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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327665REPUBLICADELPERU Que, el apelante manifiesta que por error involuntario no se adjuntó a la solicitud de inscripción los documentos correspondientes con los que se acredita que, los ciudadanos Y oni Pocco Puma y Cristóbal Pacheco Peñacuentan con la autorización respectiva de sus partidos políticos; además, el ciudadano Mariano Tapia Yupanqui renunció al partido político que pertenecía; y que laciudadana Margarita Garay de Peña nunca ha sido militante ni firmó padrón alguno por el partido político “Unión por el Perú”; la misma que, al tomar conocimientocon la denegatoria de la solicitud de inscripción, acudió a la Secretaría General del partido político “Unión por el Perú”, donde constató la existencia de una ficha deinscripción con su nombre y número de DNI, mas no correspondiéndole la firma, dirección ni la huella digital; concluyendo el apelante, que dicho documento ha sidofalsificado; además, manifiesta que dicha ciudadana interpuso la denuncia penal correspondiente para los respectivos exámenes dactiloscópico y grafotécnico; Que, con relación a los ciudadanos Yoni Pocco Puma y Cristóbal Pacheco Peña, se presenta con la apelación la constancia de autorización, para participar por otraorganización política en las Elecciones Regionales, del partido político “Acción Popular” y “Partido Socialista” respectivamente; sin embargo, dicha argumentación noenerva los fundamentos de la recurrida, toda vez que, las respectivas autorizaciones han sido presentadas con el recurso de apelación el 30 de agosto de 2006 y no conla solicitud de inscripción, como expresamente lo exige el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; resultando su presentación extemporánea; Que, con relación al ciudadano Mariano Tapia Yupanqui, con el recurso de apelación se adjunta la Resolución Nº 005, de fecha 15 de marzo de 2006; mediante la cualse admite la renuncia irrevocable a su afiliación al partido político “Alianza para el Progreso”; con lo que se acredita que cumplió con renunciar oportunamente al partidopolítico que pertenecía de acuerdo a lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido adicho candidato; Que, respecto a la ciudadana Margarita Garay de Peña, con el recurso de apelación, se adjuntó sudeclaración jurada con firma legalizada, en la que manifiesta que nunca ha pertenecido al partido político “Unión por el Perú” y que la ficha de inscripción que obraen los archivos del mencionado partido político, es un documento falso que no puede surtir efectos; copia de la carta notarial dirigida al Secretario General del partidopolítico “Unión por el Perú”, señor Hugo Gonzáles Sayán, mediante la cual solicita copia certificada de su presunta ficha de inscripción como militante de dicho partidopolítico; cargo de la denuncia penal preventiva por el delito de falsedad, contra la fe pública, voluntad popular y otros, presentada ante el Ministerio Público el día 29 deagosto de 2006; cargo de recepción, fechado el día 25 de septiembre de 2001, de la demanda de obligación de dar suma de dinero contra el señor Hugo GonzálesSayán; carta de fecha 6 de febrero de 2006, mediante la cual renunció al cargo, como invitada, de pre-candidata para el Congreso de la República por el partido político“Perú Posible”; finalmente con el escrito de fecha 3 de septiembre de 2006, se adjunta copia del Oficio Nº 757- 2006-MP-FPMW-C, del 31 de agosto de 2006, medianteel cual, el Fiscal Provincial Titular de Wanchaq solicita al Secretario General del partido político “Unión por el Perú” remitir el registro original donde consta la inscripción dela ciudadana Margarita Garay de Peña como militante de dicho partido político; teniendo en cuenta que este Colegiado no es quien deba determinar si la firma y/ohuella digital que constan en la ficha aludida han sido falsificadas o no, se concluye que los documentos presentados resultan insuficientes para demostrar quela ciudadana Margarita Garay de Peña no es militante del partido político “Unión por el Perú” no logrando desvirtuarse el mérito probatorio del Padrón de Afiliadosdel Registro de Organizaciones Políticas, que es un registro público, en el que la referida ciudadana figura como militante de dicha organización política; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del “Movimiento Regional Inka Pachakuteq”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco;en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 017-2006- JEE-Cusco, de fecha 25 de agosto de 2006, del Jurado Electoral Especial de Cusco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Movimiento Regional Inka Pachakuteq”, para el Consejo Regional de Cusco en las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Y oni Pocco Puma, Cristóbal Pacheco Peña y Margarita Garay de Peña, candidatos aConsejeros Regionales, sin afectar la participación de los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 01812-18 RESOLUCIÓN Nº 1473-2006-JNE Exp. Nº 1251-2006-APEL Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú”, don Gonzalo Oswaldo Peralta Silva, contra la ResoluciónNº 013-2006-JNE-JEE-T de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Trujillo resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por elpartido político “Unión por el Perú”, de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de La Libertad, enel proceso de Elecciones Regionales del año 2006, debido a que, por un lado, del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se aprecia que laciudadana Juana Rosa Orellana de Esteves, candidata a consejera titular por la provincia de Pacasmayo, es afiliada a “Perú Posible”, no habiéndose adjuntadodocumento alguno que acredite su renuncia con cinco meses de anticipación al cierre de inscripción, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; y por otro, que los ciudadanos Alexa Didi Juárez Chávez y Rober Arnildo Fernández Luján, candidatos a consejeros titular yaccesitario por la provincia de Otuzco, respectivamente, indican en sus declaraciones juradas de vida que trabajan, el primero, como Jefe del Puesto de Salud de Casmiche,