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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331552El Peruano viernes 27 de octubre de 2006 S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, para lainstalación, operación y mantenimiento de la referidaRed Principal, así como de las respectivas Cámarasde Válvulas de Bloqueo, sobre el bien de propiedad delEstado, que se describe en el plano adjunto a la presente Resolución; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 94º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, el Concesionario deberá precisar en su solicitud,entre otros requisitos, la naturaleza y tipo de laservidumbre, duración, justificación técnica y económica, la relación de predios afectados, la descripción de la situación y uso actual de los terrenos a afectar, lamemoria descriptiva y planos de las áreas sobre lascuales se solicitan los derechos de servidumbre;habiendo cumplido con presentar los requisitos antesseñalados, así como con los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma referida en el considerando precedente, la servidumbresolicitada tiene la naturaleza de una ocupación, paso y tránsito sobre el área de un (1) predio cuya titularidad corresponde al Estado, y cuya descripción acontinuación se detalla: Unidad Titular Ubicación Áreas Coordenadas UTM Catastral constituidas Norte Este a metros (Y) (X) cuadrados 05093 Estado Av. Los Laureles, 640.70 8647103.545 293605.409 Peruano Lotes 35, 43 y 44, 8647113.123 293608.296 Asociación 8647086.228 293643.980 Agropecuaria José 8647078.350 293637.811 Gálvez, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima Que, el artículo 96º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM, precisa que si laservidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, la Dirección General de Hidrocarburos, pedirá previamente informe a la respectiva entidad o repartición,la cual deberá pronunciarse en un plazo máximo de veinte(20) días calendario, en caso contrario se entenderáque no tienen observaciones a la solicitud de imposiciónde servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por el concesionario y en cumplimiento de lo dispuesto por elcitado artículo 96º, mediante los Oficios Nº 066-2006-EM/DGH y Nº 067-2006-EM/DGH, ambos expedidos confecha 27 de enero de 2006, se solicitó al Proyecto Especialde Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT y a la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, respectivamente, información referente a la titularidad ysituación actual del predio en mención; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, mediante Oficio Nº 1723-2006/SBN-GO-JSIBIE, de fecha03 de marzo de 2006, señaló que el predio materia de consulta se encuentra localizado en aproximadamente un 50% sobre la propiedad inscrita en la Ficha Nº 171035que continúa en la Partida Electrónica Nº 49056206 anombre del Estado Peruano; y el otro 50% sobre un árealotizada por el Proyecto Especial de Titulación de Tierrasy Catastro Rural – PETT, la misma que no registra inscripción registral. Asimismo, señaló que efectuada la inspección ocular en dicho terreno, con fecha 21 defebrero de 2006, se ha constatado su condición agrícolay que la instalación de la tubería que transporta (sic) elgas ya ha sido ejecutada en el indicado terreno; Que, por su parte, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural –PETT, mediante Oficio Nº 765-2006-AG-PETT -OPERLC-AL, de fecha 4 de abrilde 2006, adjuntó el Informe Técnico Nº 449-2006-AG-PETT/OPERLC-AC, en el cual se indica que el prediocon Unidad Catastral Nº 05093 se encuentra en posesiónde María Mejía Arias y Elías Vargas Rosas, así como que se encuentra en desarrollo de actividad agrícola; Que, siendo el Estado Peruano el titular del predio materia de la afectación, tanto la Superintendenciade Bienes Nacionales – SBN como el ProyectoEspecial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algúnperjuicio para el Estado, procediendo su otorgamientoen forma gratuita; Que, sin perjuicio de ello, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. ha efectuado un pago por concepto de indemnización y uso, ascendente a la suma de S/. 10,331.87 (Diez MilTrescientos Treinta y Uno y 87/100 Nuevos Soles), afavor del Sr. Elías Vargas Rosas y su cónyuge la Sra.María Cristina Mejía de Vargas (actuales poseedoresdel predio); Que, de acuerdo con la Cláusula Cuarta del referido Contrato BOOT, el período de afectación se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesiónde Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, sinperjuicio de las causales de extinción previstas en elartículo 103º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-99-EM, así como en el referidoContrato; Que, en virtud del artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividadeseconómicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el DecretoSupremo Nº 017-96-AG, modificado a su vez por elDecreto Supremo Nº 015-2003-AG, el establecimientode servidumbres sobre tierras para el ejercicio deactividades de hidrocarburos se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. y encumplimiento de lo dispuesto por el Título IV delReglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, se ha dado cumplimiento alprocedimiento de Constitución de Derechos deServidumbres sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el artículo 82º y siguientes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, y por el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la instalación, operacióny mantenimiento de la Red Principal de Distribución deGas Natural por Red de Ductos, para Lima y Callao, afavor de la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Limay Callao S.A., sobre el área del inmueble descrito en el plano adjunto que forma parte de la presente Resolución Suprema y que a continuación se detalla: Unidad Titular Ubicación Áreas Coordenadas UTM Catastral constituidas Norte Este a metros (Y) (X) cuadrados 05093 Estado Av. Los Laureles, 640.70 8647103.545 293605.409 Peruano Lotes 35, 43 y 44, 8647113.123 293608.296 Asociación 8647086.228 293643.980 Agropecuaria José 8647078.350 293637.811 Gálvez, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima Artículo 2º .- Gas Natural de Lima y Callao S.A., deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligrose inconvenientes que puedan ocasionar sus instalacionesdentro del área del inmueble descrito en el artículo