NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328080El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 a las ciudadanas Plácida Vargas Ramos y Juana Claudia Lázaro Sullca, ambas candidatas al cargo de regidor, sinafectar la participación de los demás candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02054-13 Declaran fundadas apelaciones inter- puestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Oxapampa, Urubamba, Ucayali yLima Norte RESOLUCIÓN Nº 1560-2006-JNE Expediente Nº 1335-2006. Lima, 11 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donEdwin Orlando Olivera Alva, personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Concertación en la Región", contra la Resolución Nº 051-2006-JEEO/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 051-2006-JEEO/JNE, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco presentada el movimiento regional "MovimientoIndependiente Concertación en la Región" para las Elecciones Municipales del año 2006, por no adjuntar el documento que acredite la renuncia o la autorizaciónexpresa del partido político al que pertenece el candidato Wilfredo Escajadillo Jauregui, afiliado al partido político "Partido Renacimiento Andino", requisito señalado en elartículo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el inciso 10) del artículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que el candidato Wilfredo Escajadillo Jáuregui, presentó su renuncia irrevocableal partido político "Partido Renacimiento Andino" con fecha 7 de junio de 2005, documento que adjunta; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada; por tanto al haber hecho el apelante laaclaración válida respecto del candidato Wilfredo Escajadillo Jáuregui, mediante la carta de renuncia presentada al partido político "Partido RenacimientoAndino" con fecha 8 de junio de 2005, y constancia de renuncia otorgada por el mencionado partido de fecha 9 de julio de 2005, queda desvirtuado el impedimentoatribuido al mencionado ciudadano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento IndependienteConcertación en la Región"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 051-2006-JEEO/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Oxapampa, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores delConcejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, del movimiento regional "Movimiento Independiente Concertación en la Región" para lasElecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02054-3 RESOLUCIÓN Nº 1566-2006-JNE Exp. Nº 1341-2006 Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Nemesio Huamán Espinoza, personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 43-2006-JEEO-JNE, de fecha 31 de agosto del 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Oxapampa, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia deOxapampa, departamento de Pasco, en las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 43-2006-JEEO-JNE, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores presentada por el partido político Partido Nacionalista Peruano para el Concejo Distrital de Pozuzo, debido a que su candidato Enrique MullerRandolf figura como afiliado al partido político "Despertar Nacional";