NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327661REPUBLICADELPERU político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 025- 2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 025-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ancash, presentada por el partido político “Unión por el Perú”, para lasElecciones Regionales del año 2006, debido a que: 1) No se cumplió con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa de lasorganizaciones políticas a las cuales están afiliados los siguientes ciudadanos: Walter Abraham La Torre Núñez, Luis Jaime Danzarín Mendoza, Teófilo SalgadoVega, Pedro Eduardo Sáenz Pérez, Luis Fernando Aguilar Bustillos, Faustino Epimaco Ángeles Laveriano, Tacher Yovana Gonzáles Colonio, Fortunato Lucio LunaUribe, Neptalí Emilio Picón Achic; 2) No se cumplió con adjuntar el documento que acredite la concesión de las respectivas licencias sin goce de haber o lasolicitud de las mismas respecto de los ciudadano Fortunato Lucio Luna Uribe y Yheny Rosario Ramírez Melgarejo, quienes de acuerdo a sus declaracionesjuradas de hoja de vida se desempeñan como Juez de Paz y Directora de Planificación de la Municipalidad Provincial de Yungay, respectivamente; Que, el apelante manifiesta que todos sus candidatos observados tramitaron sus respectivas renuncias con la debida anticipación y que si no se adjuntó, a la solicitudde inscripción, copia de las mismas es porque quienes debían de actualizar esa información en el Registro de Organizaciones Políticas son los dirigentes de losrespectivos partidos políticos; manifiesta además, con relación al ciudadano Fortunato Lucio Luna Uribe, que solicitó su renuncia ante la Corte Superior de Justicia deAncash el 21 de julio de 2006, y con relación a la ciudadana Yheny Rosario Ramírez Melgarejo, que actualmente no ejerce cargo de funcionaria, habiendo cesado en el cargode Directora de Planificación de la Municipalidad Provincial de Yungay; Que, respecto al primer tema, con el recurso de apelación se adjunta el original de las solicitudes de renuncia irrevocable presentadas por Walter Abraham La Torre Núñez, Pedro Eduardo Sáenz Pérez y FaustinoEpimaco Ángeles Laveriano; solicitudes que fueron recibida el 10 de enero, 27 de febrero, y 28 de febrero de este año, respectivamente, por el SecretarioProvincial y Coordinador Departamental de Ancash del partido político “Perú Posible”; el original de la solicitud de renuncia irrevocable presentada por el ciudadanoLuis Jaime Danzarín Mendoza, con firma legalizada notarialmente el 04 de noviembre de 2005; solicitud que va dirigida al señor César Tiberio Senozaín Torres,Secretario General Provincial del partido político “Partido Popular Cristiano”, en la que consta un sello de recepción de fecha 4 de noviembre de 2005 que dice “Secretaría General. Comité ejecutivo provincial Unidad Nacional - PPC. Carhuaz” ; original del certificado de fecha 15 de noviembre de 2006, mediante el cual laSecretaría de Organización de la provincia del Santa del partido político “Cambio 90” certifica que han aceptado la renuncia irrevocable, a dicho partidopolítico, del ciudadano Teófilo Salgado Vega; documentos con los que se acredita que los ciudadanos mencionados en este considerando cumplieron conrenunciar oportunamente al partido político que pertenecían de acuerdo a lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; por loque queda desvirtuado, en este extremo, el impedimento atribuido a los mismos; Que, con relación a los ciudadanos Luis Fernando Aguilar Bustillos, Tacher Yovana Gonzáles Colonio, Fortunato Lucio Luna Uribe, se presenta con la apelación los documentos de autorización, para participar por otraorganización política en las Elecciones Regionales, de los partidos políticos “Movimiento Nueva Izquierda”, “Frente Independiente Moralizador” y “AgrupaciónIndependiente Sí Cumple” respectivamente; sin embargo, dichos documentos no enervan los fundamentos de la recurrida, toda vez que, las respectivas autorizacioneshan sido presentadas con el recurso de apelación el 27 de agosto de 2006 y no con la solicitud de inscripción, como expresamente lo exige el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; resultando su presentaciónextemporánea; Que, con relación al ciudadano Neptalí Emilio Picón Achic, con la apelación se adjuntan el original de lasolicitud de renuncia irrevocable al partido político “Partido Popular Cristiano”; al respecto, si bien se aprecia que dicho documento ha sido dirigido al SecretarioRegional de Ancash del Partido Popular Cristiano - PPC. Unidad Nacional; se advierte que el mismo fue recibido por el Comité Departamental - Ancash de la alianza“Unidad Nacional”, tal como consta del sello de recepción, siendo que correspondía ser presentada ante el órgano correspondiente del partido político “Partido PopularCristiano”, toda vez que la condición de afiliado se da en función de un partido político tal como lo dispone el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, y no dela alianza que eventualmente pueda integrar un partido político; más aún si tenemos en cuenta que el hecho que un partido político integre una alianza no implica lacancelación del mismo, manteniendo éste su plena vigencia; por lo que la renuncia, para que surta efecto, debió ser presentada ante el partido político “PartidoPopular Cristiano”; Que, con relación al segundo tema, respecto al ciudadano Fortunato Lucio Luna Uribe, carece de sentidopronunciarse toda vez que, dicho ciudadano se encuentra impedido de participar en las presentes Elecciones Regionales por haber presentado extemporáneamentela autorización, del partido político al que pertenece, para participar por otro partido político en las Elecciones Regionales 2006; y respecto de la ciudadana YhenyRosario Ramírez Melgarejo, se adjunta con la apelación copia legalizada notarialmente de la Resolución de Alcaldía Nº 171-2006-GPY/A, de fecha 21 de julio de2006, de la Municipalidad Provincial de Yungay, mediante la cual se deja sin efecto la resolución con la que se designó a dicha ciudadana como Directora dePlanificación y Presupuesto de la mencionada municipalidad; con lo que se determina que a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos, dicha ciudadana no tenía la condición de funcionaria pública por lo que no le es exigible que presente licencia sin goce de haber, quedandodesvirtuado el impedimento atribuido; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha reveladoque la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos parapostular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Ancash; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 025-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, del Jurado Electoral Especial de Ancash, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Unión por el Perú”, para el Consejo Regional de Ancash en las Elecciones Regionales del año 2006,excluyendo de la misma a los ciudadanos Luis Fernando Aguilar Bustillos, Tacher Yovana Gonzáles Colonio, Fortunato Lucio Luna Uribe candidatos a ConsejerosRegionales, y Neptalí Emilio Picón Achic candidato accesitario, sin afectar la participación de los demás integrantes de la lista.