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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328072El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 Nominación del distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 02068-5 Destituyen a asistente de juez del Juzgado Penal de Rioja, Distrito Judicial de San Martín VISITA JUDICIAL Nº 455-2002-SAN MARTÍN (Cuaderno de propuesta de destitución de personal auxiliar). Lima, dieciséis de mayo del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo formado con las fotocopias certificadas de la Visita Judicial número cuatrocientos cincuenta y cinco guión dos mil dos guiónSan Martín seguida contra don Humberto Pinedo Rengifo por su actuación como asistente de juez del Juzgado Penal de Rioja, Distrito Judicial de San Martín; por losfundamentos pertinentes de la resolución número seiscientos cuarenta y tres expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicialde fojas mil trescientos cincuenta a mil cuatrocientos, su fecha veinte de julio del dos mil cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente procedimiento administrativo disciplinario se inició en mérito de la visita judicial extraordinaria practicada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ala Corte Superior de Justicia de San Martín, entre otros órganos jurisdiccionales, al Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de Rioja, cuya acta obra de fojascuatro a veintisiete, de donde aparece que se formularon observaciones y se recibieron quejas contra el magistrado y auxiliares jurisdiccionales del juzgadovisitado; Segundo: Que, por escrito de fojas doscientos cuarenta y uno, el representante del Frente de Defensa y Desarrollo Integral de la Provincia de Rioja formulaqueja ante el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el Juez y su asistente Humberto Pinedo Rengifo atribuyéndolesirregulares funcionales en la tramitación del Expediente número dos mil dos guión trescientos trece, seguido contra José Alberto Guevara Paredes, Manuel MundacaLlamo y otros por delito contra el orden financiero y monetario en la modalidad de fabricación y posesión de billetes falsos; ampliándose el procedimiento disciplinariocontra los quejados, por los siguientes cargos: a) recibir la declaración instructiva del procesado José Guevara Paredes con fecha diecisiete de octubre del dos mil dos,a pesar que el auto de apertura de instrucción es del día dieciocho del mismo mes y año; b) recibir la declaración instructiva al procesado José Guevara Paredes sin lapresencia del Fiscal Provincial; c) haberse elaborado un oficio con fecha dieciocho de octubre del dos mil dos disponiendo la libertad del procesado Manuel MundacaLlamo, a pesar de que en el proceso se había dictado mandato de detención; d) requerir la suma de mil nuevos soles al procesado Manuel Mundaca Llamo, a efectosde dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado oficio; e) internamiento del procesado Manuel Mundaca Llamo en el Centro Penitenciario de Moyobamba el díaveinticinco de octubre del año dos mil dos y haberse dispuesto ese mismo día su libertad; Tercero: Que, defojas cuatrocientos setenta y cinco a cuatrocientos setenta y siete y de fojas ochocientos ochenta y seis aochocientos ochenta y nueve, corren los descargos de don Humberto Pinedo Rengifo negando los cargos que se le atribuyen; Cuarto: Que, de las pruebas actuadas en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene lo siguiente, en lo que se refiere al nombrado Pinedo Rengifo: cargo a) las declaraciones instructivas de los procesados José Guevara Paredes y Manuel Mundaca Llamo fueron recibidas el diecisiete de octubre del dos mil dos, como aparece de fojas trescientos tresa trescientos seis; disponiéndose su continuación para el día siguiente como se advierte de fojas trescientos siete y trescientos doce; así como de la informaciónextraída del disco duro de la computadora que obra de fojas novecientos sesenta y dos a novecientos setenta y cuatro, donde se corrobora que tales declaracionesinstructivas se tomaron el diecisiete de octubre del dos mil dos; por lo que lo alegado por el investigado Pinedo Rengifo, en el sentido que se trató de un error al consignarlas fechas al momento del tipeo, no tiene sustento alguno; cargo b) ha quedado acreditado con las declaraciones instructivas de los inculpados, de fojas trescientos tresy trescientos cinco, que éstas se recibieron sin la presencia del Fiscal; advirtiéndose que el investigado incurrió en falsedad al sostener que el representante delMinisterio Público estuvo al inicio de la diligencia y que luego se retiró; cargo c) de otro lado, don Humberto Pinedo Rengifo en su declaración que obra a fojasnovecientos sesenta refiere que el día dieciocho de octubre del dos mil dos redactó el oficio dirigido al Jefe de la Policía Judicial de Rioja, en el que se disponía lalibertad del detenido Manuel Mundaca Llamo, por disposición del Juez Ghezzi Hernández, quien le había dejado una hoja firmada en blanco; sin embargo, se hadeterminado que no existía a esa fecha mandato judicial que lo motive; cargo d) respecto del requerimiento de suma de dinero al procesado Manuel Mundaca Llamo aefectos de dar cumplimiento al oficio del dieciocho de octubre del dos mil dos, donde se dispuso su libertad, no se tiene prueba instrumental para establecer queefectivamente se realizó dicho acto irregular, no obstante existen suficientes indicios que llevan al convencimiento que la libertad del mencionado Mundaca Llamo sedesarrolló con una celeridad inusitada, con el evidente propósito de favorecerlo; en especial si se tiene en cuenta que desde que se abrió instrucción, en sólo una semanase tomaron las declaraciones instructivas, se recibió la testimonial de Luz Castañeda Ruiz, se ordenó la confrontación de los procesados, para finalmentevariarse su situación jurídica de detención al de comparecencia restringida; agregándose que conforme a lo declarado por el efectivo de la Policía Nacional delPerú Manuel Jesús Collantes, de fojas novecientos ochenta y tres a novecientos ochenta y cuatro, aparece que el sábado diecinueve de octubre del dos mil dos, alpromediar las diez de la noche aproximadamente, el investigado Pinedo Rengifo le indicó que recibiera el oficio de libertad pero fechándolo el dieciocho de octubre deldos mil dos, pedido al que no accedió, evidenciándose con ello que quiso facilitar la libertad de dicho procesado; cargo e) también ha quedado acreditado que el procesado Mundaca Llamo estuvo internado en la Carceleta del Módulo Básico de Justicia de Rioja del dieciocho al veinticinco de octubre del dos mil dos, noobstante haberse dictado mandato de detención en su contra y debería ser trasladado al Centro Penal de Moyobamba, todo ello para ser favorecido con la inusitadaceleridad del proceso penal hasta la fecha en que se varió el mandato de detención por el de comparecencia restringida; Quinto: Que, se emite pronunciamiento en los presentes actuados, sin perjuicio de la medida disciplinaria de destitución impuesta a don Humberto Pinedo Rengifo en la Investigación ODICMA númerociento sesenta y tres guión dos mil tres guión San Martín, de fecha trece de mayo del dos mil cuatro, al haber incurrido en responsabilidad funcional por otros hechos;en consecuencia, al encontrarse plenamente probado que don Humberto Pinedo Rengifo participó activamente en la irregular tramitación del mencionado procesal penalcon la finalidad de favorecer a uno de los denunciado, atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo la dignidad del cargo que se le