NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327531REPUBLICADELPERU VISTOS: Los expedientes Nºs. 049704, 049857, 051510 y 053451, presentados por SERPEGAS S.A. mediante elcual solicita autorización para operar como Taller deConversión a GNV, a fin de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado,instalaciones, equipos y herramientas para la instalación,mantenimiento y reparación de los equipos deconversión, con el propósito de asegurar que éste cumplacon las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente enmateria de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC,017-2005-MTC, 012-2006-MTC y 019-2006-MTC, seaprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismoque tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y seretiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de losvehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleresdebidamente calificados y utilizando materiales de lamejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, lamisma que regula el régimen de autorización yfuncionamiento de los Talleres de Conversión a GNV , establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacióncomo Taller de Conversión a GNV ante la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por SERPEGAS S.A. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitarautorización como Taller de Conversión a GNVestablecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución DirectoralNº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de SERPEGAS S.A. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima de fecha 10 de febrero de 2006, otorgada por SERPEGAS S.A. ante Notario Público Miryan R. Acevedo Mendoza. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos de Lima y Callao,correspondiente a la Partida Nº 11851747, expedido con fecha 21 de julio de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06- 224-001 de fecha 24 de julio de 2006, emitido por laEntidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITASDEL PERÚ S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representantelegal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos deidentidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calificación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV. - Copia de la Constancia de Inscripción N° 0833- 2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de INDUSTRIASRICHTER S.A., ante el Registro de Productos IndustrialesNacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos - PEC. - Copia del Contrato de fecha 17 de julio del 2006, celebrado por la solicitante con el proveedor de EquiposCompletos - PEC autorizado INDUSTRIAS RICHTERS.A. mediante el cual se garantiza el normal suministrode los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal. - Copia del Contrato de Cesión en Uso, de fecha 15 de marzo del 2006, suscrito por Mario Omar GutierrezCampana, con la solicitante, mediante el cual se acreditala posesión legítima de la infraestructura requerida en elnumeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de San Miguel. - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400610800126 emitida porMAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reasegurosdestinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto deUS$ 200,000 conforme a los términos señalados en elnumeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; Decreto SupremoNº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución,a SERPEGAS S.A. para que opere el taller ubicado en laAv. José de la Riva Agüero Nº 2081, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin derealizar las conversiones del sistema de combustión delos vehículos a GNV. Artículo 2º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado deInspección del Taller” vigente emitido por alguna EntidadCertificadora de Conversiones antes del vencimiento delos plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 24 de julio de 2007 Segunda Inspección anual del taller 24 de julio de 2008 Tercera Inspección anual del taller 24 de julio de 2009 Cuarta Inspección anual del taller 24 de julio de 2010 Quinta Inspección anual del taller 24 de julio de 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidadde la autorización. Artículo 3º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro deresponsabilidad civil extracontractual contratada antes