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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331551REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la instalación, operacióny mantenimiento de la Red Principal de Distribución deGas Natural por Red de Ductos, para Lima y Callao, a favor de la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A., sobre el área del inmueble descrito en elplano adjunto que forma parte de la presente ResoluciónSuprema y que a continuación se detalla: Unidad Titular Ubicación Áreas Coordenadas UTM Catastral constituidas Norte Este en metros (Y) (X) 05091 Estado Predio Santa Luisa, 1005.8 8647131.060 293504.265 Peruano distrito de (Longitud: 8647140.717 293506.860 Pachacámac, 100.58m 8647114.288 293604.015 provincia y Ancho: 10m) 8647104.649 293601.350 departamento de Lima Artículo 2º .- Gas Natural de Lima y Callao S.A., deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligrose inconvenientes que puedan ocasionar sus instalacionesdentro del área del inmueble descrito en el artículoanterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asícomo las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 3º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presenteResolución Suprema se prolongará hasta el 8 dediciembre de 2033, ocasión en que operará la culminacióndel Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en elartículo 103º del Reglamento de Distribución de GasNatural por Red de Ductos, aprobado por el DecretoSupremo Nº 042-99-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 4º.- El Estado Peruano, las municipalidades provinciales y distritales a las cuales corresponde dicho inmueble, y la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A., deberán cumplir con las disposicionescontenidas en el Título IV del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 03585-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2006-EM Lima, 25 de octubre de 2006VISTO, el expediente Nº 1384603 y sus anexos Nº 1388082, 1493082, 1531608, 1593750, 1596740, 1596739, 1599518 y 1608110, formado por la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (hoyGas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda), sobre lasolicitud de constitución del derecho de servidumbre legalde ocupación, paso y tránsito para la instalación yoperación de la Red Principal del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos que será extendido desde la estación City Gate, ubicada en el distrito deLurín, hasta la zona de Ventanilla, Provincia Constitucionaldel Callao; y,CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación deHidrocarburos, construcción, operación y mantenimientode ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así comola Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos,derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesariospara que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos queocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referidaley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, por su parte, el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, regula el procedimiento para la obtención de derechos de uso debienes públicos y de terceros; señalando en el artículo85º que el Concesionario tiene derecho a gestionarpermisos, derechos de uso y de servidumbre y laexpropiación de terrenos de propiedad privada, según corresponda, de conformidad con los artículos 82º, 83º y 84º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221; asimismo, está facultadoa usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires decaminos públicos, calles, plazas y demás bienes dedominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el artículo 87º del referido Reglamento dispone que es atribución del Ministerio de Energía y Minasimponer con carácter forzoso el establecimiento deservidumbres, así como modificar las establecidas;asimismo, precisa que el Ministerio de Energía y Minas deberá escuchar al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento administrativo que se indica en el referidoReglamento; Que, el artículo 88º del citado Reglamento establece que el derecho de establecer servidumbres al amparodel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y del mencionado Reglamento, obliga al Concesionario a indemnizar elperjuicio que ella cause y pagar por el uso del biengravado; asimismo, refiere que dicha indemnizaciónpodrá ser fijada por las partes, caso contrario será fijadapor el Ministerio de Energía y Minas; Que, según lo dispuesto por el artículo 89º del mencionado Reglamento, el derecho de servidumbreconfiere al Concesionario el derecho a tender tuberías através de propiedades de terceros, y de ocupar terrenosde las mismas que se requieran para las EstacionesReguladoras y otras instalaciones que sean necesarias para la habilitación y operación de las obras, previa indemnización a que hubiere lugar; Que, la construcción, operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribución de Gas Natural por Redde Ductos de Lima y Callao se efectuará en el marco delContrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad ConcesionariaTransportadora de Gas del Perú S.A., quienposteriormente cedió sus derechos a la SociedadConcesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (hoyGas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda), mediante Convenio de Cesión de Posición Contractual de fecha 2 de mayo de 2002, Contrato BOOT en cuya CláusulaSétima se establece que la imposición de servidumbresque requiera la Sociedad Concesionaria para elcumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato,será gestionada conforme a los procedimientos y requisitos previstos en las Leyes Aplicables; Que, mediante solicitud de fecha 9 de octubre de 2002, modificada el 27 de setiembre de 2004, laSociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao