NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328601REPUBLICADELPERU Artículo 3º.- DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL La Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, es la encargada de controlar la propaganda electoral dentrode su jurisdicción, a fin de mantener el orden, el ornato yla tranquilidad de los vecinos. TÍTULO II PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 4º.- PROPAGANDA PERMITIDA Los Partidos, Agrupaciones y Alianzas Políticas, no requieren autorización ni permiso de la Municipalidad, niestán obligadas al pago de ninguna tasa para efectuarlos siguientes actos: a) Exhibir letreros, carteles, paneles, pancartas, avisos luminosos y banderas en las fachadas de losinmuebles o locales de propiedad o posesión de lasorganizaciones políticas en la forma que se estimeconveniente. b) Instalación de altoparlantes en los locales políticos de propiedad o posesión de las organizaciones políticas.Instalación de altoparlantes en vehículos de propiedad oposesión de las organizaciones políticas. c) Distribución en la vía pública de impresos de cualquier clase. d) Exhibición de carteles o avisos colocados en predios públicos y privados, previa autorización de lospropietarios o de la entidad pública titular de los bienes. Artículo 5º.- RESTRICCIONES A LA PROPA- GANDA ELECTORAL a) La propaganda electoral solo puede transmitirse a través de altoparlantes instalados en locales políticosy vehículos especiales entre las 8 de la mañana y las 8de la noche, con la sola limitación de respetar las normassobre contaminación ambiental por ruido. b) La utilización de predios privados requiere la autorización por escrito del titular del predio. c) La utilización de predios públicos para la difusión de la propaganda electoral requiere la autorización porescrito del órgano representativo o responsable de laentidad pública titular de dichos predios. d) La colocación de carteles en la vía pública, solo será permitida previa aprobación de la Municipalidad. e) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales nopueden ser utilizados para la colocación y exhibición dela propaganda electoral. TÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo 6º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en las siguientes situaciones: a) Propaganda sonora en áreas comprendidas en una distancia de 100 metros de locales públicos, centrosescolares y templos. b) Pegado de carteles (“afiches”) en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito,monumentos y sobre publicidad autorizada con finescomerciales. c) Pintado, pegado de carteles (“afiches”) o colocación de letreros cualquiera sea su dimensión enlos postes de energía eléctrica, postes de telefonía, asícomo es toda estructura de soporte de servicios públicosy privados en general. d) Pintado y pegado de carteles (“afiches”) en muros o terrenos sin construir o propiedades privadas sinautorización del propietario. e) Emplear términos verbales o gráficos que alteren el orden público o atenten contra las buenas costumbreso dañen de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudadu otros bienes de entidades públicas o privadas, y; f) El uso de las estructuras arqueológicas o monumentos históricos.Artículo 7º.- VÍAS PERMITIDAS Y REGULARI- ZACIÓN SONORA a) Los letreros, paneles, carteles u otro tipo de anuncio que contenga propaganda electoral, podrá serubicados en vías y áreas de dominio publico, previa solicitud aprobada por la Municipalidad. b) El empleo de altoparlantes en casas políticas y vehículos especiales, no superara los siguientes límites en intensidad sonora: - 60 decibeles en zonas residenciales - 70 decibeles en zonas comerciales Artículo 8º.- ÁREAS VERDES Esta terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de cualquier manera letreros, carteles,banderolas o elementos similares en plantas, árboles u otros elementos vivos dentro del distrito. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9º.- RESPONSABLE En caso del incumplimiento, de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, serán solidariamente responsables de sanción económica el personero legal y el candidato del partido político, agrupaciónindependiente o alianza electoral que hubieran cometido la infracción, salvo prueba en contrario. Artículo 10º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Se considera infracción a cualquier trasgresión a las disposiciones de esta Ordenanza, los mismos quepodrán ser sancionados con multa, y con la medida complementaria del retiro de ser el caso. Las sanciones aplicables, son las siguientes: PROPAGANDA POLÍTICA Código Infracción Sanciones en proporción a la U. I. T. Vigente Tipo Mov. M edidas Part. Comple- Alianza menta-Política rias PP-001 Por fijar paneles, carteles, banderolas, afiches G 50% Retiro y/o dibujar propaganda electoral enubicaciones no autorizadas. PP-002 Por no retirar y/o borrar cada una de las G 50% Retiro propagandas electorales dentro del plazo señalado en la presente Ordenanza. PP-003 Por pintar, pegar afiches o colocar letreros G 50% cualquiera sea su dimensionen estructura de soporte de servicios públicos (Luz, teléfonoy otros). PP-004 Por pegar afiches en muros, calzadas, pistas, G 50% Retiro sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. PP-005 Por fijar paneles, carteles, banderolas, G 50% pegar afiches o dibujar propaganda electoral en propiedad privada sin laautorización del propietario. PP-006 Por emitir propaganda sonora fuera del G 50% horario establecido en la presente ordenanza, y/o cuando supere los niveles permitidos. PP-007 Por colocar propaganda política en áreas y G 50% Retiro vías públicas sin autorización municipal oen áreas y vías no permitidas. PP-008 Por no comunicar a la Autoridad Municipal la G 50% instalación de propaganda electoral. PP-009 Por colocar propagandas Políticas en bienes G 50% Retiro de propiedad del Estado y de particularesconsiderados como bienes culturales. PP-010 Por usar estructuras arqueológicas o G 50% Retiro monumentos históricos prehispánicos para colocación de propaganda política.