Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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LICA DEL P E

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327662

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01863-10 RESOLUCION Nº 1476-2006-JNE Expediente Nº 1254-2006 MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral "Alianza Regional Ancash", contra la Resolucion Nº 014-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaraz; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 014-2006-JEE-Hz, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por la alianza electoral "Alianza Regional Ancash", por cuanto: (i) Los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, perteneciente al partido politico "Accion Popular", y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, perteneciente al partido politico "Alianza para el Progreso"; no han acreditado la renuncia o autorizacion de dichas agrupaciones; (ii) El ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Servicio Publico Local de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, y el ciudadano Rommell MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gobernador del distrito de San Luis; segun sus Declaraciones Juradas de MORDAZA adjuntas; no han cumplido con presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Nº 860-2006-JNE; y, (iii) De la consulta efectuada en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se observa que el ciudadano Rommell MORDAZA MORDAZA MORDAZA, domicilia y sufraga en la MORDAZA de MORDAZA, especificamente en el distrito de San MORDAZA, hecho que transgrede el numeral 4 del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales; Que, el apelante expresa agravios, senalando: (i) Que, cumple con presentar via apelacion, las cartas de renuncia irrevocables presentadas MORDAZA del 20 de marzo de 2006, por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a los partidos a los que se encontraban inscritos; asi como la concesion de las misma; (ii) Que, por error involuntario, se omitio consignar la fecha de cese de labores del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Servicio Publico Local, de la Municipalidad Provincial de Pomabamba; sin embargo, senala que, el mencionado ciudadano dejo de laborar en dicha dependencia el 30 de MORDAZA de 2006; (iii) Que el ciudadano Rommell MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consigno erroneamente una informacion no real en su Declaracion Jurada de MORDAZA, puesto que el mismo fue cesado del cargo de gobernador, mediante Resolucion Prefectural Nº 0123-2006/IN-1508P-ANCA; y, (iv) Que, finalmente, cumple con presentar MORDAZA certificada por juez de paz, del certificado expedido por la Municipalidad Provincial de MORDAZA F. MORDAZA, San MORDAZA, departamento de Ancash; en la cual consta que se encuentra registrado en dicha localidad el nacimiento del senor Rommell MORDAZA MORDAZA Valladares; Que, con relacion al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha adjuntado al escrito de apelacion, la carta de renuncia al partido politico "Accion Popular", que tiene

fecha de recepcion del 9 de febrero de 2006; es decir, cumple con presentar un documento de fecha cierta que acredite como minimo que la persona, por un lado, ha solicitado su renuncia a dicho partido, y, por otro lado, que la fecha de renuncia ha sido efectuada con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, requisitos regulados para este caso, en el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; Que, en ese mismo sentido, se ha cumplido con adjuntar la aceptacion de la renuncia de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 27 de febrero de 2006, emitido por el partido politico "Alianza para el Progreso"; por lo que, siendo la fecha de aceptacion de fecha anterior al plazo establecido en la Ley de Partidos Politicos, ante referido, queda tambien desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; Que, con relacion al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha adjuntando al escrito de apelacion la Resolucion de Alcaldia Nº 053-2006-GPP/A de fecha 1 de junio de 2006, que resuelve la aceptacion de renuncia al cargo de Director de Servicio Publico Local; es decir, se verifica que, MORDAZA de la fecha de cierre de inscripcion de listas de candidatos, es decir, al 21 de agosto de 2006, el ciudadano no ostentaba el cargo de funcionario publico; por lo que queda desvirtuado el impedimento observado por el MORDAZA Electoral Especial; Que, asimismo, se ha adjuntado al escrito de apelacion, la Resolucion Prefectural Nº 0123-2006/IN-1508-PANCA, de fecha 14 de junio de 2006, en el cual se cesa al senor Rommell MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gobernador del Cercado de San MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA Fizcarral, departamento de Ancash; es decir, se comprueba que el ciudadano no ostentaba el cargo de funcionario publico, inclusive, MORDAZA de los 120 dias regulados en el inciso b) del articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales, para el caso de renuncia; sin embargo, cabe precisar, que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, observo ademas que el senor MORDAZA no cumple con estar inscrito en la RENIEC del departamento, requisito regulado en el inciso 4 del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863; Que, sobre el par ticular, cabe precisar que los requisitos regulados en el inciso 1 y 4 del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales, constituyen condiciones diferentes para ser candidato a los cargos regionales; mientras, mediante la primera, se pretende comprobar un arraigo o vinculo importante con la region, lo cual, a razon del legislador, se logra con el nacimiento o residencia en alguna provincia de la misma; con el segun requisito se pretende que el ciudadano ejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de la jurisdiccion regional; en ese sentido, en el caso del ciudadano Rommell MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se comprueba de la revision de su D.N.I. y de los datos consignados en la ficha de consulta en linea del RENIEC; que el mismo se encuentra inscrito en el RENIEC de MORDAZA, y ejerce su MORDAZA en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; por lo que dicho candidato, al no cumplir con el requisito MORDAZA senalado, debera ser excluido de la lista de candidatos; Que, finalmente, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo al candidato que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal

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