Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 1570-2006-JNE Expediente Nº 1345-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006

328075

de Oxapampa del partido politico "Peru Posible" para participar como candidata por la mencionada agrupacion politica en las elecciones municipales 2006, y adjunta el cargo de la solicitud de permiso presentada por dicha candidata al par tido politico "Peru Posible" y la autorizacion correspondiente, de fecha 12 de marzo de 2006; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otra organizacion politica, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion; Que, de conformidad con la disposicion expresa de la MORDAZA legal MORDAZA senalada, las autorizaciones de los candidatos afiliados a partidos politicos, de participar en una eleccion por otra organizacion politica, deben adjuntarse a la solicitud de inscripcion de manera que, en el caso de la ciudadana Kela Mariluz MORDAZA MORDAZA, al haberse presentado la autorizacion del partido politico "Peru Posible", recien con la apelacion, deviene en extemporanea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal la agrupacion politica "Movimiento Independiente Concertacion en la Region"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 053-2006-JEEO-JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicha agrupacion politica para el Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del ano 2006; excluyendo de la misma a la ciudadana Kela Mariluz MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de regidor, sin afectar la participacion de los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02054-2

Visto, en Audiencia Publica de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Par tido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 46-2006-JEEO-JNE, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 46-2006-JEEO-JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", por cuanto el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor por dicha agrupacion, se encuentra afiliado al partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", no habiendo adjuntado a la solicitud de inscripcion la renuncia o autorizacion respectiva; Que, el apelante sostiene que si bien el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en una prohibicion que imposibilita su candidatura, dicho impedimento no constituye causal de denegatoria de toda la lista, por cuanto se vulnera el derecho de ser elegido del resto de participantes; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripciones, o cuenten con autorizacion del partido politico al que pertenecen; Que, en el presente caso, no obra en el expediente, adjunto a la solicitud de inscripcion o al escrito de apelacion, prueba que desvirtue el impedimento observado por el MORDAZA Electoral de Oxapampa a la candidatura del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mas aun si el apelante afirma que efectivamente, dicho ciudadano se encuentra impedido de participar por el par tido politico "Par tido Nacionalista Peruano", al encontrarse afiliado a otro partido politico; Que, sin embargo, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a MORDAZA y regidores para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en las elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 46-2006JEEO-JNE, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido Nacionalista Peruano" para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, en las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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