Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328071

Sancionan con destitucion a Juez de Paz de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Bongara, Distrito Judicial de Amazonas
QUEJA ODICMA Nº 1254-2004-AMAZONAS MORDAZA, dieciseis de MORDAZA del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero mil doscientos cincuenta y cuatro guion dos mil cuatro guion Amazonas, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Bongara, Distrito Judicial de Amazonas; por los fundamentos de la resolucion numero diez expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas setenta y uno a setenta y cuatro, su fecha ocho de febrero del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la propuesta de destitucion solicitada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se sustenta en que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Bongara, Distrito Judicial de Amazonas, ha sido sentenciado por delito de falsificacion de documentos en el expediente numero dos mil dos guion ciento setenta y tres; Segundo: Que, el investigado en su descargo de fojas veintitres a veinticuatro manifiesta en su defensa que es MORDAZA que ha sido sentenciado, pero se trata, segun refiere, de una simple sentencia por la cual no ha sido inhabilitado para el cargo que desempena; Tercero: Que, en efecto, de las fotocopias certificadas que corren de fojas treinta y siete a cincuenta y dos, aparece que el dia veintisiete de MORDAZA del dos mil tres el Juzgado Mixto de Bongara - Jumbilla, sentencio a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la fe publica en la figura de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y le impuso la pena privativa de la MORDAZA de dos anos suspendida condicionalmente en su ejecucion, fijando en un ano el plazo de suspension, sentencia que no fue apelada como se consigna en el acta corriente a fojas cuarenta y nueve de autos; Cuarto: Que, siendo ello asi, se encuentra plenamente acreditado que sobre el investigado pesa una condena a pena privativa de la MORDAZA por delito doloso, condena que ha sido impuesta por haber realizado actos irregulares en su condicion de Juez de Paz del distrito de San MORDAZA MORDAZA, hecho que para los efectos administrativos disciplinarios encuadra en el supuesto contemplado en el articulo doscientos once concordante con el articulo ciento setenta y siete, inciso MORDAZA, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, para la imposicion de la MORDAZA medida disciplinaria; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinar ia de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Bongara, Distrito Judicial de Amazonas. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 02068-4

Destituyen a Juez de Paz de Primera Nominacion del distrito de Pilcomayo, Distrito Judicial de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 581-2005-JUNIN MORDAZA, dieciseis de MORDAZA del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero quinientos ochenta y uno guion dos mil cinco guion MORDAZA, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion del distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junin; por los fundamentos de la Resolucion numero dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento cuarenta y dos a ciento cuarenta y cuatro, su fecha diecinueve de octubre del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion de fojas seis, se abrio procedimiento disciplinario contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a merito de la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atribuyendole en su condicion de Juez de Paz de Primera Nominacion del distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, haber legalizado su firma en un recibo de fecha quince de diciembre del dos mil tres, el mismo que fue elaborado fraudulentamente en donde se hacia constar que habia recibido la suma de mil cien nuevos soles de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de presentarlo en la demanda de alimentos seguida a favor de la menor hija de ambos; Segundo: Que, la quejada en su descargo de fojas diez a once, refiere que la firma que aparece en el mencionado recibo no le pertenece, agregando que no le corresponde el sello de post firma inserto en dicho documento y que el sello del Juzgado de Paz no es el utilizado en su Despacho; tambien menciona que en el recibo materia de queja se han utilizado dos tipos de maquina de escribir; que ultimamente personas inescrupulosas a quienes no ha podido identificar vienen falsificando su firma por no ser tan complicada; concluyendo que la certificacion de firmas las realiza con conocimiento de las partes intervinientes, dejando una MORDAZA para su archivo; Tercero: Que, sin embargo, la Per icia Grafotecnica de fojas ciento cuatro a ciento seis concluye que la firma atribuida a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que aparece en el mencionado recibo proviene del MORDAZA escribiente de la titular, y que el sello de post firma proceden del manisello fijo remitido como muestra de cotejo; elementos de juicio que crean certeza de que la Juez de Paz quejada procedio a la legalizacion de la firma del recibo cuya MORDAZA obra a fojas dos, que no le correspondia a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la presencia de esta; incumpliendo de esta manera lo previsto en el articulo cincuenta y ocho del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece que la legalizacion de firmas de un documento se efectuara cuando el otorgante lo solicite y se halle en su presencia; C u a rt o : Que, por consiguiente, al quedar acreditado el grave cargo atribuido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien con su conducta disfuncional ha atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendola en el concepto publico, resulta de aplicacion la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once de la acotada ley organica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinar ia de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de Primera

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