Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328079

legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 056-2006-JEEO/JNE, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", para Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbocco, candidata a Regidora, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02054-9 RESOLUCION Nº 1584-2006-JNE Expediente Nº 1364-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Cruces, personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 050-JEE-CASTILLA, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Castilla; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 050-JEE-CASTILLA, de fecha 30 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Viraco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006, debido a que las candidatas al cargo de regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignan en sus respectivos DNI domicilios en distritos diferentes al que postulan, no presentando las mismas algun documento probatorio adicional que acredite su domicilio en el distrito de Viraco; Que, el recurso de apelacion se sustenta en las constancias domiciliarias de MORDAZA candidatas extendidas por el Juez de Paz del distrito de Viraco, presentadas como anexo del referido recurso impugnativo, en las que se indica que las ciudadanas mencionadas domicilian en el distrito de Viraco desde hace diez y tres anos, respectivamente; Que, de conformidad con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, el derecho al sufragio pasivo es un derecho de configuracion legal, por ende, para ser candidato a cargos de eleccion popular, deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley; Que, el inciso 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, concordado con el inciso 12) del articulo 5º del Reglamento, aprobado mediante Resolucion Nº 1301-2006-JNE, establece como requisito para ser candidato a cualesquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; Que, el domicilio es un concepto juridico que, en MORDAZA, constituye la residencia de la persona (domicilio real), conforme lo senala el articulo 33º del Codigo Civil, al indicar que el mismo "(...) se constituye por la residencia

habitual de la persona en un lugar"; sin embargo, el concepto de domicilio en dicho codigo no excluye otras formas como, el domicilio especial, para la ejecucion de determinados actos juridicos (articulo 34º), el domicilio de funcionarios publicos (articulo 38º), el domicilio conyugal (articulo 36º) y de incapaces (articulo 37º), y el reconocimiento de domicilio multiple (articulo 35º), el que es permitido en el caso de los candidatos a elecciones municipales; Que, el domicilio, aun tratandose de uno de los domicilios multiples que pudiera tener quien pretenda postular su candidatura, debe ser continuo al menos por dos anos, correspondiendole a los candidatos, acreditar con documentos que constituyan prueba suficiente que tienen domicilio en el distrito donde postulan, en este caso, en el distrito de Viraco, y con un minimo de permanencia continua de dos anos, a fin de generar conviccion en el juzgador electoral aun via apelacion, caso contrario, no podra inscribirse su candidatura; Que, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es de verse que su DNI lleva registrado domicilio en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, es decir en circunscripcion distinta al distrito de Viraco en la provincia de MORDAZA, que es donde pretende postular a cargo municipal, presentandose como unica prueba de su domicilio permanente en dicho distrito, la MORDAZA del Juzgado de Paz, que obra a fojas 65, la que si bien puede llegar a acreditar domicilio, no aporta prueba sobre la continuidad en el tiempo, pues no podria hacerlo por la naturaleza de la certificacion, sino que unicamente da cuenta de una constatacion efectuada en la fecha que se indica en el documento, es decir el 29 de agosto de 2006; Que, en cuanto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien se verifica que su DNI consigna domicilio en circunscripcion distinta, siendo esta en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, pretendiendose probar su domicilio continuo en el distrito de Viraco, con la MORDAZA del Juzgado de Paz que corre a fojas 64, la que de acuerdo a los fundamentos vertidos en el considerando precedente, no constituye prueba suficiente del cumplimiento del requisito del domicilio continuo que exige la ley electoral; Que, aun cuando las ciudadanas en mencion hayan nacido en el distrito de Viraco, como se indica en las constancias del Juzgado de Paz ya senaladas, ello no las exime de cumplir con el requisito del domicilio continuo, toda vez que en elecciones municipales prima el criterio de vecindad; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486;
RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 050-JEECASTILLA, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Castilla; y, REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Viraco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006; excluyendo de la misma

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