Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328077

CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 058-2006-JEEO/JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco presentada por el partido politico "Partido Democratico Somos Peru" para las Elecciones Municipales del ano 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilmer MORDAZA Ballesteros Colina, afiliados a los partidos politicos "Renovacion Nacional" y "Par tido Nacionalista Peruano", respectivamente; Que, el apelante sostiene que: 1) El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su solicitud de autorizacion al partido politico "Renovacion Nacional" en el mes de MORDAZA de 2006, la cual le fue otorgada, documento que adjunta; y, 2) El candidato Wilmer MORDAZA Ballesteros Colina presento su renuncia al partido politico "Partido Nacionalista Peruano" con fecha 8 de marzo de 2006, la misma que le fue concedida el 14 de marzo de 2006, acto que no fue comunicado por el partido politico a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaracion valida respecto del candidato Wilmer MORDAZA Ballesteros Colina, mediante la carta de renuncia presentada al partido politico "Partido Nacionalista Peruano" con fecha 14 de marzo de 2006, queda desvirtuado el impedimento atribuido al mencionado ciudadano; Que, en relacion al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afiliado al partido politico "Renovacion Nacional", presenta con el recurso de apelacion el documento de autorizacion del partido politico mencionado; subsanacion que resulta extemporanea, toda vez, que por mandato expreso de la ley debe ser presentada al momento de solicitar la inscripcion; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal

del partido politico "Partido Democratico Somos Peru"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 058-2006JEEO/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, del partido politico "Partido Democratico Somos Peru" para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor con el Nº 7, sin afectar la participacion del resto de candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02054-7 RESOLUCION Nº 1575-2006-JNE Exp. Nº 1350-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 049-2006JEEO/JNE, de fecha 31 de agosto de 2006, que resuelve denegar a tramite de inscripcion la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 049-2006-JEEO/JNE, emitida el 31 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, del partido politico "Partido Aprista Peruano"; debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se aprecia que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, es afiliado al partido politico "Renacimiento Andino", no habiendose anexado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra organizacion politica en este MORDAZA electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el apelante sostiene lo siguiente: 1) Que, el referido candidato es militante del partido politico "Partido Aprista Peruano" desde el 3 de enero del ano 2004, y que nunca pertenecio ni pertenece a otra organizacion politica distinta al MORDAZA mencionado, desconociendo el motivo por el que su nombre figure como afiliado al partido politico "Renacimiento Andino"; 2) Asimismo argumenta que existirian evidencias que se MORDAZA falsificado la firma del candidato a alcalde; Que, respecto a lo alegado por el apelante, con relacion a la primera observacion, adjunta a su recurso

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