NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328894El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 100-2006-JEE-Cusco, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02411-10 RESOLUCIÓN Nº 1875-2006-JNE Expediente Nº 1634-2006. Lima, 18 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Efraín Florencio Chevarría Huarcaya, personero legal del partido político "Avanza País - Partido de Integración Social", contra la Resolución Nº 080-2006-JEE-Cusco de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 080-2006-JEE-Cusco, el Jurado Electoral Especial del Cusco, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Provincial del Cusco, departamento del Cusco, presentada por el partido político "Avanza País - Partido de Integración Social" para las Elecciones Municipales del año 2006, considerando que el candidato Mauricio Javier Bueno Cartagena, no adjunta el documento que acredite domiciliar cuando menos dos años continuos en la provincia al cual postula; incumpliendo el requisito previsto en el numeral 12) del artículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que, el candidato Mauricio Javier Bueno Cartagena, radica toda su vida en el departamento del Cusco, para lo cual adjunta su declaración jurada de domicilio en la ciudad del Cusco por más de veinticinco años, la ficha de estudios universitarios en la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, original de su libreta electoral con fecha de inscripción el año 1994 y donde figura igualmente como su domicilio el departamento del Cusco; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; por lo que, de la documentación presentada, se observa que el ciudadano Mauricio Javier Bueno Cartagena, domicilia en la provincia y departamento del Cusco, lo que coincide con la dirección consignada en su DNI, la misma que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que este candidato cumple con el requisito legal para los efectos de la respectiva inscripción; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Avanza País - Partido de Integración Social"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 080-2006- JEE-Cusco de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Cusco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Provincial del Cusco, departamento del Cusco, del partido político "Avanza País - Partido de Integración Social" para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02411-12 RESOLUCIÓN Nº 1880-2006-JNE Expediente Nº 1639-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Vidal Bolaños Candía, personero legal del movimiento regional "Inka Pachakutec" contra la Resolución Nº 094-2006-JEE-Cusco de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 094-2006-JEE-Cusco, el Jurado Electoral Especial de Cusco, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ccapi, provincia de Paruro, departamento de Cusco, presentada por el movimiento regional "Inka Pachakutec" para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto en la solicitud presentada, el candidato a regidor con el número 1, don Fredy René Apaza Apaza, no acredita domiciliar, cuando menos, dos años continuos en la localidad por la que postula, incumpliendo lo previsto en el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864 y, numeral 12) del artículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; y, de otro lado, al candidato a regidor con el número 3, don Macario Palomino Conto, es afiliado al partido político "Restauración Nacional", no habiendo adjuntado a la solicitud de inscripción la renuncia al partido político que pertenece, ni la autorización expresa del mismo, infringiendo lo dispuesto por la ley de partido Político y la Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante presenta una ampliatoria de fecha 7 de septiembre de 2006 del certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz de Primera Nominación de la Comunidad Campesina de Ccoyabamba el 26 de agosto de 2006 que obra en autos, declarando que don Fredy René Apaza Apaza, reside más de 18 años en la comunidad de Ccoyabamba, distrito de Ccapi, Cusco; constatación contenida igualmente en otras dos certificaciones domiciliarias que anexa y que están expedidas por el Concejo de Administración de la comunidad de Ccoyabamba que indica que vive hace 18 años en la localidad y, por la Dirección de la Institución Educativa Nº 50359 "Santa Rosa de Lima" que labora por el mismo tiempo en dicha jurisdicción; de otro lado manifiesta que, en el expediente pasivo que contiene la declaración jurada de hoja de vida mecánica del candidato don Macario Palomino Conto, se encuentra glosada la resolución del partido político "Restauración Nacional" de fecha 18 de marzo de 2006 que acepta su