Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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LICA DEL P E

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328508

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Sancionan a persona natural con suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 517/2006.TC-SU Sumilla : Corresponde sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 Visto, en Sesion del 23.06.2006, de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 1041/2005.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incumplido presuntamente las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 002735 materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 43-2004S-CEP-CESJPI/PJ-1 CONV, convocada por el Poder Judicial, para la contratacion del servicio de cerramiento de aleros de los modulos basicos de justicia de MORDAZA, Catacaos y Chulucanas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de octubre de 2004, el Poder Judicial (en adelante la Entidad), convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 43-2004-S-CEP-CESJPI/PJ-1 CONV, para el servicio de cerramiento de aleros de los modulos basicos de justicia de MORDAZA, Catacaos y Chulucanas, por un valor referencial ascendente a S/. 7 281.00 Nuevos Soles, incluido I.G.V. 2. El 19 de octubre de 2004, el Comite Especial Permanente otorgo la Buena Pro del referido MORDAZA de seleccion a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante el Contratista), emitiendo con fecha 29 de octubre de 2004 la Orden de Servicio Nº 002735, por el monto total de S/. 7 200.00 Nuevos Soles, para que en el plazo de quince (15) dias ofertado por este cumpla con efectuar el servicio requerido por la Entidad. El 20 de octubre de 2004, la Entidad comunico a los postores participantes del citado MORDAZA los resultados del precitado acto. 3. Mediante Carta Notarial Nº 1026-2004-SL-GAFGG-PJ notificada con fecha 4 de enero de 2005, La Entidad requirio al Contratista para que en el plazo MORDAZA de 5 dias utiles efectue el servicio materia del MORDAZA de seleccion, bajo apercibimiento de que la Orden de Servicio quede resuelta y solicitar la imposicion de sancion por la infraccion administrativa cometida. 4. A pesar del plazo otorgado en la carta notarial indicada precedentemente, el Contratista no cumplio con prestar el servicio solicitado; por lo que mediante Carta Notarial Nº 60-2005-SL-GAF-GG-PJ notificada con fecha 21 de enero de 2005, la Entidad resolvio la Orden de Servicio Nº 002735. 5. Mediante escrito s/n, remitido el 16 de agosto de 2005, la Entidad comunico a este Tribunal que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en presunta responsabilidad por el incumplimiento de la Orden de Servicio Nº 002735, comunicando ademas, que no existia MORDAZA de conciliacion o arbitraje en tramite. 6. El 17 de agosto de 2005, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por presunta responsabilidad en el incumplimiento de la Orden de Servicio Nº 002735 emitida a su favor, materia del precitado MORDAZA de seleccion.

7. El 20 de setiembre de 2005, previa razon de Secretaria, no habiendo cumplido el Contratista con efectuar sus descargos en el plazo de ley otorgado y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en el presente expediente, disponiendose a su vez la remision del mismo a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por el Poder Judicial contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 002735, dando lugar a que esta se resuelva, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 43-2004-S-CEP-CESJPI/PJ-1 CONV, convocada para el servicio de cerramiento de aleros de los Modulos Basicos de Justicia de MORDAZA, Catacaos y Chulucanas. 2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposicion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado en los casos previstos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, esto sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. Sobre los hechos materia de analisis, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado, razon por la cual se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 4. La presunta infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encontraba tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM¹ (en adelante el Reglamento), MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. Dicha infraccion consistia en el incumplimiento injustificado de la orden de compra o servicios emitida a favor de un contratista, dando lugar a que esta se le resuelva; y similar MORDAZA ha sido regulada en el numeral 2) del articulo 294 del vigente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 5. De acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 117 del Reglamento, en los casos de Adjudicacion de Menor Cuantia, bastara que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios. Siendo un documento contractual, aun en tales casos, la Entidad debera seguir las formalidades previstas por la Ley para su resolucion, es decir, dejar sin efecto la respectiva Orden de Servicio. 6. Asimismo, el literal a) del articulo 143 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pese a haber sido requerida para ello. 7. Por otro lado, el articulo 144 del Reglamento, indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones mediante carta notarial dentro de un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) dias, dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta

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"Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor; (...)"

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