Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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LICA DEL P E

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328070

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

dicho servidor le conceda el recurso de apelacion que interpuso contra la sentencia recaida en el expediente numero mil seiscientos sesenta y uno guion dos mil cuatro, sobre desalojo; Segundo: Que, ante tales hechos se dispuso el inicio de la respectiva investigacion por resolucion de fojas tres; procediendose a efectuar el operativo de control con participacion de un magistrado de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, representante del Ministerio Publico y apoyo de un efectivo de la Policia Nacional, cuya acta obra a fojas diecisiete, en el que se intervino a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrandose en el bolsillo delantero MORDAZA de su pantalon la suma de setecientos nuevos soles, dinero que al ser confrontado con las fotocopias obtenidas previamente resultaron ser las mismas que se entregaron a la quejosa para fines del operativo; Tercero: Que, el servidor investigado en su declaracion recibida el mismo dia que se realizo la intervencion, que obra a fojas diecinueve, reconoce haber incurrido en irregularidad funcional, hecho que tambien fue reconocido en el MORDAZA penal seguido en su contra por el delito contra la Administracion Publica, corrupcion de Funcionarios Publicos, en agravio del Estado, en el que con fecha veinticinco de noviembre del dos mil cinco fue condenado a un ano de pena privativa, suspendida en su ejecucion por el mismo plazo, como aparece de fojas ciento sesenta y seis, sentencia que al no ser apelada fue declarada consentida mediante resolucion de fojas ciento setenta; Cuarto: Que, pese a estar debidamente notificado el servidor investigado no ha cumplido con emitir su correspondiente descargo, por lo que se le declaro rebelde mediante resolucion de fojas ciento trece; en consecuencia, habiendose determinado la grave conducta disfuncional incurrida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial y desmereciendo la dignidad del cargo que se le confirio, resulta de aplicacion la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Auxiliar Jurisdiccional del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, Distrito Judicial de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 02068-2

dos mil cinco guion Canete, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de San MORDAZA, Distrito Judicial de Canete; por los fundamentos de la resolucion numero catorce expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas setenta y cinco a setenta y ocho, su fecha siete de diciembre del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se inicio en merito del oficio y recaudos remitidos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Canete, en donde puso en conocimiento de la Presidencia de la mencionada sede judicial que en el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Juez de Paz del Distrito de San MORDAZA ha sido condenada como autora del delito contra la administracion de justicia, prevaricato, en agravio de la Comunidad Campesina de Canete y otro a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en cuanto a su ejecucion; y ante tales hechos mediante resolucion de fojas uno se abrio investigacion contra la nombrada Juez de Paz; Segundo: Que, la investigada sostiene como argumentos de su defensa que al ser sentenciada se le impuso como pena accesoria a la principal la inhabilitacion para ejercer cargo de caracter publico o privado por el termino de tres anos, por lo que el inicio de la investigacion afectaria el MORDAZA non bis in idem previsto en el articulo doscientos treinta, numeral diez, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Tercero: Que, entre el mencionado MORDAZA penal y el presente procedimiento administrativo disciplinario no se da la triple identidad que exige la MORDAZA, pues en el primer caso se trata de sanciones de contenido penal como consecuencia de la comision de un delito, en tanto que en el MORDAZA la cuestion reside en la proporcionalidad y racionalidad en la aplicacion de una sancion disciplinaria bajo el cumplimiento de ciertos presupuestos que establece el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, como es el hecho de haber sido condenado con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso, de lo que se colige distintos intereses juridicos protegidos, conforme a la naturaleza juridica del derecho penal en un caso y del derecho administrativo disciplinario sancionador en otro, de conformidad con lo previsto en el articulo ciento noventa y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por lo que siendo ello asi, y encontrandose plenamente acreditado que la Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue condenada a pena privativa de la MORDAZA por delito doloso, resulta de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once de la mencionada ley organica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de San MORDAZA, Distrito Judicial de Canete. Registrese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Sancionan con destitucion a Juez de Paz del distrito de San MORDAZA, Distrito Judicial de Canete
INVESTIGACION ODICMA Nº 201-2005-CANETE MORDAZA, dieciseis de MORDAZA del dos mil seis.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero doscientos uno guion 02068-3

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