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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327662El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01863-10 RESOLUCIÓN Nº 1476-2006-JNE Expediente Nº 1254-2006Lima, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor David Marcelo Ramírez Lázaro, personero legal titularde la alianza electoral “Alianza Regional Ancash”, contra la Resolución Nº 014-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Huaraz; y oído el informe oral; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 014-2006-JEE-Hz, el Jurado Electoral Especial de Huaraz, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ancash, presentada por la alianzaelectoral “Alianza Regional Ancash”, por cuanto: (i) Los ciudadanos Julio César Mamani Chirinos, perteneciente al partido político “Acción Popular”, y Lina León Vergara,perteneciente al partido político “Alianza para el Progreso”; no han acreditado la renuncia o autorización de dichas agrupaciones; (ii)El ciudadano Antonio Rodolfo Vidal Álvarez, Director de Servicio Público Local de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, y el ciudadano Rommell José Flores Valladares, Gobernador del distritode San Luis; según sus Declaraciones Juradas de Vida adjuntas; no han cumplido con presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, de acuerdo a lo establecidoen la Resolución Nº 860-2006-JNE; y, (iii)De la consulta efectuada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se observa que el ciudadano Rommell JoséFlores Valladares, domicilia y sufraga en la ciudad de Lima, específicamente en el distrito de San Miguel, hecho que transgrede el numeral 4 del artículo 13º de la Ley deElecciones Regionales; Que, el apelante expresa agravios, señalando: (i) Que, cumple con presentar vía apelación, las cartas derenuncia irrevocables presentadas antes del 20 de marzo de 2006, por los ciudadanos Julio César Mamani Chirinos y Lina León Vergara, a los partidos a los que seencontraban inscritos; así como la concesión de las misma; (ii)Que, por error involuntario, se omitió consignar la fecha de cese de labores del señor AntonioRodolfo Vidal Álvarez, en el cargo de Director de Servicio Público Local, de la Municipalidad Provincial de Pomabamba; sin embargo, señala que, el mencionadociudadano dejó de laborar en dicha dependencia el 30 de mayo de 2006; (iii) Que el ciudadano Rommell José Flores Valladares, consignó erróneamente unainformación no real en su Declaración Jurada de Vida, puesto que el mismo fue cesado del cargo de gobernador, mediante Resolución Prefectural Nº 0123-2006/IN-1508-P-ANCA; y, (iv)Que, finalmente, cumple con presentar copia certificada por juez de paz, del certificado expedido por la Municipalidad Provincial de Carlos F . Fitzcarrald,San Luis, departamento de Ancash; en la cual consta que se encuentra registrado en dicha localidad el nacimiento del señor Rommell José Flores Valladares; Que, con relación al ciudadano Julio César Mamani Chirinos, se ha adjuntado al escrito de apelación, la carta de renuncia al partido político “Acción Popular”, que tienefecha de recepción del 9 de febrero de 2006; es decir, cumple con presentar un documento de fecha cierta que acredite como mínimo que la persona, por un lado, ha solicitado su renuncia a dicho partido, y, por otro lado,que la fecha de renuncia ha sido efectuada con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, requisitos regulados para este caso, en el cuarto párrafodel artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; Que, en ese mismo sentido, se ha cumplido con adjuntar la aceptación de la renuncia de la ciudadana Lina León Vergara, de fecha 27 de febrero de 2006, emitidopor el partido político “Alianza para el Progreso”; por lo que, siendo la fecha de aceptación de fecha anterior al plazo establecido en la Ley de Partidos Políticos, antereferido, queda también desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; Que, con relación al ciudadano Antonio Rodolfo Vidal Álvarez, se ha adjuntando al escrito de apelación la Resolución de Alcaldía Nº 053-2006-GPP/A de fecha 1 de junio de 2006, que resuelve la aceptación de renunciaal cargo de Director de Servicio Público Local; es decir, se verifica que, antes de la fecha de cierre de inscripción de listas de candidatos, es decir, al 21 de agosto de2006, el ciudadano no ostentaba el cargo de funcionario público; por lo que queda desvirtuado el impedimento observado por el Jurado Electoral Especial; Que, asimismo, se ha adjuntado al escrito de apelación, la Resolución Prefectural Nº 0123-2006/IN-1508-P- ANCA, de fecha 14 de junio de 2006, en el cual se cesaal señor Rommell José Flores Valladares, en el cargo de Gobernador del Cercado de San Luis, provincia de Carlos Fermín Fizcarral, departamento de Ancash; es decir, secomprueba que el ciudadano no ostentaba el cargo de funcionario público, inclusive, antes de los 120 días regulados en el inciso b) del artículo 14º de la Ley deElecciones Regionales, para el caso de renuncia; sin embargo, cabe precisar, que el Jurado Electoral Especial de Huaraz, observó además que el señor Flores nocumple con estar inscrito en la RENIEC del departamento, requisito regulado en el inciso 4 del artículo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863; Que, sobre el particular, cabe precisar que los requisitos regulados en el inciso 1 y 4 del artículo 13º de la Ley de Elecciones Regionales, constituyen condicionesdiferentes para ser candidato a los cargos regionales; mientras, mediante la primera, se pretende comprobar un arraigo o vínculo importante con la región, lo cual, arazón del legislador, se logra con el nacimiento o residencia en alguna provincia de la misma; con el según requisito se pretende que el ciudadano ejerza su derechode elegir y ser elegido dentro de la jurisdicción regional; en ese sentido, en el caso del ciudadano Rommell José Flores Valladares, se comprueba de la revisión de suD.N.I. y de los datos consignados en la ficha de consulta en línea del RENIEC; que el mismo se encuentra inscrito en el RENIEC de Lima, y ejerce su voto en el distrito deSan Miguel, provincia y departamento de Lima; por lo que dicho candidato, al no cumplir con el requisito antes señalado, deberá ser excluido de la lista de candidatos; Que, finalmente, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificaciónde las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debeser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo al candidato que, en laetapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal