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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 328509REPUBLICADELPERU notarial se le resolverá el contrato, de manera total o parcial, según sea el caso. 8. Conforme se desprende de los antecedentes el Contratista no cumplió con sus obligaciones derivadasde la Orden de Servicio Nº 002735, a pesar delrequerimiento efectuado por la Entidad para su cumplimiento mediante Carta Notarial Nº 1026-2004-SL- GAF-GG-PJ notificada con fecha 4 de enero de 2005,conforme a ley. 9. Por otro lado, cabe indicar que de la información y la documentación obrantes en el expediente, se puedecolegir que el Contratista no ejecutó las prestaciones obligacionales a su cargo. Además, el Contratista no ha aportado elemento de prueba alguno que justifique elincumplimiento de sus obligaciones contractuales. Enese sentido, teniéndose en cuenta la objetiva y efectivacomprobación del incumplimiento materia de la presentecontroversia, se ha establecido que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa al haberse configurado la infracción tipificada en el literal a) del artículo 205 del Reglamento. 10. Tal como se advierte de los antecedentes, la Entidad actuó de conformidad a lo establecido en losartículos 143 y 144 del Reglamento, en concordancia con el Acuerdo de Sala Plena Nº 017/013 de fecha 26 de setiembre de 2003², toda vez que la Entidad cumplió conel requerimiento previo notarial, otorgándole al Contratistaun nuevo plazo de acuerdo a lo que establece la ley de lamateria para que cumpla con sus obligaciones respectode la precitada Orden de Servicio. Luego de transcurrido dicho plazo y persistiendo aún el incumplimiento de esta última, la Entidad procedió a resolverla por la vía notarial. 11. Finalmente, en cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entreun (1) y dos (2) años de inhabilitación para contratar conel Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el artículo 209 del Reglamento, se establecen la naturaleza de la infracción, la intencionalidad, lareiterancia, el daño causado, las circunstancias, lascondiciones y la conducta procesal del infractor, debiendotenerse en cuenta para este caso, el flagranteincumplimiento por parte del Contratista, así como la falta de apersonamiento de éste al presente procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo BeramendiGaldós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a lareconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006, y de conformidadcon las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como lodispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizadoslos antecedentes y luego de agotado el correspondientedebate. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al señor Víctor Félix Cruz Sánchez con doce (12) meses de suspensión en su derecho departicipar en procesos de selección y contratar con elEstado, sanción que tendrá vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado(CONSUCODE), la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI 02200-1 DEVIDA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 049-2006-DV-PE Mediante Oficio Nº 385-2006-DV-GAI, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDAsolicita se publique Fe de Erratas de la Resolución dePresidencia Ejecutiva Nº 049-2006-DV-PE, publicada enla edición del día 15 de setiembre de 2006. En el tercer Considerando: DICE: (...) Acuerdo Nº 009-DV-CONSEJO DIRECTIVO- 2004 de fecha 14 de setiembre de 2006, ... DEBE DECIR: (...) Acuerdo Nº 009-DV-CONSEJO DIRECTIVO- 2006 de fecha 14 de setiembre de 2006, ... 02203-1 INDECI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G64/G65/G20/G72/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 422-2006-INDECI 13 de septiembre de 2006 VISTOS: el Oficio Nº 0984-2006-INDECI/18.2 del 23.AGO.2006, remitido por la Dirección Regional de Defensa Civil Apurímac, los Memorándum Nºs. 486 y 620-2006- INDECI/14.0 del 10.JUL.2006 y 29.AGO.2006, de laDirección Nacional de Proyectos Especiales y el OficioNº 1105-2006-EF/68.01 del 7.JUL.2006, de la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público delMinisterio de Economía y Finanzas, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Prevención yAtención de Desastres (CMPAD) generados porfenómenos de origen natural o tecnológico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevención de daños, atención y rehabilitación en laszonas del país que se encuentren en peligro inminente oafectados por desastres de gran magnitud; Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hasta S/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por elBanco de la Nación al INDECI al amparo del Decreto LegislativoNº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96. Losrecursos provenientes de dicha Línea de Crédito se destinaránpara realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico, brindar ² El precitado Acuerdo de Sala Plena establece que: "Al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra o de servicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativas según lo previsto en el Art. 205º, literal a) del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolución contractual esta- blecido en el Art. 144º del Reglamento citado" .