NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327660El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripción de candidatos en los procesoselectorales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú, y del artículo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 -Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, la Resolución Nº 008-2006-R-JEE-CUSCO, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos referida en el visto de la presente resolución por lo siguiente: 1) El número mínimo de candidatos representantes de comunidades nativas y pueblosoriginarios que deben integrar la lista presentada es de dos, aplicable a titulares y accesitarios, lo que no se ha cumplido en el presente caso; 2) Tres de los candidatos están afiliados a otras organizaciones políticas y no han cumplido con presentar las respectivas renuncias; y, 3) No se ha cumplido con presentar impreso el Plan deGobierno; Que, respecto al primer fundamento el recurrente alega que 4 de los candidatos presentados soncomuneros, siendo estos Edith Gamonal Quillille y Nancy Casas Valer, por la provincia de La Convención y Baltazar Huallpa Quispe y Laura Farfán Sullca por la provincia deQuispicanchi, adjuntando como medio probatorio las respectivas declaraciones juradas de conciencia; respecto al segundo fundamento sostiene que la afiliacióna otros partidos políticos se puede tratar de los candidatos Luis Nicanor Zúñiga Alvarez por supuesta pertenencia al “Partido Popular Cristiano”, Juan de laCruz Quispe Mesco por supuesta pertenencia a “Unión por el Perú”, Edith Gamonal Quillille por supuesta pertenencia a “Justicia Nacional, Baltazar Huallpa Quispepor supuesta pertenencia a “Alianza para El Progreso”, Ronald Eduardo Arizabal Torres por supuesta pertenencia a “Justicia Nacional”, y Baltazar HuillcaCcahua por supuesta pertenencia a “Democracia Social Compromiso Perú”, señalando, además, que la renuncia expresa es sólo necesaria tratándose de partidos quepostulan a candidatura regional, mientras que en el caso de los partidos que no postulan a candidatura regional, es suficiente solicitar licencia o permiso conforme a laley electoral; Que, respecto a la primera alegación, cabe señalar que conforme al artículo 6º del Reglamento de Inscripción de Miembros de Comunidades Nativas como Candidatos a Cargos Regionales y Municipales , aprobado por Resolución Nº 1235-2006-JNE, para la acreditación deuna persona como miembro de comunidad nativa, debe considerarse, entre otros, la declaración de conciencia que haga la persona de su identidad nativa o tribal, por loque, con los declaraciones de conciencia anexadas por el recurrente al recurso en análisis, que corren de fojas 261 a 264, queda cumplido el requisito establecido en elartículo 12º de la Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales; Que, respecto a la segunda alegación cabe señalar que el artículo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, establece que los afiliados a un partido político inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otrasorganizaciones políticas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen y que éste no presente candidato en la misma jurisdicción,autorización que debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, con la carta de renuncia del candidato Juan de la Cruz Quispe Mesco al partido político “Unión por el Perú”, de fojas 252, presentada con fecha 29 de noviembre de 2006, según el sello que obra en dichodocumento, se acredita la renuncia del mencionado candidato, en tiempo oportuno, al referido partido político, por lo que debe admitirse su candidatura; lo que no ocurreen el caso de Baltazar Huallpa Quispe, toda vez que según la carta de renuncia, corriente a fojas 257, esta se realizó el 26 de abril de 2006, esto es, no con la antelaciónde 5 meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones, por lo que al no encontrarse dentro de la excepción establecida en el artículo 18º de la Ley dePartidos políticos, debe denegarse su admisión como candidato; Que, respecto a los candidatos Luis Nicanor Zúñiga Alvarez, Edith Gamonal Quillille, Ronald Eduardo ArizabalTorres y Baltazar Huillca Ccahua, debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 31º de la Constitución Política del Perú, el derecho al sufragio pasivo es un derecho deconfiguración legal, por ende, para ser candidato a cargos de elección popular, deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley; siendo aplicable en este caso lodispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos aludido precedentemente, el que guarda concordancia con el artículo 4º del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006 , aprobado por Resolución Nº 1301-2006- JNE, que establece que la presentación de la solicitud de inscripción se realiza en acto único conjuntamente con todos los requisitos que en dicha norma se detallan,por lo que, la ulterior presentación de las autorizaciones, corrientes a fojas 253, 256, 258 y 259, con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de lasolicitud de inscripción, aún cuando los partidos a los que están afiliados no participen en las elecciones regionales, resulta extemporánea, al ser requisitosdistintos y concurrentes; Que, respecto a la tercera alegación, es del caso señalar que a fojas 36 obra la constancia de registro delPlan de Gobierno presentada con la solicitud de inscripción, en la que se señala que ha sido registrado exitosamente con el número 070101001032D el 21 deagosto de 2006, acompañando al recurso en análisis el Plan de Gobierno impreso, debiendo tenerse, en consecuencia, por cumplido este requisito; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político “Partido Movimiento Humanista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 008-2006-R-JEE-CUSCO, de fecha 25 de agosto de 2006; y reformándola Disponer ADMITIR A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de Cusco, por el referido partido, en las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo a los ciudadanos Luis Nicanor Zúñiga Alvarez, candidato a Vicepresidente; Edith Gamonal Quillille, candidata a segundo consejero titular; Baltazar Huallpa Quispe, candidato a quintoconsejero titular; Ronald Eduardo Arizabal Torres, candidato a sétimo consejero titular; y, Baltazar Huillca Ccahua, candidato a noveno consejero accesitario, sinafectar la participación de los demás candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01863-6 RESOLUCIÓN Nº 1475-2006-JNE Expediente Nº 1253-2006Lima, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Geny Roberto Yanac Suarez, personero legal del partido