Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-22

328573

Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales del Callao, Huarochiri y Mariscal MORDAZA
RESOLUCION Nº 1722-2006-JNE Expediente Nº 1489-2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Par tido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 0074-2006-JEE/Callao, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial del Callao, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Bellavista, provincia constitucional del Callao, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Municipales del ano 2006, debido a que no se adjunta a la solicitud de inscripcion la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del partido politico "Coordinadora Nacional de Independientes" al que pertenece la candidata, MORDAZA Alminda MORDAZA Artica; Que, el apelante sostiene que la omision, referida por el MORDAZA Electoral Especial, se ha producido en forma involuntaria y subsanando dicha omision cumple con adjuntar, en su escrito de apelacion, carta original de autorizacion expresa, de fecha 24 de MORDAZA de 2006, para postular por otra organizacion politica, emitida por el partido politico "Coordinadora Nacional de Independientes", dejando MORDAZA que no presenta candidatos a la provincia constitucional del Callao; Que, estando a que por mandato expreso del articulo 18º de la Ley de Par tidos Politicos Nº28094, la autorizacion debe ser presentada al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos; al haberse adjuntado dicho documento recien con el escrito de apelacion, deviene en extemporaneo, en consecuencia, debe declararse infundado este extremo de la apelacion; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0074-2006 JEE/Callao, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Bellavista, provincia constitucional del Callao, del citado partido politico, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA Alminda MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite.

RESOLUCION Nº 1723-2006-JNE Expediente Nº 1490-2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Maceda Zorogastua, personera legal de la alianza electoral "Confianza Peru", acreditada ante el JEE del Callao, contra la Resolucion Nº 69-2006-JEE/CALLAO, de fecha 3 de septiembre de 2006, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de La MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao, en las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 69-2006-JEE/CALLAO, el MORDAZA Electoral Especial del Callao, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de La MORDAZA, presentada por la alianza electoral "Confianza Peru" para las Elecciones Municipales del ano 2006, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, se aprecia que: 1) El candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra afiliado al partido politico "Partido Popular Cristiano"; el ciudadano Wilmer MORDAZA Arredondo MORDAZA esta afiliado al partido politico "Accion Popular"; y la ciudadana Grissell del MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra afiliada al partido politico "Partido Popular Cristiano", no habiendo adjuntado ellos a la solicitud de inscripcion las renuncias o las autorizaciones expresas para participar por otra organizacion politica en este MORDAZA electoral; y 2) El ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ormeno no adjunta documento alguno que acredite domiciliar en el distrito donde postula, dado que conforme indica su DNI domicilia en AAHH Las MORDAZA de Ventanilla Alta Mz. E, Lt. 1 Ventanilla; contraviniendo de esta manera lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Par tidos Politicos Nº 28094, y el articulo 5 numeral 10 y 12 del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de las listas de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006; Que, el recurrente senala como argumento de defensa que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Grissell del MORDAZA MORDAZA MORDAZA llegaron a presentar oportunamente 31 de enero de 2005 y 14 de junio de 2005, respectivamente, sus cartas de renuncia a las organizaciones politicas a las que pertenecian los que no actualizaron sus bases de datos; asimismo, sostiene que de manera involuntaria omitio presentar el permiso otorgado por "Accion Popular", del cual es afiliado el candidato Wilmer MORDAZA Arredondo Zavala; en cuanto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ormeno, el apelante indica, que de manera involuntaria se omitio presentar los documentos que acreditan que domicilia en el distrito de La MORDAZA por un periodo de 2 anos continuos; adjuntando los documentos referidos; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito, estableciendo la MORDAZA senalada dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.