Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328601

Articulo 3º.- DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es la encargada de controlar la propaganda electoral dentro de su jurisdiccion, a fin de mantener el orden, el ornato y la tranquilidad de los vecinos. TITULO II PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 4º.- PROPAGANDA PERMITIDA Los Partidos, Agrupaciones y Alianzas Politicas, no requieren autorizacion ni permiso de la Municipalidad, ni estan obligadas al pago de ninguna tasa para efectuar los siguientes actos: a) Exhibir letreros, carteles, paneles, pancartas, avisos luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las organizaciones politicas en la forma que se estime conveniente. b) Instalacion de altoparlantes en los locales politicos de propiedad o posesion de las organizaciones politicas. Instalacion de altoparlantes en vehiculos de propiedad o posesion de las organizaciones politicas. c) Distribucion en la via publica de impresos de cualquier clase. d) Exhibicion de carteles o avisos colocados en predios publicos y privados, previa autorizacion de los propietarios o de la entidad publica titular de los bienes. Articulo 5º.- RESTRICCIONES A LA PROPAGANDA ELECTORAL a) La propaganda electoral solo puede transmitirse a traves de altoparlantes instalados en locales politicos y vehiculos especiales entre las 8 de la manana y las 8 de la noche, con la sola limitacion de respetar las normas sobre contaminacion ambiental por ruido. b) La utilizacion de predios privados requiere la autorizacion por escrito del titular del predio. c) La utilizacion de predios publicos para la difusion de la propaganda electoral requiere la autorizacion por escrito del organo representativo o responsable de la entidad publica titular de dichos predios. d) La colocacion de carteles en la via publica, solo sera permitida previa aprobacion de la Municipalidad. e) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales no pueden ser utilizados para la colocacion y exhibicion de la propaganda electoral. TITULO III DE LAS PROHIBICIONES Articulo 6º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en las siguientes situaciones: a) Propaganda sonora en areas comprendidas en una distancia de 100 metros de locales publicos, centros escolares y templos. b) Pegado de carteles ("afiches") en los muros, calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. c) Pintado, pegado de carteles ("afiches") o colocacion de letreros cualquiera sea su dimension en los postes de energia electrica, postes de telefonia, asi como es toda estructura de soporte de servicios publicos y privados en general. d) Pintado y pegado de carteles ("afiches") en muros o terrenos sin construir o propiedades privadas sin autorizacion del propietario. e) Emplear terminos verbales o graficos que alteren el orden publico o atenten contra las buenas costumbres o danen de alguna forma el mobiliario MORDAZA de la MORDAZA u otros bienes de entidades publicas o privadas, y; f) El uso de las estructuras arqueologicas o monumentos historicos.

Articulo 7º.- VIAS PERMITIDAS Y REGULARIZACION SONORA a) Los letreros, paneles, carteles u otro MORDAZA de anuncio que contenga propaganda electoral, podra ser ubicados en vias y areas de dominio publico, previa solicitud aprobada por la Municipalidad. b) El empleo de altoparlantes en MORDAZA politicas y vehiculos especiales, no superara los siguientes limites en intensidad sonora: 60 decibeles en zonas residenciales 70 decibeles en zonas comerciales

Articulo 8º.- AREAS VERDES Esta terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de cualquier manera letreros, carteles, banderolas o elementos similares en plantas, arboles u otros elementos vivos dentro del distrito. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 9º.- RESPONSABLE En caso del incumplimiento, de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, seran solidariamente responsables de sancion economica el personero legal y el candidato del partido politico, agrupacion independiente o alianza electoral que hubieran cometido la infraccion, salvo prueba en contrario. Articulo 10º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Se considera infraccion a cualquier trasgresion a las disposiciones de esta Ordenanza, los mismos que podran ser sancionados con multa, y con la medida complementaria del retiro de ser el caso. Las sanciones aplicables, son las siguientes:
PROPAGANDA POLITICA Codigo Infraccion Sanciones en proporcion a la U. I. T. Vigente MORDAZA Mov. Part. Alianza Politica 50% Medidas Complementarias Retiro

PP-001 Por fijar paneles, carteles, banderolas, afiches y/o dibujar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas. PP-002 Por no retirar y/o borrar cada una de las propagandas electorales dentro del plazo senalado en la presente Ordenanza. PP-003 Por pintar, pegar afiches o colocar letreros cualquiera sea su dimensionen estructura de soporte de servicios publicos (Luz, telefono y otros). PP-004 Por pegar afiches en muros, calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. PP-005 Por fijar paneles, carteles, banderolas, pegar afiches o dibujar propaganda electoral en propiedad privada sin la autorizacion del propietario. PP-006 Por emitir propaganda sonora fuera del horario establecido en la presente ordenanza, y/o cuando supere los niveles permitidos. PP-007 Por colocar propaganda politica en areas y vias publicas sin autorizacion municipal o en areas y vias no permitidas. PP-008 Por no comunicar a la Autoridad Municipal la instalacion de propaganda electoral. PP-009 Por colocar propagandas Politicas en bienes de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales. PP-010 Por usar estructuras arqueologicas o monumentos historicos prehispanicos para colocacion de propaganda politica.

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