NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328573REPUBLICADELPERU /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G48/G75/G61/G72/G6F/G63/G68/G69/G72/GED/G20/G79 /G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G43/GE1/G63/G65/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 1722-2006-JNE Expediente Nº 1489-2006Lima, 14 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por MaríaSoledad Lazo Cisneros, personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", contra laResolución Nº 0074-2006-JEE/Callao, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial del Callao, denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distritalde Bellavista, provincia constitucional del Callao, presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Municipales del año 2006,debido a que no se adjunta a la solicitud de inscripción larenuncia o documento que acredite la autorizaciónexpresa del partido político "Coordinadora Nacional deIndependientes" al que pertenece la candidata, Ángela Alminda Salas Ártica; Que, el apelante sostiene que la omisión, referida por el Jurado Electoral Especial, se ha producido enforma involuntaria y subsanando dicha omisión cumplecon adjuntar, en su escrito de apelación, carta originalde autorización expresa, de fecha 24 de julio de 2006, para postular por otra organización política, emitida por el partido político "Coordinadora Nacional deIndependientes", dejando constancia que no presentacandidatos a la provincia constitucional del Callao; Que, estando a que por mandato expreso del articulo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº28094, la autorización debe ser presentada al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos; alhaberse adjuntado dicho documento recién con elescrito de apelación, deviene en extemporáneo, enconsecuencia, debe declararse infundado este extremode la apelación; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica, debe admitirse a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que incumplan losrequisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "PartidoNacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0074-2006 JEE/Callao, de fecha 3de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Callao, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Bellavista,provincia constitucional del Callao, del citado partidopolítico, para las Elecciones Municipales del año2006, excluyendo de la misma a la ciudadana ÁngelaAlminda Salas Artica, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-22 RESOLUCIÓN Nº 1723-2006-JNE Expediente Nº 1490-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por MichelleVanesa Maceda Zorogastua, personera legal de la alianza electoral "Confianza Perú", acreditada ante el JEE del Callao, contra la Resolución Nº 69-2006-JEE/CALLAO,de fecha 3 de septiembre de 2006, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para alcalde y regidores del Concejo Distrital de La Perla,Provincia Constitucional del Callao, en las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 69-2006-JEE/CALLAO, el Jurado Electoral Especial del Callao, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distritalde La Perla, presentada por la alianza electoral "Confianza Perú" para las Elecciones Municipales del año 2006, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas, se aprecia que: 1) El candidato a regidor Juan Aristóteles Sánchez Villar se encuentra afiliado al partido político "Partido PopularCristiano"; el ciudadano Wilmer Reynaldo Arredondo Zavala está afiliado al partido político "Acción Popular"; y la ciudadana Grissell del Carmen Alfaro Díaz se encuentraafiliada al partido político "Partido Popular Cristiano", no habiendo adjuntado ellos a la solicitud de inscripción las renuncias o las autorizaciones expresas para participarpor otra organización política en este proceso electoral; y 2) El ciudadano Néstor Ismael Vega Ormeño no adjunta documento alguno que acredite domiciliar en el distritodonde postula, dado que conforme indica su DNI domicilia en AAHH Las Lomas de Ventanilla Alta Mz. E, Lt. 1 - Ventanilla; contraviniendo de esta manera lo dispuestopor el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, y el artículo 5 numeral 10 y 12 del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de las listasde candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que los candidatos Juan Aristóteles Sánchez Villar y Grissell del Carmen Alfaro Díaz llegaron a presentar oportunamente 31 de enero de 2005 y 14 de junio de2005, respectivamente, sus cartas de renuncia a las organizaciones políticas a las que pertenecían los que no actualizaron sus bases de datos; asimismo, sostieneque de manera involuntaria omitió presentar el permiso otorgado por "Acción Popular", del cual es afiliado el candidato Wilmer Reynaldo Arredondo Zavala; en cuantoa Néstor Ismael Vega Ormeño, el apelante indica, que de manera involuntaria se omitió presentar los documentos que acreditan que domicilia en el distrito de La Perla porun período de 2 años continuos; adjuntando los documentos referidos; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito,estableciendo la norma señalada dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidato