NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 328895REPUBLICADELPERU renuncia, la que admite omitió presentar con la solicitud de inscripción y, que adjunta al recurso de apelación; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, por lo que los certificados domiciliarios presentados por el movimiento regional "Inka Pachakutec", tanto con la solicitud de inscripción como con el recurso impugnatorio que señalan que el ciudadano Fredy René Apaza Apaza reside en el distrito de Ccapi, provincia de Paruro, departamento de Cusco, no aportan por sí solos, prueba de continuidad en el tiempo respecto del domicilio del citado ciudadano, dado que ello no es la finalidad de los referidos documentos; sin embargo, se observa que coinciden con la dirección consignada en su DNI, la misma que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con el requisito legal para los efectos de la respectiva inscripción; Que, habiéndose presentado con la apelación, la Resolución de fecha 18 de marzo de 2006, expedida por el partido político "Restauración Nacional" que acepta la renuncia irrevocable a la mencionada organización política que fuera presentada por don Macario Palomino Conto, con fecha 15 de marzo de 2006, se desvirtúa el impedimento legal contenido en el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 atribuido a dicho ciudadano, para postular como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ccapi, en las próximas Elecciones Municipales del año en curso; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Roger Vidal Bolaños Candía, personero legal del movimiento regional "Inka Pachakutec"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 094-2006-JEE-Cusco de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ccapi, provincia de Paruro, departamento de Cusco, presentada por el movimiento regional "Inka Pachakutec" para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02411-14 RESOLUCIÓN Nº 1882-2006-JNE Expediente Nº 1641-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Maeg Alberto Arriola Escalante, personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 101-2006-JEE-CUSCO de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Cusco resolvió denegar atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco por el partido político "Partido Aprista Peruano"; debido a que del reporte emitido por la OROP , se aprecia que la ciudadana Judith Illatupa Gamarra, candidata a regidora, se encuentra afiliada al partido político "Partido Justicia Nacional", no obrando en autos documento que acredite que la referida ciudadana haya renunciado o que cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece; Que, el recurrente sustenta su apelación manifestando que, es cierto que la candidata a regidora militaba anteriormente en el mencionado partido, pero que en la actualidad y al momento de solicitar su postulación al otro partido, ya no lo es; anexa a la apelación el cargo de la carta de la solicitud de renuncia al partido político "Partido Justicia Nacional" firmada por el Secretario General del mencionado partido, con fecha de recepción 16 de febrero de 2006; Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 18º, de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito; a menos que cuenten con autorización expresa o que hayan renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripciones; por tanto, al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto de la candidata Judith Illatupa Gamarra, quien renunció a su partido de origen en tiempo oportuno, queda desvirtuado el impedimento atribuido a la mencionada ciudadana; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 101-2006-JEE-CUSCO, de fecha 4 de setiembre de 2006; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del mencionado partido político para el Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02411-15 RESOLUCIÓN Nº 1887-2006-JNE Expediente Nº 1646-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública del 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Maeg Alberto Arriola Escalante, personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 099-2006-JEE-Cusco, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de Cusco, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, la apelada denegó la admisión a trámite de la lista referida en el visto, debido a que los ciudadanos