Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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investigado, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Acuerdo Antidumping1 , entre las que se encontraba Santista Textil al haber adquirido los activos y pasivos de Companhia Jauense Industrial, una de las empresas exportadoras del producto investigado. En efecto, de la informacion que obra en el expediente, asi como de aquella disponible en el MORDAZA web de Santista Textil, se observa que en febrero de 2004 la referida empresa concreto la adquisicion de Companhia Jauense Industrial mediante una operacion de fusion por absorcion2 . Cabe precisar que MORDAZA empresas pertenecian al Grupo MORDAZA MORDAZA, tal como se observa en el MORDAZA web de dicho grupo empresarial3 . Asi, si bien las operaciones de exportacion durante gran parte del periodo de investigacion fueron realizadas por Companhia Jauense Industrial, al termino de dicho periodo -es decir, a junio de 2004- Santista Textil ya habia asumido los activos y pasivos de dicha empresa y, por lo tanto, resultaba responsable por las consecuencias de las decisiones empresariales adoptadas por la empresa fusionada, que debieron ser conocidas por Santista Textil previamente a la celebracion del contrato de fusion por absorcion, tal como lo senalo la Comision en la resolucion apelada. III.2. La determinacion del producto similar En el presente caso, la Comision senalo que el producto investigado correspondia a los tejidos de algodon y/o mezclas poliester/algodon (de cualquier composicion), crudos, blanqueados y tenidos, de color entero, de un peso mayor a 170 g/m2, fabricados de hilados de algodon cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de Brasil y China4 . Sobre los criterios adoptados por la Comision en este punto, Colortex reitero la necesidad de llevar a cabo un analisis por separado de los productos tenidos y no tenidos. Esta empresa sustento dicho argumento en el hecho que ambos productos contaban con diferencias en lo que respecta al precio, uso, costos de produccion, procesos productivos, comportamiento de la demanda y clasificacion arancelaria. Debido a estas diferencias, Colortex senalo que no existia sustitucion entre MORDAZA variedades del producto investigado. Cabe indicar que, para identificar las particularidades que definen el producto bajo analisis, debe establecerse cuales son las caracteristicas relevantes de este producto. Dichos elementos permitiran establecer la existencia de similitud entre las importaciones de los paises bajo investigacion asi como determinar la relevancia de establecer categorias o variedades de producto sobre las que se puedan realizar evaluaciones independientes en cuanto a la existencia de practicas de dumping y sus efectos sobre la MORDAZA de produccion nacional5 . Respecto de este ultimo factor, de la revision del expediente la Sala concluye que no existen diferencias relevantes en cuanto al uso al que son destinadas MORDAZA variedades del producto analizado. Sobre este punto, debe destacarse que la finalidad de los tejidos de algodon y/o mezclas poliester/algodon tenidos y no tenidos-, es la elaboracion de prendas de vestir. Debido a ello, la demanda de estos productos esta sujeta a las preferencias de los consumidores finales, observandose por ello un alta variabilidad en los MORDAZA, disenos o acabados empleados por los confeccionistas para elaborar dichas prendas. Sin embargo, si bien estas diferencias podrian tener repercusiones sobre el precio de estos tejidos, no es posible concluir que el acabado de los mismos sea una variable relevante para definir el producto bajo analisis. En efecto, las diferencias obser vadas entre la variedades de un mismo producto, determinadas en funcion de cambios no sustantivos en la composicion del producto, y que son establecidos bajo criterios que dependen de la percepcion de los usuarios -criterios constantemente variables, sin que por ello los productos bajo analisis pierdan sus caracteristicas esenciales-, no deben ser considerados como parametros de comparacion para el establecimiento del producto similar. En estas condiciones, la distincion del producto investigado en funcion del acabado del mismo no puede ser considerado un criterio valido para una diferenciacion que establezca categorias distintas para el analisis del dumping y, menos aun, para la determinacion de la

existencia de dano y relacion causal. En cuanto al MORDAZA productivo, considerando que los tejidos tenidos corresponden a un producto resultado de una etapa de elaboracion subsiguiente a la de los tejidos no tenidos, podria esperarse que los costos y, por lo tanto, los precios de las telas sometidas al MORDAZA de acabado MORDAZA mayores en comparacion con los tejidos no tenidos y, en consecuencia, es posible afirmar que estas diferencias tendrian repercusiones en la decision de compra de los consumidores en tanto MORDAZA variedades MORDAZA consideradas como sustitutas. Al respecto, Colortex alego -en su escrito de fecha 6 de MORDAZA de 2006- que solo en el caso de mediar " condiciones par ticulares " los tejidos no tenidos presentarian precios mayores que los tejidos tenidos dado que, a su parecer, resultaria ilogico que un tejido sin tenir presente un precio mayor al de una tela sometida al MORDAZA de tenido. Asi, segun su criterio, el hecho que algunas empresas brasilenas tengan precios mas altos para los tejidos sin tenir podria explicarse por la definicion amplia del producto investigado, que incluiria tejidos elaborados con hilos mas finos y delgados y, por lo tanto, de mayores precios que aquellos fabricados con hilos mas gruesos y economicos. Sin embargo, se ha verificado que -tal como lo senalo la Comision-, si bien existen diferencias entre los precios de los productos tenidos y no tenidos, no se encontro un patron que implique una distincion relevante entre MORDAZA variedades, dado que los tejidos tenidos no mostraron en todos los casos mayores precios que los tejidos no tenidos6 , situacion que desvirtua el escenario descrito

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REGLAMENTO DEL ACUERDO ANTIDUMPING. Articulo 27º Partes Interesadas y Apersonamientos.- A los efectos del presente Reglamento se entendera por Partes interesadas y con derecho a apersonarse al procedimiento a: i) los exportadores, los productores extranjeros o los importadores de un producto objeto de investigacion, o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoria de los miembros MORDAZA productores, exportadores o importadores de ese producto; ii) el gobierno del MORDAZA exportador; y iii) los productores del producto similar en el Peru o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoria de los miembros MORDAZA productores del producto similar en el territorio de Peru La Comision podra incluir como partes interesadas a otras personas naturales o juridicas distintas a las enunciadas supra siempre y cuando demuestren legitimo interes en la investigacion. La referencia efectuada en el MORDAZA web de Santista Textil (www.santistatextil.com.br) es la siguiente: Comentarios de la Administracion En febrero, Santista Textil adquirio la Compania Jauense Industrial, productora de brines de algodon y mezclas, con sede en la MORDAZA de Jau - SP, dando un importante paso adelante, dentro del segmento en que actua, como una de las consolidadoras en el MORDAZA de reestructuracion del sector textil. El balance patrimonial consolidado del primer trimestre incorpora los valores de la Compania Jauense, siendo que el demostrativo de resultados incluye solo el desempeno de marzo. Respecto de la referida adquisicion, en el MORDAZA web del Grupo MORDAZA MORDAZA, al que pertenece Santista Textil, se refiere lo siguiente Integracion y Optimizacion Santista Textil adquirio en 2004 la empresa Cia. Jauense Industrial, tradicional fabricante de brin y telas profesionales, fundada en 1948 en Jau (Sao Paulo) y controlada hasta ese momento por el Grupo MORDAZA Correa. La adquisicion incremento las ganancias y amplio la participacion en el MORDAZA brasilero de la tela brin para vestimenta. En funcion de dichas caracteristicas, la Comision concluyo que las importaciones de los productos originarios de Brasil y China eran similares a aquellos fabricados por la MORDAZA de produccion nacional. Ello, debido a que compartian las mismas caracteristicas fisicas, empleaban los mismos insumos principales en su produccion, poseian un similar MORDAZA productivo y estaban destinados a los mismos usos y funciones. En lo que concierne al presente caso, para el establecimiento de similitud entre los productos de fabricacion nacional y las importaciones originarias de Brasil y China, la Comision considero como elementos relevantes la existencia de caracteristicas fisicas similares y el hecho que ambos productos tuvieran el mismo uso. Para llegar a esta conclusion, la Comision considero una distincion entre los precios de los tejidos tenidos y no tenidos de algunas empresas brasilenas que formaron parte de la investigacion en primera instancia y registraron volumenes de exportacion de los tejidos bajo analisis al Peru.

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