Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 1821-2006-JNE Exp. Nº 1592-2006 MORDAZA, 15 de setiembre de 2006

328671

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la organizacion politica "Movimiento Independiente Integracion Loretana" contra la Resolucion Nº 130-2006JNE-MAYNAS-P de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Iquitos; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 130-2006-JNE-MAYNAS-P el citado MORDAZA Electoral Especial, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Municipal de San MORDAZA Bautista; en razon que no se acredito que don MORDAZA Pandero MORDAZA domicilia en la localidad en la que postulan, segun lo dispuesto por el Articulo 5º inciso 12 del Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante senala que no se realizo una evaluacion integral de los documentos anexados a la solicitud de inscripcion de la lista y que ello genero que se MORDAZA desestimado, pese a contar con abundante documentacion que acredita su domicilio y la residencia en la localidad para lo cual postulan; tal como lo exige el Articulo 6º inciso 2 de la Ley de Elecciones Municipales (Ley Nº 26864); Que, la MORDAZA MORDAZA citada establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, por lo que los certificados domiciliarios no aportan por si solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, la direccion consignada en el DNI genera una presuncion, salvo prueba en contrario, de domicilio y habitualidad del candidato; Que, en el presente caso, si bien es MORDAZA el domicilio consignado en el DNI del postulante se refiere a un lugar distinto del lugar donde postula, es de observarse que se adjunta al presente MORDAZA certificada del titulo de propiedad del candidato referido a un inmueble ubicado dentro de la localidad donde postula, especificamente el Caserio de San MORDAZA, Rio Itaya, km. 32, Carretera Iquitos Nauta, jurisdiccion comprendida dentro del distrito de San MORDAZA Bautista; en ese sentido, se ha cumplido con el requisito MORDAZA mencionado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la organizacion politica "Movimiento Independiente Integracion Loretana" contra la Resolucion Nº 130-2006-JNE-MAYNAS-P de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Iquitos, y reformandola se dispone la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicha organizacion politica. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-55

VISTO, en Audiencia Publica del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don Euler MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional "Trabajemos Juntos por Huanuco", contra la Resolucion Nº 023-2006-JEE/PUERTO MORDAZA, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Puerto MORDAZA, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Tournavista, provincia de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 023-2006-JEE/ PUERTO MORDAZA, el MORDAZA Electoral Especial de Puerto MORDAZA, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Tournavista por el movimiento regional "Trabajemos Juntos por Huanuco", debido a que no se adjunto en la solicitud de inscripcion la MORDAZA certificada del acta de elecciones internas de esa agrupacion politica o la MORDAZA del acta de designacion directa de sus candidatos; Que, el recurrente, como elemento de defensa indica que tal requisito resulta ser opcional, y por tanto no resulta ser exigible; sin embargo, acompana con la apelacion el acta de fecha 27 de MORDAZA de 2006 con la cual su organizacion politica acredita el resultado de las elecciones internas del candidato a MORDAZA que debe participar en las Elecciones Municipales 2006 para el Concejo Distrital de Tournavista; Que, a diferencia de los partidos politicos, tanto los movimientos regionales o las organizaciones politicas locales no se encuentran dentro de la exigencia establecida por el Articulo 23º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, en cuanto a que esten sujetos necesariamente a eleccion interna los candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, ya que dicha Ley no los incluye en su contexto a teles agrupaciones politicas; MORDAZA si, dentro de los requisitos para la inscripcion de la lista de candidatos, exigidos por el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, no se encuentra contemplada la exigencia de MORDAZA del acta de elecciones internas de los candidatos; por tanto, no resulta exigible al movimiento regional "Trabajemos Juntos por Huanuco" que adjunte a su solicitud de inscripcion el referido documento; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Trabajemos Juntos por Huanuco"; REVOCANDO la Resolucion Nº 023-2006-JEE/PUERTO MORDAZA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Puerto MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del movimiento regional "Trabajemos Juntos por Huanuco" para el Concejo Distrital de Tournavista, provincia de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecucion de su tramite.

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