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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328571REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 1766-2006-JNE Exp. Nº 1540-2006 Lima, 14 setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por GuillermoGóngora Velásquez, Personero Legal Titular del “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Número Ciento Tres del Expediente Nº 082-2006-JEE-SANTA de fecha04 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Número Ciento Tres, el Jurado Electoral Especial de Santa denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de NuevoChimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, al partido político “Partido Aprista Peruano”, por no haber cumplido con presentar la carta de renuncia oautorización expresa para postular por otra organización política, la ciudadana Rosa Cristina Casana Guzmán, afiliada al partido político “Unión por el Perú”; Que, respecto a la afiliación al partido político “Unión por el Perú”, el recurrente adjunta con la apelación la Carta de fecha 09 de enero de 2006, dirigida al SecretarioGeneral del Partido “Unión por el Perú” Departamental Ancash, mediante la cual la ciudadana Rosa Cristina Casana Guzmán presenta su renuncia irrevocable a laafiliación partidaria de dicho partido, conforme es de verse a fojas 162, y que si bien obra a fojas 179, una constancia expedida por el Secretario General Provincial del PartidoPolítico Unión por el Perú dando cuenta que al 5 de setiembre del 2005 la citada ciudadana figura como afiliada a dicho partido político y no existe en su registrocarta de renuncia al respecto, es de verse que este se da en un contexto de ámbito provincial, y la renuncia que se adjunta se presentó según es de verse también, anteel secretario departamental, por lo que descoordinaciones internas dentro de los partidos políticos no pueden afectar el derecho de participación de los ciudadanos, mas aúnsi la renuncia se presentó dentro del plazo señalado en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, debiendo ampararse la presente apelación; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Número Ciento tres de fecha 04 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa; y REFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash,presentada por la citada organización política nacional para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02275-7RESOLUCIÓN Nº 1791-2006-JNE Exp. Nº 1558-2006 Lima, 15 setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don GroverBello Bacca, Personero Legal del partido político “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 118-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Lima Norte; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 118-2006-JEE/LN, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, denegó laadmisión a trámite la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, presentada por el partido político“Acción Popular” para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto el candidato al cargo de regidor, don Víctor Raúl Córdova Soria, presenta una copia de un DNIcuya fecha de caducidad ha vencido, indicándose que se encuentra impedido de ejercer sus derechos electorales; Que, el impugnante sostiene que si bien es cierto que don Víctor Raúl Córdova Soria presentó un DNI cuya fecha de caducidad ha vencido, se indica en el escrito de apelación que, fue imposible presentar su documento de identidadactualizado, dado que inició el trámite para obtener un duplicado, con fecha de entrega el 7 de septiembre de 2006, para lo cual adjunta el talón de trámite respectivo; Que, respecto al ciudadano Víctor Raúl Córdova Soria, si bien su DNI se encuentra caduco, es preciso señalar que los derechos no se invalidan por la caducidad del DNI, todavez que, no implica la suspensión del goce del derecho de sufragio, siendo suficiente que el ciudadano se encuentre debidamente inscrito en RENIEC, condición que cumple elcitado candidato; desvirtuándose el impedimento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Grover Bello Bacca, personero legal del partido político “Acción Popular”, en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 118-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; y, REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, presentada por el partido político “Acción Popular”, para lasElecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02275-8 RESOLUCIÓN Nº 1825-2006-JNE Expediente Nº 1596-2006Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Hoover