Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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LICA DEL P E

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328072

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

Nominacion del distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junin. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 02068-5

Destituyen a asistente de juez del Juzgado Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de San MORDAZA
VISITA JUDICIAL Nº 455-2002-SAN MORDAZA (Cuaderno de propuesta de destitucion de personal auxiliar). MORDAZA, dieciseis de MORDAZA del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo formado con las fotocopias certificadas de la Visita Judicial numero cuatrocientos cincuenta y cinco guion dos mil dos guion San MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como asistente de juez del Juzgado Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de San Martin; por los fundamentos pertinentes de la resolucion numero seiscientos cuarenta y tres expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas mil trescientos cincuenta a mil cuatrocientos, su fecha veinte de MORDAZA del dos mil cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente procedimiento administrativo disciplinario se inicio en merito de la visita judicial extraordinaria practicada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, entre otros organos jurisdiccionales, al Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de MORDAZA, cuya acta obra de fojas cuatro a veintisiete, de donde aparece que se formularon observaciones y se recibieron quejas contra el magistrado y auxiliares jurisdiccionales del juzgado visitado; Segundo: Que, por escrito de fojas doscientos cuarenta y uno, el representante del Frente de Defensa y Desarrollo Integral de la Provincia de MORDAZA formula queja ante el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el Juez y su asistente MORDAZA MORDAZA MORDAZA atribuyendoles irregulares funcionales en la tramitacion del Expediente numero dos mil dos guion trescientos trece, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Llamo y otros por delito contra el orden financiero y monetario en la modalidad de fabricacion y posesion de billetes falsos; ampliandose el procedimiento disciplinario contra los quejados, por los siguientes cargos: a) recibir la declaracion instructiva del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha diecisiete de octubre del dos mil dos, a pesar que el auto de apertura de instruccion es del dia dieciocho del mismo mes y ano; b) recibir la declaracion instructiva al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin la presencia del Fiscal Provincial; c) haberse elaborado un oficio con fecha dieciocho de octubre del dos mil dos disponiendo la MORDAZA del procesado MORDAZA MORDAZA Llamo, a pesar de que en el MORDAZA se habia dictado mandato de detencion; d) requerir la suma de mil nuevos soles al procesado MORDAZA MORDAZA Llamo, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado oficio; e) internamiento del procesado MORDAZA MORDAZA Llamo en el Centro Penitenciario de Moyobamba el dia veinticinco de octubre del ano dos mil dos y haberse dispuesto ese mismo dia su libertad; Tercero: Que, de

fojas cuatrocientos setenta y cinco a cuatrocientos setenta y siete y de fojas ochocientos ochenta y seis a ochocientos ochenta y nueve, corren los descargos de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA negando los cargos que se le atribuyen; Cuarto: Que, de las pruebas actuadas en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene lo siguiente, en lo que se refiere al nombrado MORDAZA Rengifo: cargo a) las declaraciones instructivas de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Llamo fueron recibidas el diecisiete de octubre del dos mil dos, como aparece de fojas trescientos tres a trescientos seis; disponiendose su continuacion para el dia siguiente como se advierte de fojas trescientos siete y trescientos doce; asi como de la informacion extraida del disco duro de la computadora que obra de fojas novecientos sesenta y dos a novecientos setenta y cuatro, donde se corrobora que tales declaraciones instructivas se tomaron el diecisiete de octubre del dos mil dos; por lo que lo alegado por el investigado MORDAZA MORDAZA, en el sentido que se trato de un error al consignar las fechas al momento del tipeo, no tiene sustento alguno; cargo b) ha quedado acreditado con las declaraciones instructivas de los inculpados, de fojas trescientos tres y trescientos cinco, que estas se recibieron sin la presencia del Fiscal; advirtiendose que el investigado incurrio en falsedad al sostener que el representante del Ministerio Publico estuvo al inicio de la diligencia y que luego se retiro; cargo c) de otro lado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su declaracion que obra a fojas novecientos sesenta refiere que el dia dieciocho de octubre del dos mil dos redacto el oficio dirigido al Jefe de la Policia Judicial de MORDAZA, en el que se disponia la MORDAZA del detenido MORDAZA MORDAZA Llamo, por disposicion del Juez Ghezzi MORDAZA, quien le habia dejado una hoja firmada en blanco; sin embargo, se ha determinado que no existia a esa fecha mandato judicial que lo motive; cargo d) respecto del requerimiento de suma de dinero al procesado MORDAZA MORDAZA Llamo a efectos de dar cumplimiento al oficio del dieciocho de octubre del dos mil dos, donde se dispuso su MORDAZA, no se tiene prueba instrumental para establecer que efectivamente se realizo dicho acto irregular, no obstante existen suficientes indicios que llevan al convencimiento que la MORDAZA del mencionado MORDAZA Llamo se desarrollo con una celeridad inusitada, con el evidente proposito de favorecerlo; en especial si se tiene en cuenta que desde que se abrio instruccion, en solo una semana se tomaron las declaraciones instructivas, se recibio la testimonial de Luz Castaneda MORDAZA, se ordeno la confrontacion de los procesados, para finalmente variarse su situacion juridica de detencion al de comparecencia restringida; agregandose que conforme a lo declarado por el efectivo de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas novecientos ochenta y tres a novecientos ochenta y cuatro, aparece que el sabado diecinueve de octubre del dos mil dos, al promediar las diez de la noche aproximadamente, el investigado MORDAZA MORDAZA le indico que recibiera el oficio de MORDAZA pero fechandolo el dieciocho de octubre del dos mil dos, pedido al que no accedio, evidenciandose con ello que quiso facilitar la MORDAZA de dicho procesado; cargo e) tambien ha quedado acreditado que el procesado MORDAZA Llamo estuvo internado en la Carceleta del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA del dieciocho al veinticinco de octubre del dos mil dos, no obstante haberse dictado mandato de detencion en su contra y deberia ser trasladado al Centro Penal de Moyobamba, todo ello para ser favorecido con la inusitada celeridad del MORDAZA penal hasta la fecha en que se vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida; Quinto: Que, se emite pronunciamiento en los presentes actuados, sin perjuicio de la medida disciplinaria de destitucion impuesta a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Investigacion ODICMA numero ciento sesenta y tres guion dos mil tres guion San MORDAZA, de fecha trece de MORDAZA del dos mil cuatro, al haber incurrido en responsabilidad funcional por otros hechos; en consecuencia, al encontrarse plenamente probado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA participo activamente en la irregular tramitacion del mencionado procesal penal con la finalidad de favorecer a uno de los denunciado, atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo la dignidad del cargo que se le

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