NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328277REPUBLICADELPERU de pensamiento, el Tribunal tendría que imponer, dentro de un mismo procedimiento administrativo sancionador, no sólo la sanción de suspensión que corresponde por dicho procedimiento sino que, de manera adicional y, como consecuencia de aquélla, la sanción de inhabilitación definitiva. 6.La situación expuesta, sin embargo, implicaría la imposición de 2 tipos de sanciones (suspensión e inhabilitación definitiva) sobre una misma persona, por los mismos hechos y bajo los mismos fundamentos (pues se trata, además, del mismo procedimiento administrativo sancionador), lo cual supondría una afectación del principio non bis in idem , principio que forma parte del debido procedimiento y sobre cuya naturaleza se ha pronunciado el Tribunal en reiteradas ocasiones. 7.Siendo este el estado de las cosas, la oportunidad de la imposición de la inhabilitación definitiva no debe darse de manera automática y simultánea a la imposición de la suspensión con la que se superan los 24 meses, sino quedeberá imponerse al detectarse una siguiente eventual infracción (siempre dentro de los 3 años), en cuyo caso ya no se impondrá sanción de suspensión, sino únicamente la sanción de inhabilitación definitiva, toda vez que para dicho momento ya se habría configurado la condición sine quan non descrita en el numeral 4 del presente voto singular, pero esta vez sin que se afecte el debido procedimiento. 8. En el caso que nos ocupa, se advierte que el Tribunal, en el marco de un primer procedimiento administrativo sancionador, impuso al Contratista una primera sanción de suspensión por un período de trece (13) meses en su derecho para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado. Poco tiempo después, en el marco de otro procedimiento, le impuso una nueva sanción desuspensión por un periodo de quince (15) meses. Conforme a lo expuesto en el análisis precedente, resultó acertada la decisión de la Sala de no incorporar, al momento de resolver el segundo procedimiento, la imposición de la sanción de inhabilitación definitiva pues, pese a que para ese momento ya se habían superado los 24 meses exigidos por elReglamento, la imposición de la inhabilitación hubiese constituido una infracción al debido procedimiento por vulneración del non bis in idem . 9.En el presente expediente (en el cual se sustancia un tercer procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista), ha quedado acreditado, conforme se señala en el voto en mayoría, que el Contratista ha incurrido en la infracción tipificada en el literal g del artículo 205 del Reglamento, razón por la cual el Tribunal debe imponerle la sanción administrativa correspondiente que, para el presente caso, según lo anotado líneas arriba, es la de inhabilitación definitiva, por cuanto en un períodomenor a 3 años el Contratista ha sido suspendido por períodos que, sumados (13 más 15 meses), superan los 24 meses. 10.Sin embargo, lejos de que la Sala en mayoría resolviera imponer de plano la sanción de inhabilitación definitiva, ha resuelto en el sentido de «declarar»inhabilitada definitivamente a la Contratista en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. El término «declaración» no es gratuito y cuentacon implicancias jurídicas trascendentales. 11.Sobre el particular, debe tenerse en cuenta la clasificación que en doctrina procesal existe en torno a las sentencias, cuya aplicación resulta pertinente para el caso que nos ocupa. En ese sentido, existen las sentencias del tipo declarativo, cuya particularidad radica en la producciónde efectos ex tunc (es decir, hacia el pasado), pues a través de éstas sólo se «declaran» o confirman hechos o situaciones jurídicas que se habían producido con anterioridad a su expedición. Por otro lado, existen las sentencias del tipo constitutivo, caracterizadas por producir efectos ex nunc (es decir, hacia el futuro), lo cual significa que, a través de éstas, se crean nuevos hechos o situaciones jurídicas que pueden o no surtir efectos desde su expedición. 12.De conformidad con lo expuesto, puede afirmarse que la imposición de una sanción tiene efectos hacia el futuro, es decir, supone la creación de una nueva situaciónjurídica (en este caso, de desventaja) que surge de manera posterior a la expedición de la resolución mediante la cual se aplica. En esa línea, resulta lógico argumentar que unaresolución que impone una sanción es, necesariamente, una resolución constitutiva, en tanto crea una nueva situación jurídica en contra del infractor quien, para nuestrocaso, se verá de pronto privado permanentemente en su derecho de participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado, situación con la que hasta ese momento no contaba. 13.Por el contrario, si mediante una resolución se «declara» (en vez de «imponerse») una sanción, dicha declaración implica que aquella sanción existió desde antesde la expedición de la resolución y que, a través de ésta, únicamente se está confirmando su existencia. Tal situación, aplicada a nuestro caso concreto, supone que la inhabilitación definitiva se había producido con anterioridad a la expedición de la presente resolución, de pleno derecho, luego de la segunda suspensión impuesta al Contratista,lo cual, conforme a lo analizado en los numerales precedentes, no se ajusta a derecho. 14.Por lo demás, asumir que la inhabilitación definitiva se produjo con anterioridad a la expedición de la presente resolución, resulta materialmente imposible pues, en todo caso, dicha inhabilitación hubiera tenido que sercomunicada tanto al Contratista mediante resolución expedida por el Tribunal (en salvaguarda del debido procedimiento) como al Capítulo de Inhabilitados delRegistro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), órgano encargado de ejecutar las sanciones de suspensión e inhabilitación definitiva impuestas por el Tribunal, situación que no se ha producido. 15. En consecuencia, debe concluirse que la inhabilitación definitiva constituye un tipo autónomo de sanción administrativa, que no se genera de pleno derecho ante la acumulación de suspensiones que superen el período de 24 meses de privación en el ejercicio de los derechos como proveedor, sino que surge con la resolución (constitutiva) que la impone, surtiendo sus efectos a futuro. 16. Por las consideraciones expuestas, el Vocal que suscribe opina que el texto de la parte resolutiva de lapresente resolución debería ser: «Impóngase a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación definitiva en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil de notificada la presente Resolución». OSCAR LUNA MILLAVocal 02134-1 FONAFE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G41/G63/G63/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61 ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 007-2006/024-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobadopor Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 007- 2006/024-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 13 de setiembre de 2006, se designó como miembros de los directorios de las empresas en las que FONAFE participa como accionista, a las personas que se señalan a continuación: NOMBRE EMPRESA CARGO VÉLEZ CASTRO, GENARO RAMÓN ELECTROCENTRO S.A. PRESIDENTE VÉLEZ CASTRO, GENARO RAMÓN HIDRANDINA S.A. PRESIDENTE VÉLEZ CASTRO, GENARO RAMÓN ELECTRONORTE S.A. PRESIDENTE VÉLEZ CASTRO, GENARO R AMÓN ELECTRONOROESTE S.A. PRESIDENTE CELI RIVERA, ROLANDO ADINELSA PRESIDENTE