NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328074El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha7 de setiembre de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacionalde la Magistratura-; SE RESUELVE:Primero.- Reincorporar al doctor NICOLÁS HERACLIO TICONA CARBAJAL, en el cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa. Segundo.- Declarar que el título de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ancash - Chimbote,otorgado a favor del doctor NICOLÁS HERACLIO TICONA CARBAJAL, ha recobrado vigencia. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 02040-1 J N E Establecen disposiciones aplicables a los electores de los distritos de Canoas de Punta Sal y Manantay, en lo relativo al ejercicio de su derecho de sufragioen procesos de elecciones regionales ymunicipales de 2006 RESOLUCIÓN Nº 1556-2006-JNE Lima, 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que por Leyes Nºs. 28707 y 28753 publicadas el 11 de abril y 6 de junio de 2006, respectivamente, se creó el distrito Canoas de Punta Sal en la provincia ContralmiranteVillar, departamento de Tumbes; y, el distrito de Manantay en la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que para la elección de los Concejos Municipales Provinciales cada provincia constituye un distrito electoral; para la elección de los Concejos MunicipalesDistritales cada distrito constituye un distrito electoral, conforme lo dispone el artículo 2º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM publicado el 22 de marzo de 2006, en el diario oficial El Peruano, se convocó a Elecciones Regionales dePresidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales de las Regiones de toda la República, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de losConcejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 19 de noviembre del presente año; Que las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley; sólo los cambios en la demarcación política producidos antes de los tres meses previos a la convocatoria de cualquierproceso electoral rigen para dicho proceso electoral, conforme lo disponen los artículos 13º y 14º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que la creación de los distritos de Canoas de Punta Sal y Manantay, son de fecha posterior a la convocatoria de los procesos electorales antes aludidos; enconsecuencia, no se llevará a cabo la elección de autoridades municipales en dichos distritos; Que la tercera disposición transitoria y final de la Ley Nº 28707 y Ley Nº 28752, disponen que en tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades, en el distrito Canoas de Punta Sal la administración y la prestación deservicios seguirán siendo atendidas por la Municipalidad Distrital de Zorritos; y la del distrito de Manantay seguiránsiendo atendidas por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; Que en su oportunidad este colegiado electoral, adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los electores de los distritos de Canoas de Punta Sal en la provincia Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; y el distrito de Manantay en la provincia de Coronel Portillo,departamento de Ucayali, sólo podrán ejercer su derecho al sufragio en el proceso de elecciones regionales en los departamentos de Tumbes y Ucayali, respectivamente. Artículo Segundo.- Disponer que los electores de los distritos de Canoas de Punta Sal en la provincia Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, y el distritode Manantay en la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, sólo podrán ejercer su derecho al sufragio en el proceso de elecciones municipales paralos Concejos Municipales Provinciales de Contralmirante Villar en el departamento de Tumbes, y de Coronel Portillo en el departamento de Ucayali; respectivamente. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de los JuradosElectorales Especiales competentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONI GALVEZ Secretario General (e) 02054-1 Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resolucionesexpedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Oxapampa y Castilla RESOLUCIÓN Nº 1558-2006-JNE Expediente Nº 1333-2006 Lima, 11 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la agrupación política "Movimiento Independiente Concertación en la Región", Edwin Orlando Olivera Alva, contra la Resolución Nº 053-2006-JEEO-JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida el Jurado Electoral Especial de Oxapampa; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa,departamento de Pasco, presentada por la agrupación política "Movimiento Independiente Concertación en la Región", en el proceso de Elecciones Municipales de2006, debido a que la ciudadana Kela Mariluz Inga García, candidata a regidor del mencionado Concejo, se encuentra, conforme al reporte de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas, como afiliada al partido político "Perú Posible"; Que, el recurrente indica en su escrito de apelación que dicha candidata cuenta con la correspondiente carta de permiso emitida por el Secretario General Provincial