NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 76
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327666El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 y el segundo, como servidor del Hospital de Apoyo de Otuzco, no habiendo cumplido con presentar su licencia sin goce de haber 120 días antes del día de la elección, según lo establece el artículo 14º de la Ley de EleccionesRegionales Nº 27683 y la Resolución Nº 860-2006-JNE; Que, el recurrente sostiene que en cuanto a la señora Juana Rosa Orellana de Esteves, ésta renunció al partidopolítico “Perú Posible” mediante carta de fecha 20 de diciembre de 2003, la misma que fue aceptada por los dos comités de los que formaba parte, adjuntando a suescrito dichos documentos; asimismo indica que la citada ciudadana ocupa actualmente el cargo de Secretaria General del Comité de Pacasmayo del partido político“Movimiento Humanista Peruano”, el cual ha expedido la autorización correspondiente a fin de que participe del presente proceso electoral por otra agrupación política,habiéndose presentado adjunto a la solicitud de inscripción de la lista dicha autorización; en cuanto a Alexa Didi Juárez Chávez, señala que el vínculocontractual que mantenía con el referido Puesto de Salud era motivado por un convenio marco de cooperación entre la Municipalidad Provincial de Otuzco y la Red deServicios de Salud Otuzco-Julcán, el mismo que fue resuelto el 13 de julio de 2006 debido a falta de presupuesto de dicha Municipalidad, presentandotambién con la apelación una carta emitida por su Gerente Municipal para tal efecto; finalmente, respecto de Rober Arnildo Fernández Luján, sostiene que éste nunca hatenido relación laboral alguna con el Hospital de Apoyo de Otuzco pues los servicios que él presta se dan de forma voluntaria, adjuntando también con su escrito deapelación un documento con la finalidad de acreditar ello; Que, a fojas 07 y 09 obran las copias legalizadas de las cartas de renuncia que presentara Juana Orellana de Esteves el 20 de diciembre de 2003 ante los Comités Provinciales de Chepén y Pacasmayo de “Perú Posible”,las mismas que de acuerdo a las copias legalizadas que obran a fojas 08 y 10, fueron aceptadas mediante documentos suscritos por los respectivos secretariosprovinciales el 28 y 29 de diciembre de 2003, respectivamente; no obstante debe indicarse que tal como lo manifiesta el recurrente en su escrito deapelación, y la misma ciudadana en su declaración jurada de vida, ella actualmente es Secretaria Provincial de Organización del “Movimiento Humanista Peruano”,verificándose en la autorización otorgada por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido político, presentada con la solicitud de inscripciónde candidatos y que obra a fojas 28, que entre los afiliados a los cuales se autorizó a participar por el partido político “Unión por el Perú”, del proceso de Elecciones Regionalespara el Consejo Regional de La Libertad, no se encuentra la señora Juana Orellana de Esteves; siendo ello así, no se da por cumplido el requisito exigido por el artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, según el cual debe presentarse con dicha solicitud, la autorización respectiva; Que, a fojas 14 consta copia legalizada de la Carta Nº 004-GM-2006-MPO, de fecha 13 de julio de 2006, por la cual el Gerente Municipal comunica a Alexa Didi JuárezChávez la resolución del contrato que la vinculaba con la Municipalidad Provincial de Otuzco, fecha anterior al vencimiento del plazo exigido por la Ley Nº 27683, demanera que este extremo deviene en fundado; en cuanto a Rober Arnildo Fernández Luján, a fojas 16 obra copia legalizada de una constancia emitida por el DirectorEjecutivo de la Red de Servicios de Salud de Otuzco según la cual dicho ciudadano presta servicios al Hospital de Apoyo de Otuzco de manera voluntaria, sin recibirninguna remuneración o beneficio alguno, de forma que no exigiéndose en este caso el requisito de la presentación de licencia sin goce de haber, también debeampararse en este extremo el recurso; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, debe permitirse la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatosque, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 013-2006-JNE-JEE-T emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Consejo Regional de La Libertad en las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a laciudadana Juana Orellana de Esteves, candidata a consejera titular por la provincia de Pacasmayo, sin afectar a los demás candidatos. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 1812-22 RESOLUCIÓN Nº 1474-2006-JNE Exp. Nº 1252-2006Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don José Antonio Becerra Ruiz, personero legal del partido político“Restauración Nacional”, contra la Resolución Nº 019- 2006-JEE-Hz., expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de Ancash, en las Elecciones Regionales del año 2006; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 019-2006-JEE-Hz., emitida el 22 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Huaraz, deniega la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de Ancash, debido a que 1) el candidato Max Edwin Sotomayor Morales sufraga en la ciudad de Lima(distrito de Carabayllo) conforme se observa de la consulta en línea de fojas 158; 2) los candidatos Jaime Roosewelt Minaya Castromonte, Diamian Cacha Valentín, JerónimoFeliciano Anaya Benites, Javier Abelardo Solís Roldán, Cayo Manrique Castillo, Elisiana Sánchez Cerna, Marco Antonio Patiño Carvajal, Víctor Heberth López Verde, Ana DoloresQuijano Macedo, Oddar Neptalí Castillo Sánchez y Augustín Paulino Canta Solís figuraban como afiliados a otros partidos políticos distintos a la organización política por la quepostulan; y 3)porque se adjuntó a la solicitud de inscripción el acta de designación de candidatos sin los correspondientes anexos en los que figuran los candidatoselectos; Que, el recurrente señala como argumento de defensa, con relación al ítem 1) del considerando