Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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LICA DEL P E

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328078

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 1351-2006

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

de apelacion, MORDAZA legalizada de la cedula de inscripcion Nº 552795, de fecha 3 de enero del 2004, correspondiente a la inscripcion al partido politico "Par tido Apr ista Per uano" del ciudadano MORDAZA MORDAZA Benites; la declaracion jurada del precitado ciudadano, de fecha 2 de setiembre de 2006, de no pertenecer ni haber pertenecido al partido politico "Renacimiento Andino"; y, la MORDAZA de afiliacion al partido politico "Partido Aprista Peruano", suscrita el mes de setiembre de 2006 por el Secretario General del Comite Ejecutivo del distrito de Chontabamba; al respecto, debe precisarse que el mencionado ciudadano no ha desvirtuado su vinculacion al partido politico "Renacimiento Andino", sino, que por el contrario ello ha quedado demostrado al encontrarse su nombre y firma registrado en la base de datos de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas y en el acta de constitucion del Comite Ejecutivo Provincial de Oxapampa de dicho partido politico que obra en los archivos de la citada Oficina; concluyendose que el referido ciudadano esta impedido de postular como candidato por la organizacion politica que representa el apelante por incumplimiento al mandato expreso del articulo 18º de la Ley Nº 28094, ya citado; Que, con relacion al MORDAZA argumento sostenido por el apelante, en el sentido que existirian evidencias sobre la falsificacion de la firma del candidato, en los documentos del partido politico "Renacimiento Andino", es menester indicar que el MORDAZA Nacional de Elecciones, no aplica la ley penal, pronunciandose exclusivamente sobre materia electoral; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales, para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica, de los demas candidatos comprendidos en una lista, por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio establecido es que se le permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo al candidato que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 049-2006JNE-JEEO de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Par tido Aprista Peruano" al Concejo Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02054-8

RESOLUCION Nº 1576-2006-JNE

MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Martell Gallo, personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 056-2006-JEEO/JNE, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 056-2006-JEEO/JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, presentada por el partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", para las Elecciones Municipales del ano 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del partido politico "Renacimiento Andino" al que pertenece la candidata a Regidora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbocco; Que, el apelante sostiene que el partido politico "Renacimiento Andino" no presenta candidatura en la provincia de Oxapampa y ha dejado en MORDAZA de participar a sus afiliados. Asimismo senala que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbocco cuenta con la correspondiente autorizacion del Secretario General Nacional de dicho partido politico para participar como candidata por la Agrupacion Independiente "Si Cumple", documento que adjunta en su escrito de apelacion; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, MORDAZA parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; Que, estando a que por mandato expreso de la ley, la autorizacion debe ser presentada al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, no despues, por tanto, al haberse adjuntado dicho documento recien con el escrito de apelacion, deviene en extemporaneo, en consecuencia, debe declararse infundado este extremo de la apelacion; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero

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