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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327562El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 1413-2006-JNE Expediente Nº 1189-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donAntonio Medina Ortiz, personero legal titular delmovimiento regional “Movimiento Popular Kallpa”, contrala Resolución Nº 023-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 023-2006-JEE/ABAN- J, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente yConsejeros Regionales para el Consejo Regional deApurimac, presentado por el partido político “MovimientoPopular Kallpa”, para las Elecciones Regionales del año2006; debido a que no cumplió con la cuota de género regulada en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683; Que, el apelante sostiene: (i) Que ha existido una interpretación errónea del artículo 12º de la referida ley,por cuanto, a su entender, la cuota de genero debeaplicarse a la totalidad de la lista, incluyendo a los titulares y accesitarios, y no de manera independiente; (ii) Que, la Resolución Nº 1247-2006-JNE, que establece que el30% de varones o mujeres se aplicará al total deconsejeros regionales titulares y el 30 % de varones omujeres se aplicará al total de consejeros regionalesaccesitarios, deviene en nula e inaplicable en tanto interpreta como si se tratara de dos listas, cuando la Ley de Elecciones Regionales no hace tal diferencia; y, (iii) Que la correcta interpretación de la cuota de género hasido recogida en las Resoluciones Nº 008-2006-JEE-AREQUIPA y Nº 011-2006-JEE-AREQUIPA, emitidas porel Jurado Electoral Especial de Arequipa, que admiten a trámite solicitudes de inscripción tomando en cuenta la totalidad de la lista, lo cual, a su entender, constituyenprecedente de carácter vinculante; Que, conforme lo establece el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, la lista decandidatos al Consejo Regional debe estar conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido o movimiento lo decida, incluyendo unaccesitario en cada caso, también por menos de untreinta por ciento (30%) de hombres y mujeres, y unmínimo de quince por ciento (15%) de representantesde comunidades nativas y pueblos originarios de cada región donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; en ese sentido, medianteResolución Nº 1230-2006-JNE, se estableció un mínimode candidatos varones y mujeres que deben integrar laslistas de candidatos a los Consejos Regionales para lasElecciones Regionales del año 2006, asignándole a la Región Apurímac un mínimo de 3 candidatos varones o mujeres a fin de dar cumplimiento con la cuota de género; Que, asimismo, en función a lo establecido en los incisos l) y z) del artículo 5º de la Ley Orgánica delJurado Nacional de Elecciones, el artículo 12º y la detercera disposición complementaria de la Ley de Elecciones Regionales, la cual dispone que el Jurado Nacional de Elecciones debe dictar disposicionescomplementarias necesarias para el adecuado desarrollodel proceso electoral regional; se aprobó la ResoluciónNº 1247-2006-JNE, estableciéndose que se deberáaplicar el 30% de varones y mujeres al total de candidatos a consejeros titulares y el 30% de varones o mujeres al total de candidatos a consejeros accesitarios; para darcumplimiento con la finalidad de la cuota de género,regulada en la Ley de Elecciones Regionales; por lo quedicha resolución, al contrario de lo señalado por elapelante, se encuentra conforme a las leyes vigentes; siendo, también, que no resultan vinculantes las resoluciones emitidas por los Jurados ElectoralesEspeciales;Que, con relación al cumplimiento de la cuota de género por parte del movimiento regional “MovimientoPopular Kallpa”, es necesario precisar que de la revisiónde los documentos que obran en autos se puede observarque dicho movimiento cuenta con 7 consejerasregionales accesitarias; es decir, no cumplen con la cuota mínima de tres hombres respecto de la lista de consejeros accesitarios, tal y como lo establecen lasnormas antes mencionadas; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional “Movimiento Popular Kallpa”; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 023-2006- JEE/ABAN-J, de fecha 22 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Abancay, que deniegala admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos del mencionado partido político al Consejo Regional de Apurímac, en las Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial el texto de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01759-30 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G31/G32/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G45/G52/G4D/G2D/G4A/G45/G45/G2F/G43/G48/G2C/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 1401-2006-JNE Exp. Nº 1177-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por RodolfoHuamán Cruz, personero legal titular del partido político“Agrupación Independiente SI CUMPLE“, contra la Resolución Nº 012-2006-ERM-JEE/CH, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones sobre la inscripción de listas de candidatos, conforme lo señala el artículo 178º inciso 3) de la Constitución Política delPerú y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f)del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; Que, por Resolución Nº 012-2006-ERM-JEE/CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional parael Consejo Regional de Amazonas, del partido político