Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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de la alianza electoral "Alianza Regional Ancash"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 014-2006JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaraz; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de la "Alianza Regional Ancash" para el Consejo Regional de MORDAZA, en las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Rommell MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a consejero regional accesitario, sin afectar la participacion de los demas integrantes de su lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01863-11 RESOLUCION Nº 1478-2006-JNE Expediente Nº 1256-2006 MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Artola MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 022-2006-JEE/Hz de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y articulo 5º, literal a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 022-2006-JEE/Hz, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano" para las Elecciones Regionales del ano 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Billota MORDAZA, Disney MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afiliados a los partidos politicos "Peru Posible", "Somos Peru", " Proyecto Pais", "Somos Peru" y "Accion Popular", respectivamente; asimismo los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tudela Denttone y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilian y sufragan en la MORDAZA de Lima; con respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es una autoridad electa, no presentandose el documento que acredite la solicitud de licencia; y, en relacion al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no figura como elegido en la MORDAZA certificada del Acta de Elecciones Internas realizadas por el partido politico; Que, el apelante sostiene: 1) Que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Billota MORDAZA, Disney MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afiliados a los partidos politicos "Peru Posible", "Somos Peru", " Proyecto Pais", "Somos Peru" y "Accion Popular", respectivamente, presentaron su renuncia a los partidos politicos afiliados, dentro de la fecha senalada en la MORDAZA, para lo cual

adjunta las respectivas cartas de renuncia; 2) Que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tudela Denttone y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tienen residencia efectiva en la region para lo cual adjunta documentos que asi lo acreditan; 3) Que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito licencia dentro del termino de ley, para lo cual adjunta el documento que lo acredita; y, 4) Que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue consignado erroneamente en la lista de inscripcion de candidatos, cuando el real candidato es Hermetes MORDAZA MORDAZA, conforme consta en el Acta de Eleccion Interna de los candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA, lo cual se ratifica con la respectiva hoja de MORDAZA que obra en el expediente; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaracion valida respecto de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Billota MORDAZA, Disney MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante las copias certificadas de las cartas de renuncia presentadas a los partidos politicos "Peru Posible", "Somos Peru", "Proyecto Pais", "Somos Peru" y "Accion Popular", respectivamente, queda desvirtuado el impedimento atribuido a dichos ciudadanos; Que, conforme lo establece el articulo 13º inciso 4) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el articulo 2º literal d) del Reglamento aprobado con Resolucion Nº 1301-2006-JNE, para ser candidato a los cargos regionales se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC en el departamento; siendo ello asi, debe entenderse que el MORDAZA de la MORDAZA es que el ciudadano este inscrito en el departamento que forma parte de la region en la que postula y no en cualquier otro del MORDAZA, a fin de que ejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de la jurisdiccion regional; que con respecto a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tudela Denttone y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han sido cuestionadas ni observadas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA su condicion de residentes en el departamento de MORDAZA, y constituyen un requisito distinto al de inscripcion en el RENIEC, que es por el que se ha denegado la inscripcion solicitada; por lo tanto, al haberse verificado esta condicion en la consulta en linea de RENIEC, se determina que estos ciudadanos efectivamente no se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC del departamento de Ancash; Que, con respecto al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido observado por no aparecer como elegido en el Acta de Eleccion Interna, documento que manifiesta el resultado de la eleccion democratica partidaria, observandose de la documentacion obrante en el expediente que su nombre ha sido consignado con lapicero en la solicitud de inscripcion en el espacio correspondiente al candidato accesitario por la provincia de Mariscal Luzuriaga, siendo este el unico lugar del expediente en el que se le menciona; asimismo, se aprecia, en la Declaracion Jurada de MORDAZA y Acta de Eleccion Interna el nombre del ciudadano Hermetes MORDAZA MORDAZA, como candidato accesitario de la citada provincia; por lo que, debe ser consignado como el candidato accesitario de la lista del mencionado partido, aclaracion que no constituye una modificacion de la estructura de la lista; Que, con la apelacion se presenta la solicitud de licencia sin goce de haber de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ocros, mas no el concesorio, que debio operar el 22 de MORDAZA de 2006, MORDAZA cuando a la fecha del 30 de junio de 2006, en que se solicito tal licencia, el MORDAZA conducia el Concejo Municipal que debio concederla; por tanto la

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