NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 328671REPUBLICADELPERU Carlos Cárdenas Torres, Personero Legal de la organización política "Movimiento IndependienteIntegración Loretana" contra la Resolución Nº 130-2006-JNE-MAYNAS-P de fecha 31 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Iquitos; y oído elinforme oral; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 130-2006-JNE-MAYNAS-P el citado Jurado Electoral Especial, denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Municipal de San Juan Bautista; en razón que no se acreditó que don Mario Pandero Arriaga domicilia en lalocalidad en la que postulan, según lo dispuesto por elArtículo 5º inciso 12 del Reglamento de recepción,calificación e inscripción de listas de candidatos para lasElecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante señala que no se realizó una evaluación integral de los documentos anexados a lasolicitud de inscripción de la lista y que ello generó que se haya desestimado, pese a contar con abundante documentación que acredita su domicilio y la residenciaen la localidad para lo cual postulan; tal como lo exige elArtículo 6º inciso 2 de la Ley de Elecciones Municipales(Ley Nº 26864); Que, la norma antes citada establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos, por lo que los certificadosdomiciliarios no aportan por sí solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, la dirección consignada en el DNI genera unapresunción, salvo prueba en contrario, de domicilio yhabitualidad del candidato; Que, en el presente caso, si bien es cierto el domicilio consignado en el DNI del postulante se refiere a un lugardistinto del lugar donde postula, es de observarse quese adjunta al presente copia certificada del título depropiedad del candidato referido a un inmueble ubicadodentro de la localidad donde postula, específicamente el Caserío de San Antonio, Río Itaya, km. 32, Carretera Iquitos Nauta, jurisdicción comprendida dentro del distritode San Juan Bautista; en ese sentido, se ha cumplidocon el requisito antes mencionado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Cárdenas Torres, Personero Legal de la organización política"Movimiento Independiente Integración Loretana" contrala Resolución Nº 130-2006-JNE-MAYNAS-P de fecha 31de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Iquitos, y reformándola se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha organización política. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-55RESOLUCIÓN Nº 1821-2006-JNE Exp. Nº 1592-2006Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don EulerPanduro Egoavil, personero legal del movimiento regional"Trabajemos Juntos por Huánuco", contra la ResoluciónNº 023-2006-JEE/PUERTO INCA, de fecha 1 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde yRegidores del Concejo Distrital de Tournavista, provinciade Puerto Inca, departamento de Huánuco, en lasElecciones Municipales del año 2006; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia las apelacionesinterpuestas contra las Resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 023-2006-JEE/ PUERTO INCA, el Jurado Electoral Especial de PuertoInca, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Tournavista por el movimiento regional"Trabajemos Juntos por Huánuco", debido a que no seadjuntó en la solicitud de inscripción la copia certificadadel acta de elecciones internas de esa agrupación políticao la copia del acta de designación directa de sus candidatos; Que, el recurrente, como elemento de defensa indica que tal requisito resulta ser opcional, y por tanto no resultaser exigible; sin embargo, acompaña con la apelación elacta de fecha 27 de julio de 2006 con la cual suorganización política acredita el resultado de las elecciones internas del candidato a alcalde que debe participar en las Elecciones Municipales 2006 para elConcejo Distrital de Tournavista; Que, a diferencia de los partidos políticos, tanto los movimientos regionales o las organizaciones políticaslocales no se encuentran dentro de la exigencia establecida por el Artículo 23º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, en cuanto a que estén sujetosnecesariamente a elección interna los candidatos a loscargos de alcalde y regidores, ya que dicha Ley no losincluye en su contexto a teles agrupaciones políticas;máxime si, dentro de los requisitos para la inscripción de la lista de candidatos, exigidos por el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, no seencuentra contemplada la exigencia de presentación delacta de elecciones internas de los candidatos; por tanto,no resulta exigible al movimiento regional "TrabajemosJuntos por Huánuco" que adjunte a su solicitud de inscripción el referido documento; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Trabajemos Juntos por Huánuco";REVOCANDO la Resolución Nº 023-2006-JEE/PUERTO INCA, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del movimientoregional "Trabajemos Juntos por Huánuco" para elConcejo Distrital de Tournavista, provincia de Puerto Inca,departamento de Huánuco, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecución de su trámite.