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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 328071REPUBLICADELPERU Sancionan con destitución a Juez de Paz de San Pablo Valera, provincia deBongará, Distrito Judicial de Amazonas QUEJA ODICMA Nº 1254-2004-AMAZONAS Lima, dieciséis de mayo del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número mil doscientos cincuenta y cuatro guión dos mil cuatro guión Amazonas, seguida contra don Pedro Vílchez Camán por su actuación comoJuez de Paz de San Pablo Valera, provincia de Bongará, Distrito Judicial de Amazonas; por los fundamentos de la resolución número diez expedida por la Jefatura dela Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas setenta y uno a setenta y cuatro, su fecha ocho de febrero del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la propuesta de destitución solicitada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se sustenta en que don Pedro Vílchez Camán,Juez de Paz de San Pablo Valera, provincia de Bongará, Distrito Judicial de Amazonas, ha sido sentenciado por delito de falsificación de documentos en el expedientenúmero dos mil dos guión ciento setenta y tres; Segundo: Que, el investigado en su descargo de fojas veintitrés a veinticuatro manifiesta en su defensa quees cierto que ha sido sentenciado, pero se trata, según refiere, de una simple sentencia por la cual no ha sido inhabilitado para el cargo que desempeña; Tercero: Que, en efecto, de las fotocopias certificadas que corren de fojas treinta y siete a cincuenta y dos, aparece que el día veintisiete de mayo del dos mil tres el Juzgado Mixtode Bongará - Jumbilla, sentenció a don Pedro Vilchez Camán como autor del delito contra la fe pública en la figura de falsificación de documentos, en agravio delEstado y le impuso la pena privativa de la libertad de dos años suspendida condicionalmente en su ejecución, fijando en un año el plazo de suspensión, sentenciaque no fue apelada como se consigna en el acta corriente a fojas cuarenta y nueve de autos; Cuarto: Que, siendo ello así, se encuentra plenamenteacreditado que sobre el investigado pesa una condena a pena privativa de la libertad por delito doloso, condena que ha sido impuesta por haber realizado actosirregulares en su condición de Juez de Paz del distrito de San Pablo Valera, hecho que para los efectos administrativos disciplinarios encuadra en el supuestocontemplado en el artículo doscientos once concordante con el artículo ciento setenta y siete, inciso sexto, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, para la imposición de la máxima medida disciplinaria; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidaspor el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos, concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos del mencionado cuerpo legal, de conformidad conel informe del señor Consejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Pedro Vílchez Camán, por su actuación como Juez de Paz de San Pablo Valera, provincia de Bongará, Distrito Judicial de Amazonas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 02068-4Destituyen a Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Pilcomayo,Distrito Judicial de Junín QUEJA ODICMA Nº 581-2005-JUNÍN Lima, dieciséis de mayo del dos mil seis.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número quinientos ochenta y unoguión dos mil cinco guión Junín, seguida contra doñaLourdes Carmen Paucar Campos por su actuacióncomo Juez de Paz de Primera Nominación del distritode Pilcomayo, provincia de Huancayo, Distrito Judicialde Junín; por los fundamentos de la Resolución númerodieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial de fojasciento cuarenta y dos a ciento cuarenta y cuatro, sufecha diecinueve de octubre del dos mil cinco; y,CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas seis, se abrió procedimientodisciplinario contra doña Lourdes Carmen PaucarCampos a mérito de la queja interpuesta por LidiaCrispín Rodrigo, atribuyéndole en su condición de Juezde Paz de Primera Nominación del distrito dePilcomayo, provincia de Huancayo, haber legalizadosu firma en un recibo de fecha quince de diciembre deldos mil tres, el mismo que fue elaboradofraudulentamente en donde se hacía constar que habíarecibido la suma de mil cien nuevos soles de don LauroLeoncio Méndez Cabrera, con la finalidad depresentarlo en la demanda de alimentos seguida afavor de la menor hija de ambos; Segundo: Que, la quejada en su descargo de fojas diez a once, refiereque la firma que aparece en el mencionado recibo nole pertenece, agregando que no le corresponde el sellode post firma inserto en dicho documento y que el sello del Juzgado de Paz no es el utilizado en su Despacho; también menciona que en el recibo materiade queja se han utilizado dos tipos de máquina deescribir; que últimamente personas inescrupulosas aquienes no ha podido identificar vienen falsificando sufirma por no ser tan complicada; concluyendo que lacertificación de firmas las realiza con conocimiento delas partes intervinientes, dejando una copia para suarchivo; Tercero: Que, sin embargo, la Pericia Grafotécnica de fojas ciento cuatro a ciento seisconcluye que la firma atribuida a la persona de LourdesCarmen Paucar Campos que aparece en elmencionado recibo proviene del puño escribiente dela titular, y que el sello de post firma proceden delmanisello fijo remitido como muestra de cotejo;elementos de juicio que crean certeza de que la Juezde Paz quejada procedió a la legalización de la firmadel recibo cuya copia obra a fojas dos, que no lecorrespondía a la señora Lidia Crispín Rodrigo, sin lapresencia de ésta; incumpliendo de esta manera loprevisto en el artículo cincuenta y ocho del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, queestablece que la legalización de firmas de undocumento se efectuará cuando el otorgante lo solicitey se halle en su presencia; Cuarto: Que, por consiguiente, al quedar acreditado el grave cargoatribuido a Lourdes Carmen Paucar Campos, quiencon su conducta disfuncional ha atentado gravementecontra la respetabilidad del Poder Judicial,desmereciéndola en el concepto público, resulta deaplicación la medida disciplinaria prevista en el artículodoscientos once de la acotada ley orgánica; por talesfundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,en uso de las atribuciones conferidas por el incisotreinta y uno del artículo ochenta y dos, concordadocon los artículos ciento seis y doscientos dos delmencionado cuerpo legal, de conformidad con elinforme del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano,en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a doña Lourdes Carmen Paucar Campos, por su actuación como Juez de Paz de Primera