Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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327666

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

y el MORDAZA, como servidor del Hospital de Apoyo de Otuzco, no habiendo cumplido con presentar su licencia sin goce de haber 120 dias MORDAZA del dia de la eleccion, segun lo establece el articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y la Resolucion Nº 860-2006-JNE; Que, el recurrente sostiene que en cuanto a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, esta renuncio al partido politico "Peru Posible" mediante carta de fecha 20 de diciembre de 2003, la misma que fue aceptada por los dos comites de los que formaba parte, adjuntando a su escrito dichos documentos; asimismo indica que la citada ciudadana ocupa actualmente el cargo de Secretaria General del Comite de Pacasmayo del partido politico "Movimiento Humanista Peruano", el cual ha expedido la autorizacion correspondiente a fin de que participe del presente MORDAZA electoral por otra agrupacion politica, habiendose presentado adjunto a la solicitud de inscripcion de la lista dicha autorizacion; en cuanto a MORDAZA Didi MORDAZA MORDAZA, senala que el vinculo contractual que mantenia con el referido Puesto de Salud era motivado por un convenio MORDAZA de cooperacion entre la Municipalidad Provincial de Otuzco y la Red de Servicios de Salud Otuzco-Julcan, el mismo que fue resuelto el 13 de MORDAZA de 2006 debido a falta de presupuesto de dicha Municipalidad, presentando tambien con la apelacion una carta emitida por su Gerente Municipal para tal efecto; finalmente, respecto de Rober Arnildo MORDAZA MORDAZA, sostiene que este nunca ha tenido relacion laboral alguna con el Hospital de Apoyo de Otuzco pues los servicios que el presta se dan de forma voluntaria, adjuntando tambien con su escrito de apelacion un documento con la finalidad de acreditar ello; Que, a fojas 07 y 09 obran las copias legalizadas de las cartas de renuncia que presentara MORDAZA MORDAZA de MORDAZA el 20 de diciembre de 2003 ante los Comites Provinciales de Chepen y Pacasmayo de "Peru Posible", las mismas que de acuerdo a las copias legalizadas que obran a fojas 08 y 10, fueron aceptadas mediante documentos suscritos por los respectivos secretarios provinciales el 28 y 29 de diciembre de 2003, respectivamente; no obstante debe indicarse que tal como lo manifiesta el recurrente en su escrito de apelacion, y la misma ciudadana en su declaracion jurada de MORDAZA, MORDAZA actualmente es Secretaria Provincial de Organizacion del "Movimiento Humanista Peruano", verificandose en la autorizacion otorgada por el Secretario General del Comite Ejecutivo Nacional de dicho partido politico, presentada con la solicitud de inscripcion de candidatos y que obra a fojas 28, que entre los afiliados a los cuales se autorizo a participar por el partido politico "Union por el Peru", del MORDAZA de Elecciones Regionales para el Consejo Regional de La MORDAZA, no se encuentra la senora MORDAZA MORDAZA de Esteves; siendo ello asi, no se da por cumplido el requisito exigido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, segun el cual debe presentarse con dicha solicitud, la autorizacion respectiva; Que, a fojas 14 consta MORDAZA legalizada de la Carta Nº 004-GM-2006-MPO, de fecha 13 de MORDAZA de 2006, por la cual el Gerente Municipal comunica a MORDAZA Didi MORDAZA MORDAZA la resolucion del contrato que la vinculaba con la Municipalidad Provincial de Otuzco, fecha anterior al vencimiento del plazo exigido por la Ley Nº 27683, de manera que este extremo deviene en fundado; en cuanto a Rober Arnildo MORDAZA MORDAZA, a fojas 16 obra MORDAZA legalizada de una MORDAZA emitida por el Director Ejecutivo de la Red de Servicios de Salud de Otuzco segun la cual dicho ciudadano presta servicios al Hospital de Apoyo de Otuzco de manera voluntaria, sin recibir ninguna remuneracion o beneficio alguno, de forma que no exigiendose en este caso el requisito de la MORDAZA de licencia sin goce de haber, tambien debe ampararse en este extremo el recurso; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, debe permitirse la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos

que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 013-2006-JNE-JEE-T emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Consejo Regional de La MORDAZA en las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata a consejera titular por la provincia de Pacasmayo, sin afectar a los demas candidatos. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 1812-22 RESOLUCION Nº 1474-2006-JNE Exp. Nº 1252-2006 MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Restauracion Nacional", contra la Resolucion Nº 0192006-JEE-Hz., expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de MORDAZA, en las Elecciones Regionales del ano 2006; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 019-2006-JEE-Hz., emitida el 22 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de MORDAZA, debido a que 1) el candidato Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA sufraga en la MORDAZA de MORDAZA (distrito de Carabayllo) conforme se observa de la consulta en linea de fojas 158; 2) los candidatos MORDAZA Roosewelt MORDAZA Castromonte, Diamian Cacha MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Elisiana MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Patino MORDAZA, MORDAZA Heberth MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Oddar Neptali MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Canta MORDAZA figuraban como afiliados a otros partidos politicos distintos a la organizacion politica por la que postulan; y 3) porque se adjunto a la solicitud de inscripcion el acta de designacion de candidatos sin los correspondientes anexos en los que figuran los candidatos electos; Que, el recurrente senala como argumento de defensa, con relacion al item 1) del considerando

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