Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327665

Que, el apelante manifiesta que por error involuntario no se adjunto a la solicitud de inscripcion los documentos correspondientes con los que se acredita que, los ciudadanos Yoni MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pena cuentan con la autorizacion respectiva de sus partidos politicos; ademas, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio al partido politico que pertenecia; y que la ciudadana MORDAZA MORDAZA de Pena nunca ha sido militante ni MORDAZA padron alguno por el partido politico "Union por el Peru"; la misma que, al tomar conocimiento con la denegatoria de la solicitud de inscripcion, acudio a la Secretaria General del partido politico "Union por el Peru", donde constato la existencia de una ficha de inscripcion con su nombre y numero de DNI, mas no correspondiendole la firma, direccion ni la huella digital; concluyendo el apelante, que dicho documento ha sido falsificado; ademas, manifiesta que dicha ciudadana interpuso la denuncia penal correspondiente para los respectivos examenes dactiloscopico y grafotecnico; Que, con relacion a los ciudadanos Yoni MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pena, se presenta con la apelacion la MORDAZA de autorizacion, para participar por otra organizacion politica en las Elecciones Regionales, del partido politico "Accion Popular" y "Partido Socialista" respectivamente; sin embargo, dicha argumentacion no enerva los fundamentos de la recurrida, toda vez que, las respectivas autorizaciones han sido presentadas con el recurso de apelacion el 30 de agosto de 2006 y no con la solicitud de inscripcion, como expresamente lo exige el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; resultando su MORDAZA extemporanea; Que, con relacion al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el recurso de apelacion se adjunta la Resolucion Nº 005, de fecha 15 de marzo de 2006; mediante la cual se admite la renuncia irrevocable a su afiliacion al partido politico "Alianza para el Progreso"; con lo que se acredita que cumplio con renunciar oportunamente al partido politico que pertenecia de acuerdo a lo establecido en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; Que, respecto a la ciudadana MORDAZA MORDAZA de Pena, con el recurso de apelacion, se adjunto su declaracion jurada con firma legalizada, en la que manifiesta que nunca ha pertenecido al partido politico "Union por el Peru" y que la ficha de inscripcion que obra en los archivos del mencionado partido politico, es un documento falso que no puede surtir efectos; MORDAZA de la carta notarial dirigida al Secretario General del partido politico "Union por el Peru", senor MORDAZA MORDAZA Sayan, mediante la cual solicita MORDAZA certificada de su presunta ficha de inscripcion como militante de dicho partido politico; cargo de la denuncia penal preventiva por el delito de falsedad, contra la fe publica, voluntad popular y otros, presentada ante el Ministerio Publico el dia 29 de agosto de 2006; cargo de recepcion, fechado el dia 25 de septiembre de 2001, de la demanda de obligacion de dar suma de dinero contra el senor MORDAZA MORDAZA Sayan; carta de fecha 6 de febrero de 2006, mediante la cual renuncio al cargo, como invitada, de pre-candidata para el Congreso de la Republica por el partido politico "Peru Posible"; finalmente con el escrito de fecha 3 de septiembre de 2006, se adjunta MORDAZA del Oficio Nº 7572006-MP-FPMW-C, del 31 de agosto de 2006, mediante el cual, el Fiscal Provincial Titular de Wanchaq solicita al Secretario General del partido politico "Union por el Peru" remitir el registro original donde consta la inscripcion de la ciudadana MORDAZA MORDAZA de Pena como militante de dicho partido politico; teniendo en cuenta que este Colegiado no es quien deba determinar si la firma y/o huella digital que constan en la ficha aludida han sido falsificadas o no, se concluye que los documentos presentados resultan insuficientes para demostrar que la ciudadana MORDAZA MORDAZA de Pena no es militante del par tido politico "Union por el Peru" no logrando desvirtuarse el merito probatorio del Padron de Afiliados del Registro de Organizaciones Politicas, que es un registro publico, en el que la referida ciudadana figura como militante de dicha organizacion politica; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas

candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del "Movimiento Regional Inka Pachakuteq", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 017-2006JEE-Cusco, de fecha 25 de agosto de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Movimiento Regional Inka Pachakuteq", para el Consejo Regional de MORDAZA en las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Yoni MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA de Pena, candidatos a Consejeros Regionales, sin afectar la participacion de los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01812-18 RESOLUCION Nº 1473-2006-JNE Exp. Nº 1251-2006-APEL MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Union por el Peru", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 013-2006-JNE-JEE-T de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el partido politico "Union por el Peru", de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de La MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales del ano 2006, debido a que, por un lado, del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se aprecia que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata a consejera titular por la provincia de Pacasmayo, es afiliada a "Peru Posible", no habiendose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia con cinco meses de anticipacion al cierre de inscripcion, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; y por otro, que los ciudadanos MORDAZA Didi MORDAZA MORDAZA y Rober Arnildo MORDAZA MORDAZA, candidatos a consejeros titular y accesitario por la provincia de Otuzco, respectivamente, indican en sus declaraciones juradas de MORDAZA que trabajan, el primero, como Jefe del Puesto de Salud de Casmiche,

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