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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328572El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 Aníbal Cabello Robles, personero legal alterno del partido político “Perú Posible”, contra la Resolución Nº 154-2006-ERM-JEE- PASCO de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Pasco resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacan,provincia y departamento de Pasco, presentada por el partido político “Perú Posible”, señalando que el candidato Guillermo Cabello Hinostroza, encontrándose afiliado alpartido político “Partido Democrático Somos Perú”, incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que dicho candidato presentó su renuncia al partido político “Partido Democrático Somos Perú” el 5 de febrero de 2006,acreditándolo con la constancia de aprobación de tal renuncia; Que, con la constancia de aprobación de renuncia presentada con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria del candidato Guillermo Cabello Hinostroza, con la anticipación prevista en el artículo 18de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del partido político “Perú Posible”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 154-2006-ERM-JEE- PASCO de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político, para el Concejo Distrital de San Francisco de Asís deYarusyacan, provincia y departamento de Pasco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02275-10 RESOLUCIÓN Nº 1827-2006-JNE Expediente Nº 1598-2006. Lima, 15 setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don José Luis Navarro Miraval, personero legal del partido político “Acción Popular” contra la Resolución Nº 141-2006-ERM-JEE-PASCO de fecha 4 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 141-2006-ERM-JEE- PASCO, el Jurado Electoral Especial de Pasco, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Asís deYarusyacán, provincia y departamento de Pasco, presentada por el partido político “Acción Popular” para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto elcandidato a regidor, don Moisés Adrián Condor Matías, señala que, se encuentra afiliado al partido político “Perú Posible”, según verificación y reporte de la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas, no habiendo presentado documento alguno que acredite su renuncia o la autorización expresa para postular por otra organizaciónpolítica; requisito indispensable señalado en el artículo 12º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301- 2006-JNE, concordante con el artículo 14º de la Ley deElecciones Municipales, Ley Nº 26864; Que, el impugnante sostiene que don Moisés Adrián Condor Matías, no ha pertenecido al partido político “PerúPosible” siendo un error del Jurado electoral Especial de Pasco afirmarlo en la Resolución impugnada, siendo en todo caso que el referido candidato a regidor ha militadoen el partido político “Partido Democrático Somos Perú”, ante el cual presentó oportunamente su renuncia, documento que omitió presentarse y que, acompañan asu escrito de apelación; Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no puedeninscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción y, que éste no presente candidatos en larespectiva circunscripción; Que, de la revisión en el sistema de verificación de personas de la OROP se advierte que don Moisés AdriánCondor Matías no se encuentra afiliado al partido político “Perú Posible”; y, de la documentación que obra el autos, se aprecia el cargo de la carta de fecha 10 de marzo de2006, por la cual don Moisés Adrián Condor Matías presentó su renuncia al partido político “Partido Democrático Somos Perú”; con lo cual, se desvirtúa elimpedimento legal atribuido a dicho ciudadano, para postular como candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán en laspróximas Elecciones Municipales del año en curso; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Navarro Miraval personero legal del partido político “PartidoDemocrático Somos Perú”, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 141-2006-ERM-JEE-PASCO de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Pasco; y, REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Asís deYarusyacán, provincia y departamento de Pasco, presentada por el partido político “Partido Democrático Somos Perú”, para las Elecciones Municipales del año2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02275-11