NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328336El Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-55 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73/G2C/G20/G4A/G61/G75/G6A/G61/G2C/G43/G68/G6F/G74/G61/G20/G79/G20/G42/G6F/G6E/G67/G61/G72/GE1 RESOLUCIÓN Nº 1649-2006-JNE Exp. Nº 1415-2006Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Daniel Perleche Roggero, personero legaltitular del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 097-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 097-2006-ERM-JEE/ CH de fecha 2 de septiembre de 2006, se denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por el partido político "Partido Aprista Peruano", debido a que los ciudadanos Pedro AntonioDel Águila Novoa, Ángel Humberto Torres Grandez, Eutimio Trigoso Trigoso, Laura Guevara Tafur, Nelly Victoria Salazar Díaz y Ruth Damariz Díaz Trigoso, noadjuntan el documento con el que acrediten que domicilian en la provincia por la cual postulan cuando menos dos años continuos; Que, el recurrente manifiesta, en su escrito de apelación, que la ley no exige que se presente un documento específico a efectos de acreditar el domicilio,tan es así que el propio Jurado Electoral Especial no ha señalado cual es el documento que se habría omitido presentar; de otro lado manifiesta que todos loscandidatos son naturales de la provincia y que de la documentación que obra en autos se desprende de manera contundente que residen por más de dos añoscontinuos en dicha circunscripción, debiéndose valorar los DNI, Declaraciones Jurada de Vida, licencias, constancias y demás documentos; finalmente manifiestaque dichos candidatos han consignado, en sus respectivas fichas de inscripción y declaraciones jurada de vida, su domicilio actual y residencia antigua en laprovincia Rodríguez de Mendoza, adjuntando certificados de residencia de cada uno de los mencionados candidatos; Que, respecto del candidato a alcalde, ciudadano Pedro Antonio Del Águila Novoa, obra en el expediente copia de su DNI en el que consta su domicilio en Av.Colonial 606, distrito de San Nicolás; respecto de los candidatos a regidores, ciudadano Ángel Humberto Torres Grandez, obra en el expediente copia de su DNIen el que consta su domicilio en Av. La Rivera 203, distrito de San Nicolás; respecto del ciudadano Eutimio Trigoso Trigoso, obra en el expediente copia de su DNI en el queconsta su domicilio en Caserío Caliche, distrito deMilpucc; respecto de la ciudadana Laura Guevara Tafur, obra en el expediente copia de su DNI en el que consta su domicilio en Caserío Cuillas, distrito de San Nicolás; respecto de la ciudadana Nelly Victoria Salazar Díaz,obra en el expediente copia de su DNI en el que consta su domicilio en Jr. Blas Valera 400, distrito de San Nicolás; todas las direcciones antes mencionadas se encuentrandentro de la provincia de Rodríguez de Mendoza; además, esta información es corroborada con la consulta en línea efectuada al RENIEC; Que, con la apelación se adjunta certificados domiciliarios, de los ciudadanos Pedro Antonio Del Águila Novoa, Ángel Humberto Torres Grandez, Nelly VictoriaSalazar Díaz, emitidos por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, Gustavo Vargas Torres; haciendo constar que dichos ciudadanosdomicilian en las direcciones consignadas en sus respectivos DNI; Que, asimismo, se adjunta certificados domiciliarios de los ciudadanos Eutimio Trigoso Trigoso y Laura Guevara Tafur, emitidos por el citado alcalde, en los que hace constar que dichos ciudadanos domicilian en Jirón28 de julio Nº 608 y Avenida La Rivera Nº 428, respectivamente, en el distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza; dichas direcciones coincidencon las consignadas en sus declaraciones juradas de hoja de vida y fichas de inscripción; cabe precisar que, a pesar que estas direcciones no corresponden a lasconsignadas en sus respectivos DNI, las direcciones señaladas tanto en los certificados domiciliarios como en sus respectivos DNI se encuentran dentro de lacircunscripción de la provincia Rodríguez de Mendoza; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegidoalcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, los certificados domiciliarios quese anexan y en los que se señala que los citados ciudadanos domicilian en la provincia de Rodríguez de Mendoza, no aportan por sí solos, prueba de continuidaden el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en sus respectivos DNI, se consigna las direcciones que se hace referencia en el tercer considerando, que son lasque se encuentran registradas ante el RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que los ciudadanos Pedro Antonio Del Águila Novoa, ÁngelHumberto Torres Grandez, Eutimio Trigoso Trigoso, Laura Guevara Tafur y Nelly Victoria Salazar Díaz, cumplen con el requisito antes referido, para los efectos de la inscripción; Que, respecto de la ciudadana Ruth Damariz Díaz Trigoso, su situación difiere de la de los demás ciudadanos, toda vez que a pesar de adjuntar con laapelación el certificado domiciliario emitido por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, Gustavo Vargas Torres, en el que hace constar que dichaciudadana domicilia en el Jirón San Nicolás Nº 505, distrito de San Nicolás, y del certificado domiciliario de fojas 95, de fecha 25 de agosto de 2006; en la copia de su DNIque obra en el expediente a fojas 77, se consigna como su dirección domiciliaria, Mz. A 19, Lt. 34 M Arévalo, 2da etapa, distrito La Esperanza, provincia de Trujillo,departamento de La Libertad, es decir en una circunscripción diferente a la que postula, no existiendo en el expediente documentación adicional que permitaconsiderar que dicha candidata domicilia en la provincia de Rodríguez de Mendoza, toda vez que el certificado domiciliario por sí solo no aporta prueba de continuidad,con lo que se concluye que dicha ciudadana no cumple con el requisito previsto en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia;