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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331553REPUBLICADELPERU anterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente,establecidas en la normatividad vigente. Artículo 3º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presenteResolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos enLima y Callao, sin perjuicio de las causales de extinciónprevistas en el artículo 103º del Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos,aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-99-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 4º.- El Estado Peruano, las municipalidades provinciales y distritales a las cuales corresponde dichoinmueble, y la Sociedad Concesionaria Gas Natural deLima y Callao S.A., deberán cumplir con las disposicionescontenidas en el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministrode Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 03585-13 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2006-EM Lima, 25 de octubre de 2006VISTO, el expediente Nº 1384603 y sus anexos Nºs. 1388082, 1493082, 1531608, 1550312 y 1593753, formado por la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (hoy Gas Natural de Lima y CallaoS.A. – Cálidda), sobre la solicitud de constitución delderecho de servidumbre legal de ocupación, paso ytránsito para la instalación y operación de la Red Principaldel Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos que será extendido desde la estación City Gate, ubicada en el distrito de Lurín, hasta la zona de Ventanilla,Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales ojurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollenactividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así comola Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos,derechos de servidumbre, uso de agua, derechos desuperficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobreterrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos queocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberánser indemnizados por las personas que ocasionen talesperjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, por su parte, el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, regula elprocedimiento para la obtención de derechos de uso de bienes públicos y de terceros; señalando en el artículo85º que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y de servidumbre y laexpropiación de terrenos de propiedad privada, segúncorresponda, de conformidad con los artículos 82º, 83ºy 84º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221; asimismo, está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes dedominio público, así como para cruzar ríos, puentes,vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el artículo 87º del referido Reglamento dispone que es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de servidumbres, así como modificar las establecidas;asimismo, precisa que el Ministerio de Energía y Minasdeberá escuchar al titular del predio sirviente, siguiendoel procedimiento administrativo que se indica en el referidoReglamento; Que, el artículo 88º del citado Reglamento establece que el derecho de establecer servidumbres al amparodel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y del mencionado Reglamento, obliga al Concesionario a indemnizar elperjuicio que ella cause y pagar por el uso del bien gravado; asimismo, refiere que dicha indemnización podrá ser fijada por las partes, caso contrario será fijadapor el Ministerio de Energía y Minas; Que, según lo dispuesto por el artículo 89º del mencionado Reglamento, el derecho de servidumbreconfiere al Concesionario el derecho a tender tuberías a través de propiedades de terceros, y de ocupar terrenos de las mismas que se requieran para las EstacionesReguladoras y otras instalaciones que sean necesariaspara la habilitación y operación de las obras, previaindemnización a que hubiere lugar; Que, la construcción, operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao se efectuará en el marco delContrato BOOT de Concesión de Distribución de GasNatural por Red de Ductos en Lima y Callao, suscritoentre el Estado Peruano y la Sociedad ConcesionariaTransportadora de Gas del Perú S.A., quien posteriormente cedió sus derechos a la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (hoyGas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda), medianteConvenio de Cesión de Posición Contractual de fecha 2de mayo de 2002, Contrato BOOT en cuya CláusulaSétima se establece que la imposición de servidumbres que requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato,será gestionada conforme a los procedimientos yrequisitos previstos en las Leyes Aplicables; Que, mediante solicitud de fecha 9 de octubre de 2002, modificada el 27 de setiembre de 2004, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. ha solicitado la constitución de derecho deservidumbre de ocupación, paso y tránsito, para lainstalación, operación y mantenimiento de la referidaRed Principal, así como de las respectivas Cámarasde Válvulas de Bloqueo, sobre el bien de propiedad del Estado, que se describe en el plano adjunto a la presente Resolución; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 94º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, el Concesionario deberá precisar en su solicitud,entre otros requisitos, la naturaleza y tipo de la servidumbre, duración, justificación técnica y económica, la relación de predios afectados, la descripción de lasituación y uso actual de los terrenos a afectar, lamemoria descriptiva y planos de las áreas sobre lascuales se solicitan los derechos de servidumbre;habiendo cumplido con presentar los requisitos antes señalados, así como con los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Energía y Minas, aprobado por el Decreto SupremoNº 025-2002-EM; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma referida en el considerando precedente, la servidumbre solicitada tiene la naturaleza de una ocupación, paso y tránsito sobre el área de un (1) predio cuya titularidadcorresponde al Estado, y cuya descripción acontinuación se detalla: