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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 328077REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa concedió recurso de apelación, y vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 058-2006-JEEO/JNE, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pascopresentada por el partido político "Partido Democrático Somos Perú" para las Elecciones Municipales del año 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia odocumento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenecen los candidatos José Manuel Torres Alcalde y Wilmer Orlando BallesterosColina, afiliados a los partidos políticos "Renovación Nacional" y "Partido Nacionalista Peruano", respectivamente; Que, el apelante sostiene que: 1) El candidato José Manuel Torres Alcalde, presentó su solicitud de autorización al partido político "Renovación Nacional" enel mes de julio de 2006, la cual le fue otorgada, documento que adjunta; y, 2) El candidato Wilmer Orlando Ballesteros Colina presentó su renuncia al partido político "PartidoNacionalista Peruano" con fecha 8 de marzo de 2006, la misma que le fue concedida el 14 de marzo de 2006, acto que no fue comunicado por el partido político a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidatoque continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorizaciónmencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto del candidato Wilmer Orlando Ballesteros Colina, mediante la carta de renunciapresentada al partido político "Partido Nacionalista Peruano" con fecha 14 de marzo de 2006, queda desvirtuado el impedimento atribuido al mencionadociudadano; Que, en relación al candidato José Manuel Torres Alcalde, afiliado al partido político "Renovación Nacional",presenta con el recurso de apelación el documento de autorización del partido político mencionado; subsanación que resulta extemporánea, toda vez, que por mandatoexpreso de la ley debe ser presentada al momento de solicitar la inscripción; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la personera legaldel partido político "Partido Democrático Somos Perú"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 058-2006- JEEO/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, del partido político "PartidoDemocrático Somos Perú" para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano José Manuel Torres Alcalde, candidato aregidor con el Nº 7, sin afectar la participación del resto de candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02054-7 RESOLUCIÓN Nº 1575-2006-JNE Exp. Nº 1350-2006 Lima, 11 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don PedroFrancia López, personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 049-2006- JEEO/JNE, de fecha 31 de agosto de 2006, que resuelvedenegar a trámite de inscripción la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamentode Pasco, en las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, las apelacionesinterpuestas contra las Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 049-2006-JEEO/JNE, emitida el 31 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidoresdel Concejo Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, del partido político "Partido Aprista Peruano"; debido a que del reporteemitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se aprecia que el ciudadano Víctor Cuaresma Benites, candidato a alcalde, es afiliado al partido político"Renacimiento Andino", no habiéndose anexado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otraorganización política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante sostiene lo siguiente: 1) Que, el referido candidato es militante del partido político "Partido Aprista Peruano" desde el 3 de enero del año 2004, yque nunca perteneció ni pertenece a otra organización política distinta al antes mencionado, desconociendo el motivo por el que su nombre figure como afiliado al partidopolítico "Renacimiento Andino"; 2) Asimismo argumenta que existirían evidencias que se haya falsificado la firma del candidato a alcalde; Que, respecto a lo alegado por el apelante, con relación a la primera observación, adjunta a su recurso