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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330926El Peruano viernes 20 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 185-JI- INABEC/2006, de fecha 4 de setiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 delmismo mes y año, se resuelve instaurar proceso administrativo disciplinario en contra del ex Director de Crédito Educativo, Econ. Ricardo Andrade Caldas por lapresunta comisión de inconductas funcionales referidas al condicionamiento de la usuaria de crédito educativo, doña Maria Amalia Alfonzo Pasquel, Coordinadora delConvenio entre el INABEC y la Universidad Nacional "Enrique Guzmán y Valle", para variar la ampliación de su crédito Nº 03-007048 por el importe de S/. 3,000.00Nuevos Soles, a que firme la solicitud por S/. 6,000.00 Nuevos Soles, del cual le entregó la suma de S/. 3,000.00 al ex Director de Crédito Educativo, para solucionar susproblemas de deuda personal y el resto a la Sra. Alfonzo Pasquel tal como se evidencia del reporte de INFOCORP del Sr. Andrade Caldas y de la Letra de Cambio porUS$ 700.00, aceptado y suscrito por el propio procesado. Que, mediante la indicada Resolución Jefatural Nº 185-JI-INABEC/2006, se notificó al procesado Econ.Ricardo Andrade Caldas, la instauración de dicho proceso, concediéndosele cinco (5) días para el correspondiente descargo, de conformidad con lodispuesto por el Artículo 169º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005- 90-PCM; derecho que el procesado no ha ejercido, asítampoco ha hecho valer su derecho de defensa mediante el informe oral a que hace referencia el artículo 171º del cuerpo reglamentario precitado. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha actuado y merituado todos los medios probatorios que corren en el expediente,sin que en éste obren los fundamentos y medios probatorios ofrecidos por el procesado por no haber efectuado su descargo hasta el vencimiento del plazoestablecido por el Art. 169º del reglamento precitado; quedando evidente que el procesado ha contravenido lo dispuesto por los Artículos 21º Incs. a) y d), del DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en las faltas disciplinarias previstas en losincisos a), d) y h) del Artículo 28º del referido decreto legislativo. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, evaluando con criterio de conciencia la inconducta funcional de don Ricardo Andrade Caldas y en uso de las atribuciones previstasen el artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, encuentra responsabilidad administrativa delprocesado recomendando la aplicación de la sanción prevista en el inciso c), del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276. Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina de Asesoramiento Institucionaly el Área de Asesoría Jurídica. De conformidad con el Decreto Ley Nº 21547 -Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y CréditoEducativo -INABEC-, su modificatoria Ley Nº 28075 y el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones del INABEC, aprobado por R.J. Nº 041-JI-INABEC 2001. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Sancionar al economista Ricardo Andrade Caldas, ex Director de Crédito Educativo delINABEC, con cese temporal del servicio, sin goce de remuneraciones, por el término de treinta (30) días; por los fundamentos expuestos en los considerandos de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Administración del INABEC, notifique la presenteResolución Jefatural con las formalidades que la ley establece.Regístrese, comuníquese y archívese. NANCY DEL PILAR GARCÍA CARRILLO Jefa Institucional Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo 03323-1 INDECI /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/GF3/G6C/G69/G7A/G61/G20/G64/G65/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 480-2006-INDECI 13 de octubre del 2006 VISTOS: El Informe Técnico Nº 094-2006-INDECI/ 12.0, de fecha 12.OCT.2006, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 722-DP-2006, de fecha 13.OCT.2006 y el Informe Legal Nº 140-2006-INDECI/5.0, del13.OCT.2006, CONSIDERANDO:Que, según el Informe Técnico del vistos, la Jefatura de la Dirección Nacional de Logística comunica que confecha 12.OCT.06 el Comité Especial designado para conducir el Concurso Público Nº 0001-2006-INDECI/ DNL/12.0, Primera Convocatoria, para la contrataciónde póliza de seguros generales, otorgó la Buena Pro como resultado de un sorteo al postor Rímac International Compañía de Seguros y Reaseguros; Que, con fecha 12.OCT.2006 a horas 4:25 pm, el postor La Positiva, Seguros y Reaseguros interpone recurso de apelación impugnando el otorgamiento de laBuena Pro en el proceso de selección indicado en el parágrafo anterior; Que, la interposición del recurso impugnativo en mención ha suspendido el proceso de selección, conforme a lo dispuesto en el artículo 153º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM y normas modificatorias, lo que ha determinado que la Entidad a la fecha, no cuente con lassiguientes pólizas de seguros: Póliza de Incendio Multirriesgo, Sobre Póliza 3D, Póliza de Vehículos, Póliza de Seguro de Transporte y Póliza de AccidentesPersonales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, "Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley" . Asimismo, el artículo 21º del mismo TUO establece que: "Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda (…). La Contraloría General de la República participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes,servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente.