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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327561REPUBLICADELPERU cuales el quince por ciento (15%) del número total de candidatos sea equivalente a un número entero y una fracción que lo sobrepase, proponiéndose redondear dicha cifra al número entero superior inmediato ”; texto que guarda coherencia con los mínimos de candidatos consignadosen el cuadro del artículo 9º del Reglamento acotado en el considerando precedente; Que, el segundo párrafo del artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, establece que la lista decandidatos al Consejo Regional debe estar conformada,entre otros, por un mínimo de quince por ciento derepresentantes de comunidades nativas y pueblos originarios, mínimo que como ya se señaló, fue establecido por Jurado Nacional de Elecciones en un número de dos,requisito que no se ha cumplido, conforme se aprecia dela solicitud de inscripción de lista de candidatos, susanexos así como de la propia afirmación contenida en elrecurso de apelación, en el que se sostiene, contrariamente a lo dispuesto por el Reglamento Inscripción de Miembros de Comunidades Nativas, que corresponde inscribir unrepresentante nativo y no dos; Que, siendo ello así, no existe en la resolución apelada, vulneración a derecho constitucional alguno, sino laaplicación de la normatividad electoral vigente, por lo que no corresponde la admisión a trámite de la lista de candidatos presentada por el partido político “PartidoAprista Peruano”, debiéndose confirmar la resoluciónvenida en grado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 014-2006-ERM, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a autoridadesregionales del Gobierno Regional de Pasco,confirmándose dicha Resolución. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01759-22 RESOLUCIÓN Nº 1411-2006-JNE Exp. N º 1187-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don VicenteCandia Briceño, personero legal del movimiento regional“Movimiento de Integración Kechwa Apurímac”, contra la Resolución Nº 016-2006-JEE/ABAN-J, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa autoridades regionales del Consejo Regional deApurímac, en las Elecciones Regionales del año 2006; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 016-2006-JEE/ABAN- J, emitida el 22 de agosto de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Abancay, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de Apurímac, debido aque 1) dos de los candidatos, don Mario Gavancho Gonzáles y don Waldo Tuero Cabrera, figuraban comoafiliados a otras organizaciones políticas; y porque 2) no se cumplió con la cuota de género que establece el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Nº 27683; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que sí llegó a presentar (después de culminada la fechade inscripción) los documentos con los cuales losreferidos candidatos renunciaron a su organizaciónpolítica y se les autoriza a postular por otro movimiento, respectivamente; y en cuanto a la cuota de género, sostiene que sí se ha llegado a cumplir con la exigenciaestablecida por la ley; Que, conforme se aprecia de fojas 213 a 216, se ha cumplido con presentar después de culminada la fechade inscripción la documentación que acredita 1) la autorización de su partido político para participar a uno de los candidatos cuestionados por otro movimiento enlas presentes elecciones regionales y 2) la renuncia del otro candidato cuestionado al partido político al quepertenecía, con lo cual habría estado cumpliendo con laexigencia, en este extremo, establecida por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094; Que, sin embargo, en cuanto a la cuota de género, tal como se aprecia de la solicitud de inscripción de fojas 01recepcionada con fecha 21 de agosto de 2006, al presentarla lista de candidatos no se cumplió con respetar la cuotade género en el caso de los accesitarios, conforme lo establecido en 1) el artículo 12º del Ley de Elecciones Regionales, Nº 27683 que precisa: “incluyendo unaccesitario en cada caso también por no menos de untreinta por ciento (30%) de hombres o mujeres¼”, en 2) la Resolución Nº 1247-2006-JNE y en 3) la Resolución Nº 1230-2006-JNE, ello se advierte al verificar que al momento de la inscripción en la lista de candidatos a consejeros regionales accesitarios figuraban sólo 2 (dos)mujeres y 5 (cinco) hombres, cuando debió habersepresentado, en el presente caso, un mínimo de 3 (tres)mujeres conforme a lo exigido en los referidos dispositivoslegales; por tal razón no correspondía la admisión a trámite de la referida lista de candidatos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional “Movimiento de Integración KechwaApurímac”, contra la Resolución Nº 016-2006-JEE/ABAN- J, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que deniega la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos a autoridades regionales del ConsejoRegional de Apurímac en las Elecciones Regionales delaño 2006; confirmándose dicha Resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento al Jurado Electoral Especial de origen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01759-28