Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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LICA DEL P E

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327660
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripcion de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, la Resolucion Nº 008-2006-R-JEE-CUSCO, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos referida en el visto de la presente resolucion por lo siguiente: 1) El numero minimo de candidatos representantes de comunidades nativas y pueblos originarios que deben integrar la lista presentada es de dos, aplicable a titulares y accesitarios, lo que no se ha cumplido en el presente caso; 2) Tres de los candidatos estan afiliados a otras organizaciones politicas y no han cumplido con presentar las respectivas renuncias; y, 3) No se ha cumplido con presentar impreso el Plan de Gobierno; Que, respecto al primer fundamento el recurrente alega que 4 de los candidatos presentados son comuneros, siendo estos MORDAZA MORDAZA Quillille y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la provincia de La Convencion y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la provincia de Quispicanchi, adjuntando como medio probatorio las respectivas declaraciones juradas de conciencia; respecto al MORDAZA fundamento sostiene que la afiliacion a otros partidos politicos se puede tratar de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuesta pertenencia al "Partido Popular Cristiano", MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA Mesco por supuesta pertenencia a "Union por el Peru", MORDAZA MORDAZA Quillille por supuesta pertenencia a "Justicia Nacional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuesta pertenencia a "Alianza para El Progreso", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuesta pertenencia a "Justicia Nacional", y MORDAZA MORDAZA Ccahua por supuesta pertenencia a "Democracia Social Compromiso Peru", senalando, ademas, que la renuncia expresa es solo necesaria tratandose de partidos que postulan a candidatura regional, mientras que en el caso de los partidos que no postulan a candidatura regional, es suficiente solicitar licencia o permiso conforme a la ley electoral; Que, respecto a la primera alegacion, cabe senalar que conforme al articulo 6º del Reglamento de Inscripcion de Miembros de Comunidades Nativas como Candidatos a Cargos Regionales y Municipales , aprobado por Resolucion Nº 1235-2006-JNE, para la acreditacion de una persona como miembro de comunidad MORDAZA, debe considerarse, entre otros, la declaracion de conciencia que haga la persona de su identidad MORDAZA o tribal, por lo que, con los declaraciones de conciencia anexadas por el recurrente al recurso en analisis, que corren de fojas 261 a 264, queda cumplido el requisito establecido en el articulo 12º de la Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales; Que, respecto a la MORDAZA alegacion cabe senalar que el articulo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Politicos, establece que los afiliados a un partido politico inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones politicas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o que cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen y que este no presente candidato en la misma jurisdiccion, autorizacion que debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion; Que, con la carta de renuncia del candidato MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA Mesco al partido politico "Union por el Peru", de fojas 252, presentada con fecha 29 de noviembre de 2006, segun el sello que obra en dicho documento, se acredita la renuncia del mencionado candidato, en tiempo oportuno, al referido partido politico, por lo que debe admitirse su candidatura; lo que no ocurre en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que segun la carta de renuncia, corriente a fojas 257, esta se realizo el 26 de MORDAZA de 2006, esto es, no con la antelacion de 5 meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones, por lo que al no encontrarse dentro de la excepcion establecida en el articulo 18º de la Ley de

Partidos politicos, debe denegarse su admision como candidato; Que, respecto a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quillille, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ccahua, debe tenerse en cuenta que conforme al articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, el derecho al sufragio pasivo es un derecho de configuracion legal, por ende, para ser candidato a cargos de eleccion popular, deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley; siendo aplicable en este caso lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos aludido precedentemente, el que guarda concordancia con el articulo 4º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006, aprobado por Resolucion Nº 1301-2006JNE, que establece que la MORDAZA de la solicitud de inscripcion se realiza en acto unico conjuntamente con todos los requisitos que en dicha MORDAZA se detallan, por lo que, la ulterior MORDAZA de las autorizaciones, corrientes a fojas 253, 256, 258 y 259, con posterioridad al vencimiento del plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, aun cuando los partidos a los que estan afiliados no participen en las elecciones regionales, resulta extemporanea, al ser requisitos distintos y concurrentes; Que, respecto a la tercera alegacion, es del caso senalar que a fojas 36 obra la MORDAZA de registro del Plan de Gobierno presentada con la solicitud de inscripcion, en la que se senala que ha sido registrado exitosamente con el numero 070101001032D el 21 de agosto de 2006, acompanando al recurso en analisis el Plan de Gobierno impreso, debiendo tenerse, en consecuencia, por cumplido este requisito; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido politico "Partido Movimiento Humanista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 008-2006-R-JEE-CUSCO, de fecha 25 de agosto de 2006; y reformandola Disponer ADMITIR A TRAMITE de inscripcion la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de MORDAZA, por el referido partido, en las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA Quillille, candidata a MORDAZA consejero titular; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA consejero titular ; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a setimo consejero titular; y, MORDAZA MORDAZA Ccahua, candidato a noveno consejero accesitario, sin afectar la participacion de los demas candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01863-6 RESOLUCION Nº 1475-2006-JNE Expediente Nº 1253-2006 MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don Geny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido

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