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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327659REPUBLICADELPERU atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de laorganización política “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 012-2006- JNE-JEE-T de fecha 22 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Trujillo; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Trujillo, presentada por el citado partido político, para las Elecciones Regionales del 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01863-9 RESOLUCIÓN Nº 1480-2006-JNE Expediente Nº 1258-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por LuisEnrique Cortez Gutiérrez, personero legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz, contra laResolución Nº 017-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente yConsejeros para el Consejo Regional de Ancash, del referido partido político, en las Elecciones Regionales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidaspor los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripción de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú, y del artículo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolución Nº 017-2006-JEEE-TU, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos referida en el visto de la presenteresolución, por considerar que dos de los candidatos se encuentran afiliados a partidos políticos diferentes por el que postulan, siendo estos, Pablo Marino León Guzmánal partido político “Fuerza Nacional” y la candidata Carmen Olinda Oropeza Barreto al partido político “Alianza Para el Progreso” y en ninguno de los dos casos se acreditala renuncia a los partidos políticos mencionados o autorización expresa de tales partidos para postular por otra organización política; Que, el recurrente señala que el candidato Pablo Marino León Guzmán renunció al partido político “Fuerza Nacional”, mediante documento de fecha 16 de febrerode 2006, dirigido al Secretario General del Comité Provincial de dicho partido en la provincia de Yungay y recibido en la misma fecha, tal como lo prueba con elcargo debidamente legalizado que acompaña; respecto a la candidata Carmen Olinda Oropeza Barreto señala que renunció al partido político “Alianza para el Progreso”mediante documento de fecha 20 de octubre de 2005, dirigido al Presidente del referido partido por courier sobre seguro Huaraz, recibido el 23 de enero de 2006 tal como lo prueba con las copias del documento de renuncia y deremisión debidamente legalizados, refiriendo, además, que otros documentos de renuncia de ciudadanos que no tienen ninguna relación con la lista presentada tambiénfueron remitidos por la misma vía y en la misma fecha, acompañando los respectivos cargos, debidamente legalizados para mayor mérito probatorio; Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, que establece que los afiliados a un partido político inscrito no pueden inscribirse comocandidatos en otras organizaciones políticas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones delproceso electoral que corresponda, o que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen y que éste no presente candidato en la misma jurisdicción,autorización que debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, de los documentos que corren a fojas 460, 461 y 462 se acredita la renuncia de los candidatos Pablo Marino León Guzmán y Carmen Olinda Oropeza Barreto a los partidos políticos a los que figuran afiliados, entiempo oportuno, por lo que al encontrarse dentro de la salvedad establecida en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, corresponde admitir sus candidaturas; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 017-2006- JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006; y reformándola, dispusieron ADMITIR a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejerospara el Consejo Regional de Ancash, por el mencionado partido político, en las Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo: Devolver el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01863-13 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G7A RESOLUCIÓN Nº 1463-2006-JNE Expediente Nº 1242-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Ruth Lazarte Lobatón, personera legal del partido político “Partido Movimiento Humanista Peruano”, contra laResolución Nº 008-2006-R-JEE-CUSCO, de fecha 25 de agosto de 2006, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros de dicho partido político, para el Gobierno Regional de Cusco, en las Elecciones Regionales del año 2006;