NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328508El Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E /G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72 /G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 517/2006.TC-SU Sumilla : Corresponde sancionar al señor Víctor Félix Cruz Sánchez, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) delartículo 205 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 20 de julio de 2006 Visto, en Sesión del 23.06.2006, de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,el Expediente Nº 1041/2005.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción al señor Víctor Félix Cruz Sánchez por haber incumplido presuntamente lasobligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 002735materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 43-2004-S-CEP-CESJPI/PJ-1 CONV, convocada por el PoderJudicial, para la contratación del servicio de cerramiento de aleros de los módulos básicos de justicia de Castilla, Catacaos y Chulucanas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de octubre de 2004, el Poder Judicial (en adelante la Entidad), convocó la Adjudicación de Menor CuantíaNº 43-2004-S-CEP-CESJPI/PJ-1 CONV, para el servicio decerramiento de aleros de los módulos básicos de justicia deCastilla, Catacaos y Chulucanas, por un valor referencialascendente a S/. 7 281.00 Nuevos Soles, incluido I.G.V . 2. El 19 de octubre de 2004, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro del referido proceso deselección a favor del señor Víctor Félix Cruz Sánchez(en adelante el Contratista), emitiendo con fecha 29 deoctubre de 2004 la Orden de Servicio Nº 002735, por elmonto total de S/. 7 200.00 Nuevos Soles, para que en el plazo de quince (15) días ofertado por éste cumpla con efectuar el servicio requerido por la Entidad. El 20 de octubre de 2004, la Entidad comunicó a los postores participantes del citado proceso los resultadosdel precitado acto. 3. Mediante Carta Notarial Nº 1026-2004-SL-GAF- GG-PJ notificada con fecha 4 de enero de 2005, La Entidad requirió al Contratista para que en el plazomáximo de 5 días útiles efectúe el servicio materia delproceso de selección, bajo apercibimiento de que la Ordende Servicio quede resuelta y solicitar la imposición desanción por la infracción administrativa cometida. 4. A pesar del plazo otorgado en la carta notarial indicada precedentemente, el Contratista no cumplió conprestar el servicio solicitado; por lo que mediante CartaNotarial Nº 60-2005-SL-GAF-GG-PJ notificada con fecha21 de enero de 2005, la Entidad resolvió la Orden deServicio Nº 002735. 5. Mediante escrito s/n, remitido el 16 de agosto de 2005, la Entidad comunicó a este Tribunal que el señorVíctor Félix Cruz Sánchez, habría incurrido en presuntaresponsabilidad por el incumplimiento de la Orden deServicio Nº 002735, comunicando además, que no existíaproceso de conciliación o arbitraje en trámite. 6. El 17 de agosto de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Contratista,por presunta responsabilidad en el incumplimiento de laOrden de Servicio Nº 002735 emitida a su favor, materiadel precitado proceso de selección.7. El 20 de setiembre de 2005, previa razón de Secretaría, no habiendo cumplido el Contratista conefectuar sus descargos en el plazo de ley otorgado yobrando en autos los antecedentes administrativosremitidos por la Entidad se hizo efectivo el apercibimientodecretado de resolverse con la documentación obrante en el presente expediente, disponiéndose a su vez la remisión del mismo a la Sala Única del Tribunal para queresuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación efectuada por el Poder Judicial contra el señor VíctorFélix Cruz Sánchez, por presunta responsabilidad en elincumplimiento injustificado de obligaciones derivadasde la Orden de Servicio Nº 002735, dando lugar a queésta se resuelva, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 43-2004-S-CEP-CESJPI/PJ-1 CONV, convocada para el servicio de cerramiento de aleros delos Módulos Básicos de Justicia de Castilla, Catacaos yChulucanas. 2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación paracontratar con el Estado en los casos previstos en lanormativa de contrataciones y adquisiciones del Estado,esto sin perjuicio de las acciones legales que correspondaadoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. Sobre los hechos materia de análisis, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar dehaber sido válidamente notificado, razón por la cual seha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con ladocumentación obrante en el expediente. 4. La presunta infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativosancionador se encontraba tipificada en el literal a) delartículo 205 del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM¹ (en adelante el Reglamento), norma vigente al momento de suscitarse los hechos. Dicha infracción consistía en el incumplimientoinjustificado de la orden de compra o servicios emitida afavor de un contratista, dando lugar a que ésta se leresuelva; y similar norma ha sido regulada en el numeral2) del artículo 294 del vigente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 5. De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 117 del Reglamento, en los casos deAdjudicación de Menor Cuantía, bastará que el contratose formalice mediante una orden de compra o deservicios. Siendo un documento contractual, aún en tales casos, la Entidad deberá seguir las formalidades previstas por la Ley para su resolución, es decir, dejar sin efecto larespectiva Orden de Servicio. 6. Asimismo, el literal a) del artículo 143 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver elcontrato, si es que la contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pese a haber sido requerida para ello. 7. Por otro lado, el artículo 144 del Reglamento, indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir elcumplimiento de las prestaciones mediante carta notarialdentro de un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días, dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta ¹"Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá sanción administrativa de sus- pensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustificadamenteel contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor; (...)"