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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 328075REPUBLICADELPERU de Oxapampa del partido político "Perú Posible" para participar como candidata por la mencionada agrupaciónpolítica en las elecciones municipales 2006, y adjunta el cargo de la solicitud de permiso presentada por dicha candidata al partido político "Perú Posible" y laautorización correspondiente, de fecha 12 de marzo de 2006; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen concinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorizaciónexpresa de éste para presentarse como candidato por otra organización política, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, de conformidad con la disposición expresa de la norma legal antes señalada, las autorizaciones de los candidatos afiliados a partidos políticos, de participar en una elección por otra organización política, debenadjuntarse a la solicitud de inscripción de manera que, en el caso de la ciudadana Kela Mariluz Inga García, al haberse presentado la autorización del partido político"Perú Posible", recién con la apelación, deviene en extemporánea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal la agrupación política "Movimiento IndependienteConcertación en la Región"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 053-2006-JEEO-JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Oxapampa, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha agrupación política para el Concejo Distrital deHuancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del año 2006; excluyendo de la misma a la ciudadana Kela MariluzInga García, candidata al cargo de regidor, sin afectar la participación de los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02054-2RESOLUCIÓN Nº 1570-2006-JNE Expediente Nº 1345-2006Lima, 11 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Nemesio Huamán Espinoza, personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra laResolución Nº 46-2006-JEEO-JNE, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 46-2006-JEEO-JNE, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", por cuantoel ciudadano Oscar Wilfredo Lavado Poma, candidato a regidor por dicha agrupación, se encuentra afiliado al partido político "Movimiento Nueva Izquierda", nohabiendo adjuntado a la solicitud de inscripción la renuncia o autorización respectiva; Que, el apelante sostiene que si bien el ciudadano Oscar Wilfredo Lavado Poma, ha incurrido en una prohibición que imposibilita su candidatura, dicho impedimento no constituye causal de denegatoria de todala lista, por cuanto se vulnera el derecho de ser elegido del resto de participantes; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciadocon cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripciones, o cuenten con autorización del partido político al que pertenecen; Que, en el presente caso, no obra en el expediente, adjunto a la solicitud de inscripción o al escrito de apelación, prueba que desvirtúe el impedimentoobservado por el Jurado Electoral de Oxapampa a la candidatura del ciudadano Oscar Wilfredo Lavado Poma, más aún si el apelante afirma que efectivamente, dichociudadano se encuentra impedido de participar por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", al encontrarse afiliado a otro partido político; Que, sin embargo, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificaciónde las listas de candidatos a alcalde y regidores para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debeser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que,en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en las elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 46-2006- JEEO-JNE, de fecha 31 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político"Partido Nacionalista Peruano" para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de lamisma al ciudadano Oscar Wilfredo Lavado Poma,