Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 012-2006JNE-JEE-T de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Trujillo; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el citado partido politico, para las Elecciones Regionales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01863-9 RESOLUCION Nº 1480-2006-JNE Expediente Nº 1258-2006 MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Partido Aprista Peruano", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 017-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional de MORDAZA, del referido partido politico, en las Elecciones Regionales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripcion de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolucion Nº 017-2006-JEEE-TU, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos referida en el visto de la presente resolucion, por considerar que dos de los candidatos se encuentran afiliados a partidos politicos diferentes por el que postulan, siendo estos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico "Fuerza Nacional" y la candidata MORDAZA MORDAZA Oropeza MORDAZA al partido politico "Alianza Para el Progreso" y en ninguno de los dos casos se acredita la renuncia a los partidos politicos mencionados o autorizacion expresa de tales partidos para postular por otra organizacion politica; Que, el recurrente senala que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio al partido politico "Fuerza Nacional", mediante documento de fecha 16 de febrero de 2006, dirigido al Secretario General del Comite Provincial de dicho partido en la provincia de Yungay y recibido en la misma fecha, tal como lo prueba con el cargo debidamente legalizado que acompana; respecto a la candidata MORDAZA MORDAZA Oropeza MORDAZA senala que renuncio al partido politico "Alianza para el Progreso"

mediante documento de fecha 20 de octubre de 2005, dirigido al Presidente del referido partido por courier sobre seguro MORDAZA, recibido el 23 de enero de 2006 tal como lo prueba con las copias del documento de renuncia y de remision debidamente legalizados, refiriendo, ademas, que otros documentos de renuncia de ciudadanos que no tienen ninguna relacion con la lista presentada tambien fueron remitidos por la misma via y en la misma fecha, acompanando los respectivos cargos, debidamente legalizados para mayor merito probatorio; Que, el articulo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Politicos, que establece que los afiliados a un partido politico inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones politicas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o que cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen y que este no presente candidato en la misma jurisdiccion, autorizacion que debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion; Que, de los documentos que corren a fojas 460, 461 y 462 se acredita la renuncia de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Oropeza MORDAZA a los partidos politicos a los que figuran afiliados, en tiempo oportuno, por lo que al encontrarse dentro de la salvedad establecida en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, corresponde admitir sus candidaturas; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del par tido politico "Par tido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 017-2006JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006; y reformandola, dispusieron ADMITIR a tramite de inscripcion la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional de MORDAZA, por el mencionado partido politico, en las Elecciones Regionales del ano 2006. Articulo Segundo: Devolver el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01863-13

Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION Nº 1463-2006-JNE Expediente Nº 1242-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal del partido politico "Partido Movimiento Humanista Peruano", contra la Resolucion Nº 008-2006-R-JEE-CUSCO, de fecha 25 de agosto de 2006, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros de dicho partido politico, para el Gobierno Regional de MORDAZA, en las Elecciones Regionales del ano 2006;

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