Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328509

notarial se le resolvera el contrato, de manera total o parcial, segun sea el caso. 8. Conforme se desprende de los antecedentes el Contratista no cumplio con sus obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 002735, a pesar del requerimiento efectuado por la Entidad para su cumplimiento mediante Carta Notarial Nº 1026-2004-SLGAF-GG-PJ notificada con fecha 4 de enero de 2005, conforme a ley. 9. Por otro lado, cabe indicar que de la informacion y la documentacion obrantes en el expediente, se puede colegir que el Contratista no ejecuto las prestaciones obligacionales a su cargo. Ademas, el Contratista no ha aportado elemento de prueba alguno que justifique el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En ese sentido, teniendose en cuenta la objetiva y efectiva comprobacion del incumplimiento materia de la presente controversia, se ha establecido que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa al haberse configurado la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento. 10. Tal como se advierte de los antecedentes, la Entidad actuo de conformidad a lo establecido en los articulos 143 y 144 del Reglamento, en concordancia con el Acuerdo de Sala Plena Nº 017/013 de fecha 26 de setiembre de 2003², toda vez que la Entidad cumplio con el requerimiento previo notarial, otorgandole al Contratista un MORDAZA plazo de acuerdo a lo que establece la ley de la materia para que cumpla con sus obligaciones respecto de la precitada Orden de Servicio. Luego de transcurrido dicho plazo y persistiendo aun el incumplimiento de esta MORDAZA, la Entidad procedio a resolverla por la via notarial. 11. Finalmente, en cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre un (1) y dos (2) anos de inhabilitacion para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 209 del Reglamento, se establecen la naturaleza de la infraccion, la intencionalidad, la reiterancia, el dano causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para este caso, el flagrante incumplimiento por parte del Contratista, asi como la falta de apersonamiento de este al presente procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 048-2006-CONSUCODE/ PRE, expedida el 30 de enero de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con doce (12) meses de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

(CONSUCODE), la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 02200-1

DEVIDA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 049-2006-DV-PE Mediante Oficio Nº 385-2006-DV-GAI, la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 049-2006-DV-PE, publicada en la edicion del dia 15 de setiembre de 2006. En el tercer Considerando: DICE: (...) Acuerdo Nº 009-DV-CONSEJO DIRECTIVO2004 de fecha 14 de setiembre de 2006, ... DEBE DECIR: (...) Acuerdo Nº 009-DV-CONSEJO DIRECTIVO2006 de fecha 14 de setiembre de 2006, ... 02203-1

INDECI
Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional MORDAZA para la ejecucion de proyecto de rehabilitacion de carretera
RESOLUCION JEFATURAL Nº 422-2006-INDECI 13 de septiembre de 2006 VISTOS: el Oficio Nº 0984-2006-INDECI/18.2 del 23.AGO.2006, remitido por la Direccion Regional de Defensa Civil MORDAZA, los Memorandum Nºs. 486 y 620-2006INDECI/14.0 del 10.JUL.2006 y 29.AGO.2006, de la Direccion Nacional de Proyectos Especiales y el Oficio Nº 1105-2006-EF/68.01 del 7.JUL.2006, de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creo la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres (CMPAD) generados por fenomenos de origen natural o tecnologico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevencion de danos, atencion y rehabilitacion en las zonas del MORDAZA que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud; Que, mediante Ley Nº 28382 se amplio hasta S/. 50'000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Linea de Credito Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Linea de Credito se destinaran para realizar acciones que permitan reducir los efectos daninos de un peligro inminente de origen natural o antropico, brindar

²

El precitado Acuerdo de Sala Plena establece que: "Al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las ordenes de compra o de servicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativas segun lo previsto en el Art. 205º, literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolucion contractual establecido en el Art. 144º del Reglamento citado".

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