NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328070El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 dicho servidor le conceda el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia recaída en el expedientenúmero mil seiscientos sesenta y uno guión dos mil cuatro, sobre desalojo; Segundo: Que, ante tales hechos se dispuso el inicio de la respectiva investigación porresolución de fojas tres; procediéndose a efectuar el operativo de control con participación de un magistrado de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura deLima, representante del Ministerio Público y apoyo de un efectivo de la Policía Nacional, cuya acta obra a fojas diecisiete, en el que se intervino a don Luis Enrique DávilaTapia, encontrándose en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón la suma de setecientos nuevos soles, dinero que al ser confrontado con las fotocopias obtenidaspreviamente resultaron ser las mismas que se entregaron a la quejosa para fines del operativo; Tercero: Que, el servidor investigado en su declaración recibida el mismodía que se realizó la intervención, que obra a fojas diecinueve, reconoce haber incurrido en irregularidad funcional, hecho que también fue reconocido en elproceso penal seguido en su contra por el delito contra la Administración Pública, corrupción de Funcionarios Públicos, en agravio del Estado, en el que con fechaveinticinco de noviembre del dos mil cinco fue condenado a un año de pena privativa, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, como aparece de fojas ciento sesentay seis, sentencia que al no ser apelada fue declarada consentida mediante resolución de fojas ciento setenta; Cuarto: Que, pese a estar debidamente notificado el servidor investigado no ha cumplido con emitir su correspondiente descargo, por lo que se le declaró rebelde mediante resolución de fojas ciento trece; enconsecuencia, habiéndose determinado la grave conducta disfuncional incurrida por don Luis Enrique Dávila Tapia, quien ha atentado gravemente contra larespetabilidad del Poder Judicial y desmereciendo la dignidad del cargo que se le confirió, resulta de aplicación la medida disciplinaria prevista en el artículo doscientosonce del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribucionesconferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos, concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos del mencionado cuerpo legal, deconformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Luis Enrique Dávila Tapia, por su actuación como Auxiliar Jurisdiccional del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, Distrito Judicialde Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 02068-2 Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de San Luis, DistritoJudicial de Cañete INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 201-2005-CAÑETE Lima, dieciséis de mayo del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número doscientos uno guióndos mil cinco guión Cañete, seguida contra doña Ofelia Jesús Vásquez Almeida, por su actuación como Juezde Paz del Distrito de San Luis, Distrito Judicial de Cañete; por los fundamentos de la resolución número catorce expedida por la Jefatura de la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial de fojas setenta y cinco a setenta y ocho, su fecha siete de diciembre del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigación se inicio en mérito del oficio y recaudos remitidos por el señor Jaime Salinas Valenzuela, Vocal de la Sala Penal de laCorte Superior de Justicia de Cañete, en donde puso en conocimiento de la Presidencia de la mencionada sede judicial que en el proceso penal seguido contradoña Ofelia Jesús Vásquez Almeida en su condición de Juez de Paz del Distrito de San Luis ha sido condenada como autora del delito contra laadministración de justicia, prevaricato, en agravio de la Comunidad Campesina de Cañete y otro a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida encuanto a su ejecución; y ante tales hechos mediante resolución de fojas uno se abrió investigación contra la nombrada Juez de Paz; Segundo: Que, la investigada sostiene como argumentos de su defensa que al ser sentenciada se le impuso como pena accesoria a la principal la inhabilitación para ejercercargo de carácter público o privado por el término de tres años, por lo que el inicio de la investigación afectaría el principio non bis in idem previsto en el artículodoscientos treinta, numeral diez, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Tercero: Que, entre el mencionado proceso penal y el presenteprocedimiento administrativo disciplinario no se da la triple identidad que exige la norma, pues en el primer caso se trata de sanciones de contenido penal comoconsecuencia de la comisión de un delito, en tanto que en el segundo la cuestión reside en la proporcionalidad y racionalidad en la aplicación de una sancióndisciplinaria bajo el cumplimiento de ciertos presupuestos que establece el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como es elhecho de haber sido condenado con pena privativa de la libertad por delito doloso, de lo que se colige distintos intereses jurídicos protegidos, conforme a lanaturaleza jurídica del derecho penal en un caso y del derecho administrativo disciplinario sancionador en otro, de conformidad con lo previsto en el artículo cientonoventa y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo que siendo ello así, y encontrándose plenamente acreditado que la Juezde Paz Ofelia Jesús Vásquez Almeida fue condenada a pena privativa de la libertad por delito doloso, resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientos oncede la mencionada ley orgánica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno delartículo ochenta y dos, concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos del mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del señorConsejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a doña Ofelia Jesús Vásquez Almeida, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Luis, Distrito Judicial de Cañete. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 02068-3