Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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LICA DEL P E

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328074

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 7 de setiembre de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:

siendo atendidas por la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo; Que en su oportunidad este colegiado electoral, adoptara las acciones necesarias para la eleccion de las autoridades municipales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa. Segundo.- Declarar que el titulo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA - Chimbote, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha recobrado vigencia. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente 02040-1

JNE
Establecen disposiciones aplicables a los electores de los distritos de Canoas de Punta Sal y Manantay, en lo relativo al ejercicio de su derecho de sufragio en procesos de elecciones regionales y municipales de 2006
RESOLUCION Nº 1556-2006-JNE MORDAZA, 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que por Leyes Nºs. 28707 y 28753 publicadas el 11 de MORDAZA y 6 de junio de 2006, respectivamente, se creo el distrito Canoas de Punta Sal en la provincia Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes; y, el distrito de Manantay en la provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que para la eleccion de los Concejos Municipales Provinciales cada provincia constituye un distrito electoral; para la eleccion de los Concejos Municipales Distritales cada distrito constituye un distrito electoral, conforme lo dispone el articulo 2º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM publicado el 22 de marzo de 2006, en el diario oficial El Peruano, se convoco a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales de las Regiones de toda la Republica, asi como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la Republica, para el MORDAZA 19 de noviembre del presente ano; Que las elecciones se efectuan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley; solo los cambios en la demarcacion politica producidos MORDAZA de los tres meses previos a la convocatoria de cualquier MORDAZA electoral rigen para dicho MORDAZA electoral, conforme lo disponen los articulos 13º y 14º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que la creacion de los distritos de Canoas de Punta Sal y Manantay, son de fecha posterior a la convocatoria de los procesos electorales MORDAZA aludidos; en consecuencia, no se llevara a cabo la eleccion de autoridades municipales en dichos distritos; Que la tercera disposicion transitoria y final de la Ley Nº 28707 y Ley Nº 28752, disponen que en tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades, en el distrito Canoas de Punta Sal la administracion y la prestacion de servicios seguiran siendo atendidas por la Municipalidad Distrital de Zorritos; y la del distrito de Manantay seguiran

Articulo Primero.- Disponer que los electores de los distritos de Canoas de Punta Sal en la provincia Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes; y el distrito de Manantay en la provincia de MORDAZA Por tillo, departamento de Ucayali, solo podran ejercer su derecho al sufragio en el MORDAZA de elecciones regionales en los departamentos de Tumbes y Ucayali, respectivamente. Articulo Segundo.- Disponer que los electores de los distritos de Canoas de Punta Sal en la provincia Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, y el distrito de Manantay en la provincia de MORDAZA Por tillo, departamento de Ucayali, solo podran ejercer su derecho al sufragio en el MORDAZA de elecciones municipales para los Concejos Municipales Provinciales de Contralmirante MORDAZA en el departamento de Tumbes, y de MORDAZA Portillo en el departamento de Ucayali; respectivamente. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de los Jurados Electorales Especiales competentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02054-1

Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Oxapampa y MORDAZA
RESOLUCION Nº 1558-2006-JNE Expediente Nº 1333-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la agrupacion politica "Movimiento Independiente Concertacion en la Region", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 053-2006JEEO-JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, presentada por la agrupacion politica "Movimiento Independiente Concertacion en la Region", en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006, debido a que la ciudadana Kela Mariluz MORDAZA MORDAZA, candidata a regidor del mencionado Concejo, se encuentra, conforme al reporte de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, como afiliada al partido politico "Peru Posible"; Que, el recurrente indica en su escrito de apelacion que dicha candidata cuenta con la correspondiente carta de permiso emitida por el Secretario General Provincial

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