Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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LICA DEL P E

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328076

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

candidato a regidor, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02054-5 RESOLUCION Nº 1572-2006-JNE Exp. Nº 1347-2006-APEL MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Movimiento Regional "Movimiento Independiente Concertacion en la Region" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 050-2006-JEEO-JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripcion de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el Movimiento Regional "Movimiento Independiente Concertacion en la Region", de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se aprecia que las ciudadanas MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Doria MORDAZA, MORDAZA candidatas a regidores del mencionado Concejo, estan afiliadas al partido politico "Despertar Nacional", no habiendose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra organizacion politica en este MORDAZA electoral; Que, el recurrente alega que las candidatas que figuran afiliadas al partido politico "Despertar Nacional" cuentan con autorizacion otorgada por dicha organizacion politica para participar en el MORDAZA de elecciones municipales del ano 2006 por el Movimiento Regional "Movimiento Independiente Concertacion en la Region" conforme se acredita con los documentos de autorizacion expresa de fechas 20 de MORDAZA de 2006, expedidos por el Secretario General del partido politico "Despertar Nacional", los cuales adjunta a su recurso; asi mismo senala que dicho partido politico no participa en las elecciones municipales 2006 en el distrito de Pozuzo; Que, en cuanto a los documentos denominados "autorizacion expresa" otorgados a las candidatas MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Doria MORDAZA, es necesario tener en cuenta que de conformidad con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, el derecho al sufragio pasivo es un derecho de configuracion legal, por ende, para ser candidato a cargos de eleccion popular, deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley; siendo aplicable en este caso lo dispuesto por el

articulo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Politicos, que establece que los afiliados a un partido politico inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones politicas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o que cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen y que este no presente candidato en la misma jurisdiccion, autorizacion que debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion; por lo que, la ulterior MORDAZA de la mencionada autorizacion con posterioridad al vencimiento del plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion resulta extemporanea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en el MORDAZA de elecciones municipales del ano 2006, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Movimiento Regional "Movimiento Independiente Concertacion en la Region" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 050-2006-JEEO/JNE de fecha 31 de agosto de 2006 emitida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, y reformandola disponer SE ADMITA A TRAMITE de inscripcion la lista de candidatos de dicha organizacion politica para el Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo a las ciudadanas MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Doria MORDAZA, sin afectar la participacion de los demas candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02054-6 RESOLUCION Nº 1573-2006-JNE Expediente Nº 1348-2006. MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal del partido politico "Partido Democratico Somos Peru", contra la Resolucion Nº 058-2006-JEEO/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa;

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