Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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UB

LICA DEL P E

RU

331552

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

S.A. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA, para la instalacion, operacion y mantenimiento de la referida Red Principal, asi como de las respectivas Camaras de Valvulas de Bloqueo, sobre el bien de propiedad del Estado, que se describe en el plano adjunto a la presente Resolucion; Que, conforme con lo dispuesto en el articulo 94º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, el Concesionario debera precisar en su solicitud, entre otros requisitos, la naturaleza y MORDAZA de la servidumbre, duracion, justificacion tecnica y economica, la relacion de predios afectados, la descripcion de la situacion y uso actual de los terrenos a afectar, la memoria descriptiva y planos de las areas sobre las cuales se solicitan los derechos de servidumbre; habiendo cumplido con presentar los requisitos MORDAZA senalados, asi como con los establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA referida en el considerando precedente, la servidumbre solicitada tiene la naturaleza de una ocupacion, paso y MORDAZA sobre el area de un (1) predio cuya titularidad corresponde al Estado, y cuya descripcion a continuacion se detalla:
Unidad Catastral Titular Ubicacion Areas constituidas a metros cuadrados Estado Av. Los Laureles, Peruano Lotes 35, 43 y 44, Asociacion Agropecuaria MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA 640.70 Coordenadas UTM Norte (Y) 8647103.545 8647113.123 8647086.228 8647078.350 Este (X) 293605.409 293608.296 293643.980 293637.811

05093

Que, el articulo 96º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, precisa que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, la Direccion General de Hidrocarburos, pedira previamente informe a la respectiva entidad o reparticion, la cual debera pronunciarse en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario, en caso contrario se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por el concesionario y en cumplimiento de lo dispuesto por el citado articulo 96º, mediante los Oficios Nº 066-2006EM/DGH y Nº 067-2006-EM/DGH, ambos expedidos con fecha 27 de enero de 2006, se solicito al Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT y a la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN, respectivamente, informacion referente a la titularidad y situacion actual del predio en mencion; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN, mediante Oficio Nº 1723-2006/SBN-GO-JSIBIE, de fecha 03 de marzo de 2006, senalo que el predio materia de consulta se encuentra localizado en aproximadamente un 50% sobre la propiedad inscrita en la Ficha Nº 171035 que continua en la Partida Electronica Nº 49056206 a nombre del Estado Peruano; y el otro 50% sobre un area lotizada por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT, la misma que no registra inscripcion registral. Asimismo, senalo que efectuada la inspeccion ocular en dicho terreno, con fecha 21 de febrero de 2006, se ha constatado su condicion MORDAZA y que la instalacion de la tuberia que transporta (sic) el gas ya ha sido ejecutada en el indicado terreno; Que, por su parte, el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­PETT, mediante Oficio Nº 765-2006-AG-PETT-OPERLC-AL, de fecha 4 de MORDAZA de 2006, adjunto el Informe Tecnico Nº 449-2006-AGPETT/OPERLC-AC, en el cual se indica que el predio con Unidad Catastral Nº 05093 se encuentra en posesion

de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como que se encuentra en desarrollo de actividad agricola; Que, siendo el Estado Peruano el titular del predio materia de la afectacion, tanto la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN como el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT, no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado, procediendo su otorgamiento en forma gratuita; Que, sin perjuicio de ello, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ha efectuado un pago por concepto de indemnizacion y uso, ascendente a la suma de S/. 10,331.87 (Diez Mil Trescientos Treinta y Uno y 87/100 Nuevos Soles), a favor del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (actuales poseedores del predio); Que, de acuerdo con la Clausula Cuarta del referido Contrato BOOT, el periodo de afectacion se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 103º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-99-EM, asi como en el referido Contrato; Que, en virtud del articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el articulo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectua mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. y en cumplimiento de lo dispuesto por el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de Constitucion de Derechos de Servidumbres sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el articulo 82º y siguientes de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, y por el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion, operacion y mantenimiento de la Red Principal de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, para MORDAZA y Callao, a favor de la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., sobre el area del inmueble descrito en el plano adjunto que forma parte de la presente Resolucion Suprema y que a continuacion se detalla:
Unidad Catastral Titular Ubicacion Areas constituidas a metros cuadrados Estado Av. Los Laureles, Peruano Lotes 35, 43 y 44, Asociacion Agropecuaria MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA 640.70 Coordenadas UTM Norte (Y) Este (X)

05093

8647103.545 8647113.123 8647086.228 8647078.350

293605.409 293608.296 293643.980 293637.811

Articulo 2º.- Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area del inmueble descrito en el articulo

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