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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328076El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 candidato a regidor, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02054-5 RESOLUCIÓN Nº 1572-2006-JNE Exp. Nº 1347-2006-APELLima, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Movimiento Regional "Movimiento Independiente Concertación en la Región" acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, don Edwin Orlando Olivera Alva, contra la Resolución Nº 050-2006-JEEO-JNE de fecha 31 de agosto de 2006,expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripción de candidatos en los procesoselectorales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú, y del artículo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 -Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el Movimiento Regional "Movimiento Independiente Concertación en la Región", de la lista de candidatos aAlcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debidoa que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se aprecia que las ciudadanas Carmen Luz Melgarejo Fabian y Juana Doria Vásquez,ambas candidatas a regidores del mencionado Concejo, están afiliadas al partido político "Despertar Nacional", no habiéndose adjuntado documento alguno que acreditesu renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral; Que, el recurrente alega que las candidatas que figuran afiliadas al partido político "Despertar Nacional" cuentan con autorización otorgada por dicha organización política para participar en el proceso de eleccionesmunicipales del año 2006 por el Movimiento Regional "Movimiento Independiente Concertación en la Región" conforme se acredita con los documentos de autorizaciónexpresa de fechas 20 de julio de 2006, expedidos por el Secretario General del partido político "Despertar Nacional", los cuales adjunta a su recurso; así mismoseñala que dicho partido político no participa en las elecciones municipales 2006 en el distrito de Pozuzo; Que, en cuanto a los documentos denominados "autorización expresa" otorgados a las candidatas Carmen Luz Melgarejo Fabian y Juana Doria Vásquez, es necesario tener en cuenta que de conformidad con elartículo 31º de la Constitución Política del Perú, el derecho al sufragio pasivo es un derecho de configuración legal, por ende, para ser candidato a cargos de elecciónpopular, deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley; siendo aplicable en este caso lo dispuesto por elartículo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, que establece que los afiliados a un partido político inscritono pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones políticas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fechadel cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen y que éste nopresente candidato en la misma jurisdicción, autorización que debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; por lo que, la ulterior presentación de la mencionadaautorización con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción resulta extemporánea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en el proceso de elecciones municipales del año 2006, de acuerdo a la leyde la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Movimiento Regional "Movimiento Independiente Concertación en la Región" acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Oxapampa, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 050-2006-JEEO/JNE de fecha 31 de agosto de 2006 emitida por el mencionadoJurado Electoral Especial, y reformándola disponer SE ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distritalde Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo a las ciudadanas Carmen Luz Melgarejo Fabian y Juana Doria Vásquez, sin afectar la participación de los demás candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02054-6 RESOLUCIÓN Nº 1573-2006-JNE Expediente Nº 1348-2006. Lima, 11 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaBeatriz Quispe Méndez, personera legal del partido político "Partido Democrático Somos Perú", contra la Resolución Nº 058-2006-JEEO/JNE de fecha 31 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa;