato mediante la remisión vía notarial del Acuerdo o Resolución en la que manifieste dicha decisión. De estamanera, el contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la comunicación por el contratista. 5. De la información remitida por la Entidad, se ha podido advertir que ésta otorgó al Contratista, mediante Carta Notarial S/N, el plazo de cinco días, para quecumpla con internar el producto requerido (Lidocaína inyectable al 2% 20ml sin epinefrina). Posteriormente, ante el presunto incumplimiento del Contratista, la Entidad procedió a resolver el contrato, comunicando su decisión por conducto notarial. En consecuencia, la Entidad ha cumplido con lasformalidades descritas en los párrafos precedentes, garantizando con ello el adecuado procedimiento de resolución de contrato por conducto notarial. 6. Para efectos de determinar la aplicación del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de suscitarse los hechos, es necesario analizar íntegramente loshechos, auscultando si se ha producido o no el incumplimiento y si éste es o no justificado. En este sentido, la Entidad manifiesta que el Contratista no cumpliócon entregar el bien requerido (Lidocaína al 2% 20ml sin epinefrina), por lo que procedió a resolver el contrato suscrito con el Contratista. Por su parte, el Contratista señala que se le otorgó la buena pro con la muestra del producto Lidocaína sin preservante, y que en ningún momento el ComitéEspecial observó los documentos presentados en su propuesta técnica 3, en los cuales no se especifica si el producto es con o sin epinefrina. 7. El Contratista tenía conocimiento de lo solicitado por la Entidad, toda vez que en la apertura de sobres y otorgamiento de la Buena Pro (Item 309), la orden decompra, la propuesta técnica, la propuesta económica y el Oficio Mult. Nº 002-2000 4 se aprecia claramente que se le otorgó la buena pro por la compra del productoLidocaína 2% 20ml Sin epinefrina . De la documentación obrante se advierte que existe responsabilidad por parte del Contratista por no haber cumplido con entregar elproducto requerido. 8. En consecuencia, no habiendo cumplido el Contratista con su obligación esencial, que es darcumplimiento del contrato formalizado mediante la Orden de Compra Nº 778, tal como lo recoge el último párrafo del artículo 144º del Reglamento vigente al momento desuscitarse los hechos; y, habiendo efectuado correctamente la entidad el procedimiento de requerimiento previo y resolución del contrato, esteColegiado considera que existe mérito suficiente para imponer la correspondiente sanción administrativa al Contratista por la comisión de la infracción contempladaen el enciso a) del Reglamento vigente al momento de suscitarse los hechos. 9. Sin perjuicio de lo expuesto, debe indicarse que la infracción cometida por el Contratista se encontraba tipificada como causal de imposición de sanción, tantoen el Reglamento vigente al momento de suscitarse los hechos, como en el vigente Reglamento de la Ley decontrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con una sanción administrativa no menor de un (1) año ni mayorde dos (2) años, por lo que corresponde aplicar la primera de ellas. 10. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa como se mencionó en el numeral anterior, oscila entre uno y dos años de inhabilitación para contratar con el Estado, es importanteseñalar, entre los factores establecidos en el artículo 209º del Reglamento vigente al momento de suscitarse los hechos, se establece la reiterancia, circunstancias yconducta procesal del infractor; asimismo debe tenerse en consideración el monto del contrato, tratándose en el presente caso de una menor cuantía. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Gustavo Beramendi Galdós y laintervención de los Vocales Ing. Félix Delgado Pozo y Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006 y en ejercicio de las facultadesconferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en elartículo 4 de la Ley Nº 28267, y los artículos 74º y 75º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sanción administrativa a la empresa A & L Medical S.A.C. por el período de doce (12) meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por losfundamentos expuestos, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO. BERAMENDI GALDÓS. ISASI BERROSPI. 2En sesión de Sala Plena de fecha 26 de setiembre de 2003, el Tribunal de contrataciones del Estado, aprobó lo siguiente: "Al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra o de servicio emitidasa su favor, consideradas como infracciones administrativas según lo previstoen el artículo 205, literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, las Entidades deben observar oportunamente elprocedimiento de resolución contractual establecido en el artículo delReglamento citado" 3Certificado de análisis Nº 2004W7-6511 del producto Lidocaína 2% 20ml yResolución Directoral Nº 1955SS/DIGEMID/DED/DR, mediante la cual seautoriza el registro de Lidocaína 2% inyectable. 4Documentos obrantes a fojas 008, 046, 048, 049 y 069 respectivamente. 03238-2