NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328778El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 acciones de amparo, debe proscribir el uso abusivo de la función pública. No puede dejar de ejercer lasatribuciones que le señala el artículo 202 de laConstitución Política del Perú, que son 1. Conocer, en instancia única, la acción de constitucionalidad. 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo,hábeas data y acción de cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme aley. Dentro del sistema democrático de gobierno es necesario que los medios de comunicación social ejerzanplenamente las libertades de información y de expresión,sin más limites que los que la Constitución, los tratadosinternaciones y las leyes establecen. Cuando hay normas legales que violan la Constitución están facultados para interponer acciones deinconstitucionalidad los sujetos legitimados a que aludeel artículo 203 de la Constitución Política del Perú. Asíocurre en el caso sub júdice con la demanda planteada en este proceso. El Tribunal Constitucional, si estima la demanda puede expulsar la norma legal o, mediante una sentenciainterpretativa, dar a ésta una lectura conforme a laConstitución. En caso que no estime la demanda, todoslos jueces del Poder Judicial –y todos los habitantes dela República- no pueden cuestionar la ley. Es a consecuencia de la sentencia dictada por el TC en el caso de Arturo Castillo Chirinos que se ha promovidouna intensa campaña hostil contra el máximo órgano decontrol de la constitucionalidad. Anteriormente, el TC fueatacado cuando dictó sentencias relacionadas con eldespido de trabajadores, con la ley que hacía equivalentela detención domiciliaria con la carcelaria, y con laexoneración de tributos que pretendían algunospropietarios de casinos y máquinas tragamonedas. Sinembargo, el Tribunal ha recibido el respaldo de la opiniónpública. En cuanto a los casinos y tragamonedas, es preciso indicar que este Tribunal, mediante sentencia de 8 deagosto de 2006 (Exp. Nº 04245-2006-PA/TC) haexpresado: Por ello, es necesario que los precedentes y jurisprudencia citada en la presente sentencia sea deconocimiento de todas las instancias jurisdiccionalesdentro del territorio de la República; para tal efecto,corresponde disponer que tanto la Presidencia de la CorteSuprema de Justicia de la República como la Fiscalía dela Nación difundan esta sentencia entre sus órganosjurisdiccionales y dependencias administrativas, segúncorresponda. Además, debe recordarse que está vigente la Resolución de Jefatura Suprema de la Oficina de Controlde la Magistratura del Poder Judicial Nº 021-2006-J-OCMA/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de abril de 2006, disponiendo que todos losórganos jurisdiccionales de la República están obligadosa cumplir los precedentes vinculantes emitidos por elTribunal Constitucional respecto a criterios deprocedibilidad en demandas de amparo en materia laboraly al impuesto a la explotación de los juegos de casino ymáquinas tragamonedas. ¿Derechos adquiridos en materia de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas? Ante la proliferación de procesos de amparo a través de los cuales se pretende enervar el contenido de lasdecisiones administrativas emitidas por los órganoscompetentes para regular y fiscalizar el funcionamientode los casinos de juego y máquinas tragamonedas, elTribunal Constitucional se ve en la obligación de precisarque las sentencias declaradas fundadas, que hanadquirido la calidad de cosa juzgada, derivadas de losprocesos de amparo, no constituyen, en modo alguno,una “patente de corso” o, lo que es lo mismo, obstáculosque impidan que con posterioridad al acto reputado comoatentatorio de los derechos fundamentales, o incluso alas precitadas sentencias, se realicen labores de fiscalización; por el contrario, el Estado debe desarrollara plenitud las funciones que la Constitución y la legislaciónderivada de ella han establecido, funciones estas que enmodo alguno pueden ser paralizadas o impedidas através de un proceso de amparo, salvo aquellos casosdirectamente relacionados con las sentencias emitidasy que fueron objeto de pronunciamiento en su oportunidad. En esta tónica debe precisarse que, en concordancia con el artículo 103º de la Constitución, no existe ningúnderecho adquirido en materia de la gestión o explotaciónde casinos de juego y máquinas tragamonedas, de modoque el Estado está siempre expedito para establecer ydesarrollar políticas de fiscalización permanentes cuyoobjeto sea la protección de los usuarios, consumidoresy de la sociedad en su conjunto. En todo caso, advirtiéndose la existencia de procesos de amparo que han culminado con sentencias quedeclararon fundadas las demandas presentadas por lospropietarios o las empresas propietarias de los negociosdedicados a la administración y explotación de casinode juegos y máquinas tragamonedas, en los que se haobviado la jurisprudencia o los precedentes vinculantesdictados por este Colegiado (con lo que se pretendedesconocer no sólo los pronunciamientos del SupremoIntérprete de la Constitución sobre dicha materia, sinoque además pudieron haberse asentado eninterpretaciones sesgadas, antojadizas o contrarias altexto constitucional), este Tribunal Constitucional estimapertinente adoptar las medidas correctivas necesariaspara evitar, en lo sucesivo, que ocurran hechos comoéstos. En primer lugar, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial deberá requerir, a todoslos órganos jurisdiccionales, las sentencias que hayansido declaradas fundadas en materia de casinos de juegoy máquinas tragamonedas, derivadas de los procesosde amparo tramitados desde el año 2002, inclusive, paraque inicien las acciones administrativas que estimenpertinentes. El resultado de dicha investigación deberáser puesto en conocimiento del Consejo Nacional de laMagistratura y de la Oficina de Control Interno delMinisterio Público, para los fines pertinentes. Ello, con el objeto de investigar y sancionar situaciones como la ocurrida en el presente proceso ocomo las que han dado lugar a que se expida laResolución Ministerial Nº 240-2006-MINCETUR/DM,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 2006, a través de la cual la Ministra de Comercio Exteriory Turismo autoriza a la procuradora ad hoc a iniciar acciones judiciales contra el magistrado provisional delJuzgado Civil de Cajamarca por la presunta comisión deilícito penal en la tramitación de un proceso de amparoen contra de Mincetur, violando el debido proceso. Del mismo modo, copia de dicho informe, así como de la documentación que lo sustente, deben ser puestosen conocimiento de la Fiscalía de la Nación, para losfines de que el Ministerio Público ejercite las atribucionesque le señala el artículo 159º de la Constitución. Finalmente, corresponde también informar sobre la vigencia de la Ley Nº 28842, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2006, por la que se incorpora el artículo 243-c. al Código Penal, que sanciona elfuncionamiento ilegal de juegos de casino y máquinastragamonedas. Demás está señalar que las sentenciasanteriormente emitidas en procesos de amparo, noconstituyen un impedimento para que se procese y seimponga sanciones –de ser el caso–, a quienes sedediquen ilegalmente a dicha actividad, pues unasentencia de amparo no comporta la concesión delicencias o autorizaciones para el desarrollo de talesactividades; lo contrario, evidentemente, desnaturalizaríael proceso constitucional de amparo. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política delPerú HA RESUELTO1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo de autos; en consecuencia, nulo todo lo actuado en el