NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327663REPUBLICADELPERU de la alianza electoral “Alianza Regional Ancash”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 014-2006- JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de la “Alianza Regional Ancash” para el Consejo Regional de Ancash, en lasElecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Rommell José Flores Valladares, candidato a consejero regional accesitario, sin afectar laparticipación de los demás integrantes de su lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01863-11 RESOLUCIÓN Nº 1478-2006-JNE Expediente Nº 1256-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don José Antonio Artola Suárez, personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra laResolución Nº 022-2006-JEE/Hz de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huaraz concedió recurso de apelación, y vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y artículo 5º, literala), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 022-2006-JEE/Hz, el Jurado Electoral Especial de Huaraz, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional de Ancash, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano” para las Elecciones Regionales del año 2006, por no cumplir con adjuntar larenuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenecen los candidatos Gladys Clarisa Acero Tarazona, Juan NavarroYnga, Andrés Raúl Billota Chávez, Disney Noemí Cruz Espinoza y Julián Ayala Alvarado, afiliados a los partidos políticos “Perú Posible”, “Somos Perú”, “ Proyecto País”,“Somos Perú” y “Acción Popular”, respectivamente; asimismo los candidatos Percy José Vera Tudela Denttone y Flor de María Silvestre Estela domicilian ysufragan en la ciudad de Lima; con respecto al candidato Diógenes Arteaga Rivera, es una autoridad electa, no presentándose el documento que acredite la solicitud delicencia; y, en relación al candidato Ceferino Adrián Delgado Valverde, no figura como elegido en la copia certificada del Acta de Elecciones Internas realizadaspor el partido político; Que, el apelante sostiene: 1) Que los ciudadanos Gladys Clarisa Acero Tarazona, Juan Navarro Ynga,Andrés Raúl Billota Chávez, Disney Noemí Cruz Espinoza y Julián Ayala Alvarado, afiliados a los partidos políticos “Perú Posible”, “Somos Perú”, “ Proyecto País”,“Somos Perú” y “Acción Popular”, respectivamente, presentaron su renuncia a los partidos políticos afiliados, dentro de la fecha señalada en la norma, para lo cualadjunta las respectivas cartas de renuncia; 2) Que los candidatos Percy José Vera Tudela Denttone y Flor de María Silvestre Estela, tienen residencia efectiva en la región para lo cual adjunta documentos que así loacreditan; 3) Que el candidato Diógenes Arteaga Rivera, solicito licencia dentro del término de ley, para lo cual adjunta el documento que lo acredita; y, 4) Que el candidato Ceferino Adrián Delgado Valverde fue consignado erróneamente en la lista de inscripción de candidatos, cuando el real candidato es HermetesJerónimo Córdova, conforme consta en el Acta de Elección Interna de los candidatos al Gobierno Regional de Ancash, lo cual se ratifica con la respectiva hoja devida que obra en el expediente; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidatoque continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorizaciónmencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto de los candidatos Gladys Clarisa Acero Tarazona, Juan Navarro Ynga, AndrésRaúl Billota Chávez, Disney Noemí Cruz Espinoza y Julián Ayala Alvarado, mediante las copias certificadas de las cartas de renuncia presentadas a los partidospolíticos “Perú Posible”, “Somos Perú”, “Proyecto País”, “Somos Perú” y “Acción Popular”, respectivamente, queda desvirtuado el impedimento atribuido a dichosciudadanos; Que, conforme lo establece el artículo 13º inciso 4) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el artículo2º literal d) del Reglamento aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, para ser candidato a los cargos regionales se requiere estar inscrito en el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC en el departamento; siendo ello así, debe entenderse que el espíritu de la norma es que el ciudadano esté inscrito enel departamento que forma parte de la región en la que postula y no en cualquier otro del país, a fin de que ejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de lajurisdicción regional; que con respecto a los ciudadanos Percy José Vera Tudela Denttone y Flor de María Silvestre Estela no han sido cuestionadas ni observadas por elJurado Electoral Especial de Huaraz su condición de residentes en el departamento de Ancash, y constituyen un requisito distinto al de inscripción en el RENIEC, quees por el que se ha denegado la inscripción solicitada; por lo tanto, al haberse verificado esta condición en la consulta en línea de RENIEC, se determina que estosciudadanos efectivamente no se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC del departamento de Ancash; Que, con respecto al ciudadano Ceferino Adrián Delgado Valverde, ha sido observado por no aparecer como elegido en el Acta de Elección Interna, documentoque manifiesta el resultado de la elección democrática partidaria, observándose de la documentación obrante en el expediente que su nombre ha sido consignado conlapicero en la solicitud de inscripción en el espacio correspondiente al candidato accesitario por la provincia de Mariscal Luzuriaga, siendo éste el único lugar delexpediente en el que se le menciona; asimismo, se aprecia, en la Declaración Jurada de Vida y Acta de Elección Interna el nombre del ciudadano HermetesJerónimo Córdova, como candidato accesitario de la citada provincia; por lo que, debe ser consignado como el candidato accesitario de la lista del mencionado partido,aclaración que no constituye una modificación de la estructura de la lista; Que, con la apelación se presenta la solicitud de licencia sin goce de haber de don Diógenes Arteaga Rivera Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ocros, más no el concesorio, que debió operar el 22 de julio de2006, máxime cuando a la fecha del 30 de junio de 2006, en que se solicito tal licencia, el Alcalde conducía el Concejo Municipal que debió concederla; por tanto la