Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

acciones de MORDAZA, debe proscribir el uso abusivo de la funcion publica. No puede dejar de ejercer las atribuciones que le senala el articulo 202 de la Constitucion Politica del Peru, que son 1. Conocer, en instancia unica, la accion de constitucionalidad. 2. Conocer, en MORDAZA y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas MORDAZA, MORDAZA, habeas data y accion de cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucion, conforme a ley. Dentro del sistema democratico de gobierno es necesario que los medios de comunicacion social ejerzan plenamente las libertades de informacion y de expresion, sin mas limites que los que la Constitucion, los tratados internaciones y las leyes establecen. Cuando hay normas legales que violan la Constitucion estan facultados para interponer acciones de inconstitucionalidad los sujetos legitimados a que alude el articulo 203 de la Constitucion Politica del Peru. Asi ocurre en el caso sub judice con la demanda planteada en este proceso. El Tribunal Constitucional, si estima la demanda puede expulsar la MORDAZA legal o, mediante una sentencia interpretativa, dar a esta una lectura conforme a la Constitucion. En caso que no estime la demanda, todos los jueces del Poder Judicial ­y todos los habitantes de la Republica- no pueden cuestionar la ley. Es a consecuencia de la sentencia dictada por el TC en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA que se ha promovido una intensa MORDAZA hostil contra el MORDAZA organo de control de la constitucionalidad. Anteriormente, el TC fue atacado cuando dicto sentencias relacionadas con el despido de trabajadores, con la ley que hacia equivalente la detencion domiciliaria con la carcelaria, y con la exoneracion de tributos que pretendian algunos propietarios de casinos y maquinas tragamonedas. Sin embargo, el Tribunal ha recibido el respaldo de la opinion publica. En cuanto a los casinos y tragamonedas, es preciso indicar que este Tribunal, mediante sentencia de 8 de agosto de 2006 (Exp. Nº 04245-2006-PA/TC) ha expresado: Por ello, es necesario que los precedentes y jurisprudencia citada en la presente sentencia sea de conocimiento de todas las instancias jurisdiccionales dentro del territorio de la Republica; para tal efecto, corresponde disponer que tanto la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica como la Fiscalia de la Nacion difundan esta sentencia entre sus organos jurisdiccionales y dependencias administrativas, segun corresponda. Ademas, debe recordarse que esta vigente la Resolucion de Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial Nº 021-2006-JOCMA/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de MORDAZA de 2006, disponiendo que todos los organos jurisdiccionales de la Republica estan obligados a cumplir los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional respecto a criter ios de procedibilidad en demandas de MORDAZA en materia laboral y al impuesto a la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas. ¿Derechos adquiridos en materia de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas? Ante la proliferacion de procesos de MORDAZA a traves de los cuales se pretende enervar el contenido de las decisiones administrativas emitidas por los organos competentes para regular y fiscalizar el funcionamiento de los casinos de juego y maquinas tragamonedas, el Tribunal Constitucional se ve en la obligacion de precisar que las sentencias declaradas fundadas, que han adquirido la calidad de cosa juzgada, derivadas de los procesos de MORDAZA, no constituyen, en modo alguno, una "patente de corso" o, lo que es lo mismo, obstaculos que impidan que con posterioridad al acto reputado como atentatorio de los derechos fundamentales, o incluso a

las precitadas sentencias, se realicen labores de fiscalizacion; por el contrario, el Estado debe desarrollar a plenitud las funciones que la Constitucion y la legislacion derivada de MORDAZA han establecido, funciones estas que en modo alguno pueden ser paralizadas o impedidas a traves de un MORDAZA de MORDAZA, salvo aquellos casos directamente relacionados con las sentencias emitidas y que fueron objeto de pronunciamiento en su oportunidad. En esta tonica debe precisarse que, en concordancia con el articulo 103º de la Constitucion, no existe ningun derecho adquirido en materia de la gestion o explotacion de casinos de juego y maquinas tragamonedas, de modo que el Estado esta siempre MORDAZA para establecer y desarrollar politicas de fiscalizacion permanentes cuyo objeto sea la proteccion de los usuarios, consumidores y de la sociedad en su conjunto. En todo caso, advirtiendose la existencia de procesos de MORDAZA que han culminado con sentencias que declararon fundadas las demandas presentadas por los propietarios o las empresas propietarias de los negocios dedicados a la administracion y explotacion de casino de juegos y maquinas tragamonedas, en los que se ha obviado la jurisprudencia o los precedentes vinculantes dictados por este Colegiado (con lo que se pretende desconocer no solo los pronunciamientos del Supremo Interprete de la Constitucion sobre dicha materia, sino que ademas pudieron haberse asentado en interpretaciones sesgadas, antojadizas o contrarias al texto constitucional), este Tribunal Constitucional estima pertinente adoptar las medidas correctivas necesarias para evitar, en lo sucesivo, que ocurran hechos como estos. En primer lugar, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial debera requerir, a todos los organos jurisdiccionales, las sentencias que hayan sido declaradas fundadas en materia de casinos de juego y maquinas tragamonedas, derivadas de los procesos de MORDAZA tramitados desde el ano 2002, inclusive, para que inicien las acciones administrativas que estimen pertinentes. El resultado de dicha investigacion debera ser puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. Ello, con el objeto de investigar y sancionar situaciones como la ocurrida en el presente MORDAZA o como las que han dado lugar a que se expida la Resolucion Ministerial Nº 240-2006-MINCETUR/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 2006, a traves de la cual la Ministra de Comercio Exterior y Turismo autoriza a la procuradora ad hoc a iniciar acciones judiciales contra el magistrado provisional del Juzgado Civil de MORDAZA por la presunta comision de ilicito penal en la tramitacion de un MORDAZA de MORDAZA en contra de Mincetur, violando el debido proceso. Del mismo modo, MORDAZA de dicho informe, asi como de la documentacion que lo sustente, deben ser puestos en conocimiento de la Fiscalia de la Nacion, para los fines de que el Ministerio Publico ejercite las atribuciones que le senala el articulo 159º de la Constitucion. Finalmente, corresponde tambien informar sobre la vigencia de la Ley Nº 28842, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA de 2006, por la que se incorpora el articulo 243-c. al Codigo Penal, que sanciona el funcionamiento ilegal de juegos de casino y maquinas tragamonedas. Demas esta senalar que las sentencias anteriormente emitidas en procesos de MORDAZA, no constituyen un impedimento para que se procese y se imponga sanciones ­de ser el caso­, a quienes se dediquen ilegalmente a dicha actividad, pues una sentencia de MORDAZA no comporta la concesion de licencias o autorizaciones para el desarrollo de tales actividades; lo contrario, evidentemente, desnaturalizaria el MORDAZA constitucional de amparo. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda de MORDAZA de autos; en consecuencia, nulo todo lo actuado en el

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